SABIDO es que las pensiones públicas tienen, en general, 14 pagas anuales, las 12 que corresponden a cada mes y dos “pagas extras”: la de “verano” (que se abona con la mensualidad de junio) y la de “navidad” (que se abona con la mensualidad de noviembre)
VER: NOVIEMBRE: Paga extra de “Navidad” de las pensiones.
SABIDO es también que las pensiones de Incapacidad Permanente (IP), en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo -EP/AT-) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenían en activo.
SIN EMBARGO, en estas pensiones de IP por EP/AT, también junto a la paga mensual de junio y noviembre, se recibe un complemento, pero que NO es una paga “doble” como en el resto de las pensiones públicas. Su importe puede ser inferior a la paga mensual pero también puede ser bastante superior a la misma
Esto se debe a que lo que cobran como “complemento” los pensionista por contingencias profesionales son las revalorizaciones de cada año, y los complementos a mínimos en su caso, que se van acumulando. La revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas. Por lo tanto, el “complemento” de estas pensiones son el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión.
Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.
Por ejemplo, si un pensionista de IP cobra 1.400 € y las pensiones suben un 1,6 %, las revalorización del 1,6 % será sobre 1.633 € (14 x 1.400 : 12) y no sobre los 1.400.
Esto ha sido así desde 1956 y tendría tan fácil solución como decir que para calcular una BR de pensión de IP de contingencias profesionales, en vez de dividir por 12 se divide entre 14.