Criterio de la DGOAJ sobre el importe de pensión que debe tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de superar la cuantía de la pensión mínima para causar la pensión de jubilación anticipada voluntaria, con motivo de la Sentencia dictada el 5.12.2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En virtud de los dispuesto en el artículo 5, letra a) del Reglamento 883/2004 -principio de asimilación- se ha considerado que en el concepto de “pensión a percibir” deben tenerse en cuenta, junto con la pensión efectiva española (a prorrata-temporis en su caso) que le pudiera corresponder al interesado, las prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros de la UE.
Sin embargo para los Convenio Bilaterales y el Convenio Multilateral Iberoamericano seguirá siendo de aplicación el criterio 3/2018 en todos sus términos.
Enlace al Criterio de la DGOAJ



Buenas tardes
Quiero solicitar mi pensión de jubilación anticipada y tengo una duda sobre como usará España los años cotizados en Venezuela, ¿Sumará todos los años y hará una regla de 3 proporcional al total para saber que paga España o coje de Venezuela solo los años necesarios para llegar a los 38 años y 3 meses exigidos para jubilarme a los 65 sin penalización?. En España tengo 35 y en Venezuela 9.
Gracias.
El problema fundamental es que las pensiones a las que se aplica los convenios bilaterales de la Seguridad Social se gestionan directamente entre la administraciones competentes de los paises afectados y Venezuela ignora dichos convenios y el trámite se paraliza hasta el punto que en muchos casos se decide prescindir de las cotizaciones en Venezuela con todo lo que ello comporta.
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Buenos días
Hago 64 años en julio 2025. Llevo casi 1 año en paro cobrando y cotizando ya que fue un despido objetivo. En España tengo 32 años y 3 meses de cotización y en Brasil 12 años. Utilizado el Convenio Bilateral puedo solicitar la jubilación anticipada a los 64 años? Ya sé que se me aplicara los coeficientes reductores correspondientes, pero sumando los años de España y Brasil (total de 44 años y 3 meses en julio 2025) me reconocen como edad ordinaria 65 años?
Y por último no sé si ustedes saben el tiempo que puede tardar Brasil en contestar y si mientras tanto España me pagaría su parte correspondiente?
En Brasil ya sé que no cobraré su parte hasta los 65 años porque así es su legislación actual.
gracias
Sergio Sanz Coll
En principio puedes acceder a la jubilación anticipada voluntaria (2 años años de tu edad legal ordinaria de jubilación- ELO-) a partir de los 63 ños pues, teniendo en cuenta tus cotizaciones en Brasil, cumples de sobra con tener al menos 38 años y 3 meses para que tu ELO sea los 65 años. En gran problema de las jubilaciones según los convenios internacionales (entre ellos con Brasil) es que las gestiones entre administraciones pueden demorarse escesivamente pues dichas gestiones dependen de la «agilidad» de dichas administraciones, por ejemplo, en muchos paises iberoamericanos estas gestiones pueden demorarse incluso años y, a menudo, es preferible no jubilarse en función de dichos co nvenios internacionales de la SS.
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Muchas gracias por la contestación. Pero imagino que la SS de España no me reconece esos años de Brasil hasta que ellos contesten ¿no es así? y en ese caso no llego a los 33 años minimos para la involuntaria hasta abril del proximo años y por supuesto el coeficiente reductor seria muy alto. ¿O si me lo reconocen aunque tarden en contestar? Por el simulador de Brasil tambien tengo derecho a una jubilacion de allí al cumplir 65 años y la puedo solicitar 6 meses antes de la edad. Si conozco gente que ha solicitado a algunos paises como Ecuador y Peru y han tardado 2 años en contestar, espero que Brasil este mas organizado en ese aspecto.
gracias por todo
Sergio Sanz Coll
Efectivamente el reconocer una pensión por los convenios bilaterales está supeditado a la agilidad de las administraciones de la SS de los paises afectados y, dadoa lentitud de dichas gestiones, muy a menudo interesa «pasar» de dichos convenios y solicitar la pensión en cada pis (si se cumplen los requisitos exigidos para cada uno de eloos) y así poner cobrar la pensión con anterioridad. ¡Desgrciadamente esa situación es demasiado frecuente, pero es lo que hay!
Tengo 53 años con 15 años cotizados en venezuela y 1 año y 10 meses cotizado en España no tengo las ayudas contributivas me toca subcidios por insuficiencia cotizaciones bien, mi pregunta es me corresponde la prejubilacion anticipada por convenio birateral la ayuda de los 480 € hazta que llegue la mayoría de edad para la jubilación??
En principio las cotizaciones en Venezuela computan para recibir el subsidio + 52 años para lo que se exige haber cotizado al menos 15 años en total 2 años en los 15 años previos antes de la solicitud y haber cotizado al menos 6 años para las prestaciones de desempleo. El propio SEPE indica en su página oficial: «Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.» El problema radica en que Venezuela incumple sistematicamente el convenio bilateral de la SS hispoanovenezolano y no facilita la información que se le requiere.
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Mi esposo trabajo en Perú cotizando 12 años con 9 meses (Organismo Nacional de Pensiones del Perú)y después se pasó a una AFP ( Organismo de pensiones Privado) cotizando tres años, En España a cotizado 17 años con 11 meses. El inicio sus trámites para una prejubilación en España que es donde vivimosy le han denegado dos veces diciendo que NO tiene Bono de Reconocimiento, el solicito a la Super Intendencia de Banca y seguros del Perú que la AFP les dijera que tiene un Bono de Reconocimiento. Se lo mandaron vía electrónica a la seguridad Social de España, hoy la funcionaria le dice mientras tenga el Bono de Reconocimiento NO SE PUEDE JUBILAR. Mi pobre esposo está desesperado ya que tiene un año y tres meses de lo solicitado estamos en Indefensión. Primero le dicen que No tiene Bono de Reconocimiento y ahora que se lo enviaron vía electrónica desde Perú a España le dicen lo contrario. Tenemos un documento que aparece los doce años con nueve meses cotizados en Perú y la Seguridad Social de España lo tiene pero los tres años de la AFP no aparecen ( con estos tres años completaría los 33 años)y la AFP según sus reglas dicen que hasta los 65 años pero en Perú y ellos la AFP quiere que se jubile en Perú. Mi esposo quiere jubilarse en España. Con estos tres años de la AFP cumple los treinta y tres años que solicita la Seguridad Social de España. Vivimos en… Leer más »
No hay nada que hacer, pues las cotizaciones a un organismo privado (sea de España o del país que sea) no computan para la pensión pública en España, sólo se reconocen las cotizaciones públicas, como no puede ser de otra forma: «las cotizaciones públicas para las `prestaciones públicas y las aportaciones privadas para las prestaciones privadas», en España y en todo el mundo.