Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) aplicando los Reglamentos Europeos, los Convenios Bilaterales y el Convenio Multilateral Iberoamericano

Criterio de la DGOAJ sobre el importe de pensión que debe tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de superar la cuantía de la pensión mínima para causar la pensión de jubilación anticipada voluntaria, con motivo de la Sentencia dictada el 5.12.2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

En virtud de los dispuesto en el artículo 5, letra a) del Reglamento 883/2004 -principio de asimilación- se ha considerado que en el concepto de “pensión a percibir” deben tenerse en cuenta, junto con la pensión efectiva española (a prorrata-temporis en su caso) que le pudiera corresponder al interesado, las prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros de la UE.

Sin embargo para los Convenio Bilaterales y el Convenio Multilateral Iberoamericano seguirá siendo de aplicación el criterio 3/2018 en todos sus términos.

Enlace al Criterio de la DGOAJ

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Tomas enrique parra bracho

Tengo 53 años con 15 años cotizados en venezuela y 1 año y 10 meses cotizado en España no tengo las ayudas contributivas me toca subcidios por insuficiencia cotizaciones bien, mi pregunta es me corresponde la prejubilacion anticipada por convenio birateral la ayuda de los 480 € hazta que llegue la mayoría de edad para la jubilación??

Carmen Reyes

Mi esposo trabajo en Perú cotizando 12 años con 9 meses (Organismo Nacional de Pensiones del Perú)y después se pasó a una AFP ( Organismo de pensiones Privado) cotizando tres años, En España a cotizado 17 años con 11 meses. El inicio sus trámites para una prejubilación en España que es donde vivimosy le han denegado dos veces diciendo que NO tiene Bono de Reconocimiento, el solicito a la Super Intendencia de Banca y seguros del Perú que la AFP les dijera que tiene un Bono de Reconocimiento. Se lo mandaron vía electrónica a la seguridad Social de España, hoy la funcionaria le dice mientras tenga el Bono de Reconocimiento NO SE PUEDE JUBILAR. Mi pobre esposo está desesperado ya que tiene un año y tres meses de lo solicitado estamos en Indefensión. Primero le dicen que No tiene Bono de Reconocimiento y ahora que se lo enviaron vía electrónica desde Perú a España le dicen lo contrario. Tenemos un documento que aparece los doce años con nueve meses cotizados en Perú y la Seguridad Social de España lo tiene pero los tres años de la AFP no aparecen ( con estos tres años completaría los 33 años)y la AFP según sus reglas dicen que hasta los 65 años pero en Perú y ellos la AFP quiere que se jubile en Perú. Mi esposo quiere jubilarse en España. Con estos tres años de la AFP cumple los treinta y tres años que solicita la Seguridad Social de España. Vivimos en… Leer más »