El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial que recoge, entre otras cosas, las nuevas condiciones para extender los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre.
Una de las novedades de estas nuevas condiciones –que han sido pactadas entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos– es que a pesar de que se mantiene la obligación para las empresas de no despedir durante los seis meses tras el fin de los efectos del ajuste, dicho compromiso de salvaguarda del empleo se acorta para los nuevos ERTE que se soliciten desde hoy.
Concretamente, el texto publicado hoy en el BOE indica que “para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley”.
Por tanto, las empresas que soliciten un ERTE por primera vez en amparo de las nuevas condiciones aprobadas por el Covid-19 tendrán una prohibición de despedir más corta, porque los seis meses empiezan a correr desde hoy mismo, en lugar de cuando se produzca la primera reincorporación de un trabajador afectado a su empleo.
Por lo demás, el decreto publicado hoy mantiene la sanción a las empresas que incumplan este compromiso de empleo, que tendrán que devolver todas las exenciones de cotizaciones sociales de las que se han beneficiado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Pero también conserva todas las excepciones, de casos de disminución de empleo de las plantillas que no serán considerados despidos a efectos de incumplir esta prohibición.
De esta forma, no se considerará incumplido dicho compromiso de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por la finalización del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Asimismo, a la hora de evaluar si la empresa que ha despedido a trabajadores debe devolver las ayudas “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo”, decía ya el texto aprobado en el decreto inicial de 17 de marzo y que sigue vigente a partir de hoy también.
Finalmente, tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Fuente: Cinco días