Dificultades añadidas en la concesión de las incapacidades permanentes
Una solución es que los informes de seguimiento con especialistas y médicos de cabecera puedan realizarse vía telefónica y enviarse al paciente por email
Antes de la pandemia mundial que nos azota, los datos reflejaban ya una escasa concesión las incapacidades permanentes. Se calcula que antes de la crisis del Covid-19, las solicitudes se denegaban en un 95 % en vía administrativa. En la actualidad, se espera que a partir de ahora se endurezcan aún más los protocolos para la concesión de las mismas y, por lo tanto, sea todavía más improbable obtenerla por esta vía. Habrá que «hilar mucho más fino» para poder obtenerla o, al menos, para dejar un caso sólido de cara a la vía judicial.
Los Fondos de Reserva de la Seguridad Social, que todavía no se habían recuperado del impacto de la crisis del 2008, se han visto también afectados por esta situación.
Al endurecimiento de los protocolos de concesión de las pensiones se suma ahora el colapso de la Sanidad para la obtención de las pruebas diagnósticas y los informes tras la anulación de todas las citas durante el estado de alarma. Es decir, aquel individuo que encuentra grandes dificultades a la hora de desempeñar su jornada laboral, verá dilatado el procedimiento varios meses más, ya que para poder presentar una solicitud viable necesitará informes que se obtendrán de citas con larga lista de espera.
Otra causa del retraso de los procedimientos vendrá de la mano de los procesos jurídicos. Como la mayoría de los casos acabarán en la vía judicial, los juzgados, ya de por sí saturados, se verán inmersos un ingente número de juicios aplazados por la situación de emergencia actual.
Se calcula que las medias de espera de señalamiento de nuevos juicios pasarán de ser de los, aproximadamente, 9 meses actuales a, posiblemente, más de un año cuando se reabran los juzgados.
Para esta situación, Grupo Fidelitis propone dos posibles soluciones:
En primer lugar, para evitar el retraso en las pruebas e informes, Sanidad debería aumentar las plantillas (más de lo que ya lo ha hecho), al menos temporalmente, para poder dar salida a todos los casos acumulados y que van con retraso.
Otra posible solución, que además ha comenzado a realizarse en algunos lugares, es que los informes de seguimiento con especialistas y médicos de cabecera puedan realizarse vía telefónica y enviarse al paciente por email.
En caso de que las pruebas y/o informes se dilaten, aconsejamos a aquellos que se lo puedan permitir que se realicen pruebas en sanidad privada para que, aunque tengan menor peso en la toma de decisión de la Administración, al menos sirvan para forzar pruebas de contraste en la Sanidad Pública. Sin embargo, como ya hemos comentado, esta no es la solución ideal puesto que no está al alcance de todos.
En el caso del retraso acumulado en los juzgados las soluciones pasan por: poner juzgados de refuerzo de lo Social; realizar juicios por las tardes y en sábados; habilitar el mes de agosto; realizar juicios por videoconferencia, que suelen ser más ágiles cuando los medios técnicos funcionan correctamente; o que los abogados no agoten los plazos para la presentación de las demandas para así ganar algún tiempo adicional (acumulado en todo el proceso pueden ser varios meses).
Estos son algunos de los consejos legales que podemos ofrecer, pero, tanto para estas como para otras cuestiones de esta índole, nos encargamos de impartir charlas que visibilicen este tipo de problemáticas, en nuestra misión de respaldar al ciudadano que no sabe cómo actuar ante esta situación.
Fuente: Cinco Días
Muy buenas: Ante todo gracias por el servicio que prestáis. Me gustaría que me aclaraseis una duda, padecí de tendinitis en los hombros hasta que se me acabaron rompiendo los tendones supraespinosos, primero el izq, y a los pocos años el der, como consecuencia de esto me concedieron una discapacidad del 33% en 2019 pero la peor consecuencia es que he perdido fuerza en los brazos lo que me obliga a forzar la espalda para poder levantar pesos en mi trabajo (carpintería) hasta que he acabado con artrosis dorso lumbar además de otras patologías en la espalda lo que me impide ejercerlo cada vez mas. Mi medico de la SS dice que valore la posibilidad de solicitar la incapacidad y aquí vienen mis dudas, tengo 62 años y con mas de 40 años de cotización por lo que podría «aguantar» hasta cumplir los 63 y me podría jubilar anticipadamente, he llamado al INSS y me han indicado como calcular ambas prestaciones. El caso es que de una a otra solo difieren unas pocas decenas de euros al mes, con la salvedad que según creo la de incapacidad no tiene pagas extras, según he creído entender al funcionario que me ha atendido podría cobrar la de incapacidad (si me la conceden claro) y a los 65 solicitar la de jubilación a la que según él tengo derecho, esto seria mucho mas favorable pues la anticipada ya es para siempre, ¿esto es así? Muchas gracias anticipadas y perdón por lo largo que… Leer más »
Si te conceden la Incapacidad Permanente, al cumplir tu edad legal ordinaria de jubilación puedes solicitar que el INSS te calcule la pensión de jubilación y podrás optar por la que más te convenga (la de IP o la de jubilación)
La cuantía de la pensión de IP (ya sea Total o Absoluta) se indica en este artículo como calcularla: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Por otra parrte si solicitas y te conceden la pensión de jubilación anticipada voluntaria efectivamente esa será ya tu pensión vitalicia y para calcular cuál será su cuantía lo más sencillo es utilizar el simulador del portal TuSS, ver: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Vaya!! no esperaba una respuesta tan rápida y menos a estas horas, muchísimas gracias, también por indicarme donde hacer el calculo pero como te indico ya lo hice, creo que de la IP a la jubilación anticipada a los 63 era unos 15 € de diferencia a favor de la IP, menos claro por el tema de la inexistencia de las pagas extras, pero pensaba que era vitalicia forzosamente..
si cuando llegue a la edad ordinaria puedo solicitar la pensión de jubilación, está claro que es la solución que mas me conviene pues ahí ya la diferencia es de 300 € a favor de la de jubilación además de sus pagas extraordinarias correspondientes, todo eso a falta que la concedan….Lastima que en su resolución se tengan mas en cuenta cuestiones administrativas y de «suerte» que la vida laboral y las patologías padecidas por los trabajadores.
Un saludo
Las pensiones de IP también tienen pagas extras a no ser que sean como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, ver: ¿ TODAS LA PENSIONES TIENEN PAGAS EXTRAS ? https://laboralpensiones.com/todas-la-pensiones-tienen-pagas-extras/
Buenas tardes, me estan gestionando una incapacidad permanente la cual no quiero, pero con esto del covid no hay citas previas y es imposible ponerme en contacto con el INSS. He puesto un escrito con mi clave permanente solicitando el rechazo a la IP. Que me aconsejais que haga? Estoy perdida y necesito ayuda, quiero ponerme a trabajar ya. Crees que es mejor contratar un gestor? Mil gracias
Si la solicitud de la pensión ya está tramitada la decisión de la concesión está en manos del INSS. Una vez concedida una prestación de la SS, esta es irrenunciable. Sin embargo, existen diversas posibilidades para lograr volver a la situación en la se que estaba anteriormente, aunque para ello es necesario que las limitaciones para trabajar hayan disminuido o desaparecido. Se puede reclamar en contra de la resolución que ha emitido el INSS concediendo la pensión a través de una Reclamación Previa por vía administrativa, siguiendo el mismo procedimiento que si se quiere luchar por una incapacidad denegada, pero con el objetivo contrario. En dicho trámite hay que acreditar las razones por las que no se desea ser beneficiario de la incapacidad.
Y si se desestima la reclamación administrativa, se puede acudir a los tribunales para intentar que un juez obligue a la Seguridad Social a retirar la prestación.
También se puede solicitar una revisión por mejoría. Pero esta acción no sería inmediata, sino que habría que esperar al momento en que se pueda pedir esa revisión. Una vez pasado ese plazo mínimo, el trabajador puede solicitarla.
Te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Hola, este mes de junio me han concedido una incapacidad permanente total. Tengo 48 años y 27 años cotizados en total. Como tenía un contrato a tiempo parcial durante estos últimos 6 años me han calculado la base reguladora sobre las bases de cotización de los últimos 5 años, por lo que me pagan la mínima. Sin embargo he cotizado con bases muy altas a tiempo completo el resto de mi vida laboral.
He leído que las incapacidades permanentes totales por enfermedad común si estabas con una i.t a tiempo parcial se calculan como una jubilación. No deberían tener en cuentas todas esas bases y no solo 5 años y pico?. Muchas gracias, porque estoy muy perdida ya que todo lo leo no me queda claro y la verdad me parece muy injusto.
La cuantía de las pensiones de incapacidad se calculan como se indica en este artículo (no tienen nada que ver con las pensiones de jubilación): Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Muchas gracias por la respuesta. De todos modos lo sigo sin tener claro. Para enfermedad común el cálculo de la incapacidad permanente total con contrato a tiempo parcial especifica «mismas reglas que para la pensión de jubilación». Por lo tanto, es correcto que sólo tengan en cuenta mis bases de cotización de los últimos 5 años?. Muchas gracias.
Esa coletilla se refiere al computo de las bases reguladoras de la prestación que sea (jubilación o incapacidad) pero desde julio de 2019 según sentencia del TC los trabajos a tiempo parcial se consideran igual que los trabajos a tiempo completo, y por lo tanto no es de aplicación. Ver:Criterio de gestión del INSS. Base Reguladora pensión de jubilación en caso de trabajos a tiempo parcial. https://laboralpensiones.com/criterio-de-gestion-del-inss-porcentaje-aplicable-a-la-base-reguladora-de-la-pension-de-jubilacion-cuando-el-beneficiario-ha-desempenado-trabajos-a-tiempo-parcial/
Entiendo entonces según esta sentencia que la inconstitucionalidad de ese coeficiente de parcialidad solo afecta a las pensiones de jubilación y no a incapacidad permanente. En mi resolución me han aplicado ese coeficiente de parcialidad que por lo que veo entonces eso es correcto. Pero…el periodo de bases de cotización que tienen en cuenta sólo 5 años. Es que me penalizan doble…con tantos años cotizados a tiempo completo y bases altas solo me tienen en cuenta 5 años últimos que casualmente he trabajado a tiempo parcial. Muchas gracias por la respuesta.
Comprueba los datos que indicas pues la BR de las IPT se calculan con las BC de los 96 meses previos (8 años) y no 5 años
Lo he comprobado y si sólo me calculan sobre las bases de cotización de los últimos 5 años. Me da que es por tener 48 años y me aplican el periodo de cotización exigido, algo así entiendo al leer en la página de la Seguridad Social. Por otro lado pienso que será raro que el INSS haga mal los cálculos. Se me agota el tiempo de reclamar que pone en la resolución 30 días y aún no tengo claro si está correcto o no. Muchísimas gracias por las respuestas.
Por una parte, el periodo de cotización previo exigido si la IPT es por ENFERMEDAD COMÚN y se es mayor de 31 años, es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la fecha del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Por otra parte, la Base Reguladora si se es menor de 52 años en la fecha del hecho causante, es la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, dividido por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Comprueba que es esa tu situación.
Efectivamente ese es el criterio que me han aplicado, me lo has explicado de maravilla. Tenía la esperanza que como en la ley de la seguridad social hay un punto y aparte en los contratos a tiempo parcial donde se específica mismos criterios que jubilación pues poder reclamar que me tuvieran en cuenta todas las bases de cotización de mi vida laboral. Me han concedido el mínimo 499€ y tengo bases de dos mil y pico y tres mil euros anteriores a esos 5 años. Pero veo que no tengo nada que hacer.
Te agradezco enormemente tu paciencia y tus explicaciones. Que aunque me brujuleo bastante bien buscando leyes interpretarlas ya es harina de otro costal. Mil gracias.
Lo lamento, pero las leyes y normas son como son (hasta que se reformen, claro está). La legislación laboral y de la SS es un verdadero laberinto lleno de recovecos insospechados y, a veces, hay «huecos» por lo que intentar escurrirse de una legislación poco equitativa. Ese es en última instancia el objetivo de este blog: intentar llegar al ciudadano de «a pié» para que pueda ejercer sus derechos (muy a menudo desconocidos)
Yo tuve juicio para absoluta y estoy esperando respuesta del supremo de Málaga cuanto se puede retrasar gracias
Los plazos de las sentencias del T Superior de Justicia de Andalucía en lo social son larguísimos, superan los 9 meses de media. Te interesará: “La vía judicial”: estimación de los tiempos de duración https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-estimacion-de-los-tiempos-de-duracion/