LAS CCAA “INCUMPLEN” UNA RECOMENDACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA RESOLVER EN 6 MESES LAS SOLICITUDES DE DEPENDENCIA

El Tribunal de Cuentas considera “incumplida” una recomendación formulada en 2013 a las comunidades autónomas para resolver las solicitudes de prestaciones por Dependencia en un plazo máximo de seis meses, y les recomienda en un nuevo informe que tomen las medidas oportunas para cumplir con dicho plazo que, según la Ley de Dependencia, tiene que ser de seis meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación.

Se considera incumplida la recomendación relativa a la adopción de medidas para el cumplimiento del plazo máximo legal para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, ya que, según resulta del nuevo sistema de información de Dependencia (NSISAAD), a 31 de diciembre de 2018, este plazo se había incrementado, a nivel nacional, hasta una media de 383 días“, señala el Tribunal de Cuentas.

Por ello, pide a las CCAA que adopten medidas para dar un cumplimiento efectivo a dicho plazo establecido por la Ley para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

Así lo indica en el Informe de Fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el propio Tribunal de Cuentas en 2013 en el ‘Informe de Fiscalización de la Gestión económico-financiera y de la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia’.

En relación con las indicaciones dirigidas al IMSERSO, el Tribunal considera “incumplida” la recomendación para potenciar los procedimientos de control interno sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

Así, advierte de que se han “incrementado las deficiencias observadas en el Informe objeto de seguimiento“, dando lugar “al abono indebido a las CCAA, en concepto de nivel mínimo de protección, de un importe estimado de 283.888.429,83 euros“.

También estima incumplida la recomendación tendente a revisar la información obrante en el SISAAD para adecuarla a la recogida en los sistemas de información de las CCAA, debido a la “persistencia de diferencias e incoherencias entre ambos sistemas. Ello provoca que las CCAA reciban pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y que puedan haber dejado de percibir fondos públicos respecto de quienes figurando en sus sistemas de información como beneficiarios de prestaciones, no constaban en el SISAAD“.

Tampoco se ha cumplido, a juicio del Tribunal, la recomendación de analizar las causas que provocaron las incidencias en la antigua aplicación SISAAD al no haberse adoptado por el IMSERSO medidas a tal efecto.

Ante estos hechos, el Tribunal de Cuentas recomienda, en primer lugar, al IMSERSO que adopte medidas para que la comunicación al Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia se efectúe por los órganos competentes (CCAA).

Entre otras recomendaciones, también propone al IMSERSO “incrementar los procedimientos de control interno implantados en el NSISAAD, continuar depurando la información obrante en el mismo para adecuarla a la recogida en las aplicaciones informáticas de las CCAA y reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración Pública”.

De esta forma, según precisa, se evitará “el elevado volumen de pagos indebidos realizados por la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección y las distorsiones en la información estadística publicada”.

Persiste, asimismo, según añade, la “dificultad de cuantificar” las aportaciones efectuadas por cada comunidad autónoma a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, al no disponer en sus presupuestos de gastos de aplicaciones específicas destinadas al registro de tales gastos.

Por otro lado, entre las recomendaciones “cumplidas totalmente” por el IMSERSO, el Tribunal destaca aquella dirigida a recoger en sus estados contables, el importe pendiente de imputar a su presupuesto de gastos en concepto de cuotas de Seguridad Social de cuidadores no profesionales, abonando dicho importe a la Tesorería General de la Seguridad Social (788.651.264 euros).

Fuente: heraldo

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