Según el art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Pero hay dos enfoques diferentes sobre si es preciso o no estar previamente en situación de Incapacidad Temporal (IT) para el acceso a la Incapacidad Permanente (IP) pues conforme a esta definición, se pueden plantear dos interpretaciones:
¿Qué dice el INSS?
El INSS entiende, basándose en la frase “después de haber estado sometido al tratamiento prescrito”, que un trabajador debe estar previamente en situación de baja médica (IT) para poder acceder a una incapacidad permanente (IP) y si no se da esta circunstancia ello será motivo de denegación de la incapacidad permanente.
El INSS hace una interpretación totalmente literal de la definición de IP y desde su punto de vista, queda implícito que si una persona no atraviesa por una incapacidad temporal (IT) es que no ha estado bajo tratamiento médico.
¿Qué dicen los jueces
La jurisprudencia asume que no es necesario que un empleado esté de baja para poder solicitar una Incapacidad Permanente porque entiende que la IP puede ser consecuencia de unas posibles lesiones que con su evolución han llegado a ser crónicas, y que probablemente no van a experimentar una mejoría. Por lo tanto, no interpreta la necesidad de que exista una incapacidad temporal como condición indispensable para obtener una incapacidad permanente pues el posible tratamiento médico puede ser paliativo y no curativo.
A modo de conclusión se puede resumir que lo oportuno es estar de baja médica (IT) para solicitar la incapacidad permanente, debido a que el INSS lo considera necesario si se solicita la IP por vía administrativa.
Si no se acredita estar previamente en situación de incapacidad temporal el INSS denegará la solicitud alegando que si el trabajador ha estado trabajando hasta el momento de la solicitud de la IP, se demuestra que está capacitado para ejercer su actividad laboral.
En tal caso habrá que recurrir a la vía judicial, con todo lo que ello comporta, para conseguir la IP.