EL INSS Y LA JURISPRUDENCIA. INCAPACIDAD TEMPORAL: RECAÍDA Y RECIDIVA

En la LGSS, art. 169.1.a), se establece que la duración máxima de la prestación de Incapacidad Temporal -IT- es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se presume que en ese período el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. También, en dicho artículo se establece que si el INSS ha expedido el alta médica por agotamiento del plazo máximo y por curación, es el propio INSS el único competente para expedir una nueva baja médica dentro de los 180 días siguientes a la anterior alta médica cuando sea por misma o similar patología (RECIDIVA)

Se considera una RECIDIVA si el segundo proceso de baja médica tiene lugar dentro de los 180 días siguientes a la expiración del plazo máximo de 365 días de duración de la primera I.T.

Es jurisprudencia consolidada que en la RECIDIVA resulte exigible la concurrencia general de todos los requisitos para el devengo de la prestación, requisitos referidos a la fecha de la correspondiente nueva baja, para la misma o similar patología.

Se considera una RECAÍDA de la anterior baja laboral (Incapacidad Temporal -IT-) si la nueva baja se produce antes de los 180 días y sin que hubiere agotado el plazo máximo de la primera IT.

Por ello si el primer proceso de I.T. no ha excedido de los 365 días de duración, y sin que medie un período de actividad de 180 días tras el alta médica se produce una nueva baja médica por similar o igual patología dentro de esos 180 días siguientes, nos encontramos ante un supuesto de RECAÍDA, por lo que los requisitos para acceder al subsidio son los que se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de la primera IT, de modo que tanto el período de carencia como el requisito de hallarse en alta o asimilada alta han de concurrir en el momento del hecho causante

La sentencia del Tribunal Supremo . La sentencia 349/2019 del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo, habla de las bajas médicas (incapacidad temporal) que no tengan 180 días de separación temporal entre ellas.

Tras los 545 días -un año y medio- de duración máxima de la IT a un trabajador se le agotó definitivamente el periodo de baja y solicitó una incapacidad permanente, pero el INSS se la denegó y se le dio el alta médica pues se consideraba que sus dolencias no eran limitantes para llevar a cabo su actividad laboral. Pero al mes siguiente, tiene una nueva baja debida a las mismas lesiones que en la ocasión anterior, aunque se añadió el hecho de que había pendiente la realización de una cirugía. El INSS dictó una resolución mediante la cual se anulaban los efectos económicos de la segunda incapacidad temporal, al haberse debido a las mismas razones médicas y al no haber pasado, entre una y otra baja, los 180 días -seis meses- que marca la ley.

La LGSS establece que: “A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”. Así el INSS interpreta que este cotizante estuvo de baja un año y medio, y después se le dio el alta médica A continuación volvió a causar baja sin haber pasado seis meses desde la última, y los motivos eran los mismos que en ella. En consecuencia, se le deniegan los efectos económicos de la segunda incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha dictado que, en estas circunstancias, un parte médico de baja no es suficiente para denegar una incapacidad temporal por el hecho de que no hayan pasado los 180 días reglamentarios. Sino que se tiene que estudiar cada caso en PARTICULAR

En otras palabras, los magistrados sentencian que, aunque el INSS tenga la potestad de decidir si esa baja es correcta o no, no tiene que primar la postura automatizada de no abonar una segunda baja médica si entre el alta que hizo finalizar la primera y el inicio de la segunda no han pasado seis meses. Asimismo, tampoco debe de ser una decisión discrecional, sino que el INSS ha de estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen. De manera que si la persona cumple los criterios de incapacidad temporal por problemas de salud, se tienen que reconocer los efectos económicos de la nueva baja.

En definitiva, aunque legalmente tiene que haber transcurrido seis meses desde la finalización de una primera incapacidad temporal para poder comenzar otra, el Tribunal Supremo ha decidido que esta norma no es aplicable en todos y cada uno de los casos. Los jueces instan así al INSS a estudiar médicamente cada caso y actuar en consecuencia y bajo el sentido común.

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