Según la Revista Seguridad Social de la Secretaría de Estado de la SS la respuesta del Gobierno a los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 ha tenido un objetivo primordial, proteger las rentas de trabajadores, autónomos y la viabilidad de las empresas.
Para dar contexto a estas medidas, hemos analizado su nivel de protección frente a las adoptadas por otros países de nuestro entorno:
Mayor porcentaje de trabajadores protegidos
- Se ha realizado un comparativa internacional de las medidas adoptadas en 16 países del ámbito europeo (los principales de la UE, Reino Unido, Noruega y Suiza)
- Con los datos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleos (ERTEs) y la prestación extraordinaria autónomos por cese de actividad, se espera cubrir casi un 30% de la población activa ocupada (alrededor de 6,5 millones de personas), frente a un (25% de media en la UE)
- La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos está previsto que alcance a un 45% del total de autónomos, (el doble que la media de la UE/comparado con el 35% de la UE).
Rapidez de actuación
- En el caso de la prestación de autónomos, en el plazo de un mes se ha diseñado y pagado (cerca de un millón de autónomos cobraron el 17 de abril, un 90% de los solicitantes).
- En comparación, en el Reino Unido, la prestación equivalente (self-employment income support scheme) no se empezará a tramitar hasta mayo.
- En Francia, del millón de solicitudes recibido para la prestación de autónomos, se han procesado y pagado aproximadamente el 50%.
- Además, España fue de los primeros países en garantizar la prestación de incapacidad temporal para los casos de aislamiento y/o cuarentena por el 75% de la base reguladora y desde el primer día, como en los casos de contingencias profesionales.
Transparencia
- De los países analizados, España es el único en publicar cifras mensuales de afiliación a la Seguridad Social, que permite hacer un seguimiento más inmediato de los efectos de la crisis sanitaria sobre el empleo.
ENLACE A LA REVISTA SEGURIDAD SOCIAL

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Mi pregunta es si a los temporales discontinuos se les va a asistir o tienen que ir a robar. En un país donde la temporalidad es la nota predominante, sería dejar a mucha gente atrás, y dar beneficios a los indefinidos, sin mirar siquiera su declaración de patrimonio o su IRPF. Lo lógico será ayudar a quien no tiene, cuando dieron el cheque bebe de 2500 €, muchos se lo gastaron en un viaje a Punta Cana mientras otros dormían en la calle. Si realmente va a ser así, tienen mi más absoluto desprecio y por supuesto no les votaré más. Y otra, falta gente para hacer cosas y no cuentan con los mayores de 45 para que ayuden. Esto ha sido penoso, y lo peor es que el que se postula como solución, vale menos que un euro de cristal barato.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por
aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan
visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19
durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria,
hubieran sido de actividad, no tienen garantizado el cobro de la prestación a partir de la
suspensión, salvo que estén incluidos en el listado del ERTE que se comunica y somete a
autorización, en caso de fuerza mayor o a consulta en caso de causas económicas,
organizativas, o de producción.
De estar incluidos en el listado, a lo que debemos prestar especial atención, la prestación se
calculará de la siguiente manera: Para determinar los días que hubiese tenido actividad y, por
tanto, percibirán durante el ERTE las prestaciones de desempleo, se tomarán como referencia
los días de actividad que tuvo el trabajador/a en los 12 meses anteriores. Si ello no fuese
posible porque el trabajador no estaba contratado aún por la empresa, se tomará como
referencia los días de actividad de otro trabajador/a comparable de su misma empresa que
desempeñe la misma actividad.
Te interesará leer lo relativo a fijos discontínuos: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html
Me interesa lo que pase con los Temporales discontinuos, los fijos ya sé que están protegidos incluso antes de que hiciesen nada, solo escogieron como protegerlos, es el resto lo que me preocupa y no hay más que la renta básica si sale adelante que lo dudo mucho.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por
aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan
visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19
durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria,
hubieran sido de actividad, no tienen garantizado el cobro de la prestación a partir de la
suspensión, salvo que estén incluidos en el listado del ERTE que se comunica y somete a
autorización, en caso de fuerza mayor o a consulta en caso de causas económicas,
organizativas, o de producción.
De estar incluidos en el listado, a lo que debemos prestar especial atención, la prestación se
calculará de la siguiente manera: Para determinar los días que hubiese tenido actividad y, por
tanto, percibirán durante el ERTE las prestaciones de desempleo, se tomarán como referencia
los días de actividad que tuvo el trabajador/a en los 12 meses anteriores. Si ello no fuese
posible porque el trabajador no estaba contratado aún por la empresa, se tomará como
referencia los días de actividad de otro trabajador/a comparable de su misma empresa que
desempeñe la misma actividad.
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