Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI). Las causas del cese involuntario son exclusivas y cerradas y no cabe un interpretación analógica de otras causas.

El texto de la vigente norma legal (art. 207 LGSS) están claramente tasadas y por consiguiente, la ley excluye todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo y también obedecen a causa no imputable al trabajador.

Aunque la función de jueces y tribunales es interpretar las leyes y el contenido y finalidad de estas será el que resulte de dicha labor de interpretación y aplicación lo que, evidentemente, no coarta el derecho de los ciudadanos al acceso a los tribunales cuando la norma no es clara pues es obvio que quien acude a la vía judicial en demanda de justicia lo hace desde una comprensión distinta de dicha norma que la que, a la postre, tenía quien juzgó en instancia.

ENLACE A LA SENTENCIA

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Luis

Buenos días,

Voy a exponer el caso particular con todos los datos. He hecho la consulta previamente pero me han quedado dudas sin resolver.
Fecha nacimiento: 04/08/1962
En 2027, el 04/08/2027 cumple 65 años con 37 años y 8 meses cotizados.
En 2028, el 08/07/2028 llegaría a 38 años y 6 meses cotizados, por lo que, según me habéis contestado anteriormente su ELO sería exactamente la de ese momento (65 años y 11 meses).
Según leo en la respuesta que se me ha dado anteriormente, no tiene posibilidad de adelantar a partir de esa edad (65a+11m) 2 años en caso de JAV ni 4 años en caso de JAI.
Este trabajador va a ser despedido el 31.12.2021 por causas objetivas y sería muy diferente que pudiera acceder a la JAI con 61a+11meses que a los 63 años.
Muchas gracias. Estáis sirviendo de mucha ayuda.

Más información: Tiene acreditables 2 años con coeficiente reductor de cantera.