RECLAMAR RÁPIDAMENTE EL PAGO DE LAS DEUDAS SALARIALES

El plazo para reclamar deudas salariales al empresario es de un año que comienza a contarse desde el momento en que se pudieron haber reclamado dichas deudas, es decir, si se trata de una nómina que no se ha pagado, comienza a contarse el año desde el momento en que se le tuvo que haber abonado al trabajador y no se hizo. Antes de iniciar los trámites en los Juzgados, hay que intentar la conciliación administrativa, presentando la “papeleta de conciliación” ante el SMAC (servicio de mediación). 

Aunque se puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por la empresa por el proceso ordinario también existe el proceso simplificado, denominado proceso monitorio en el que no es preciso que el trabajador esté representado por un abogado o graduado social y no se pagan tasas judiciales.. Este proceso está regulado en el art. 101 de la Ley 36/2011 Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS). Las deudas individuales vencidas, exigibles no pueden exceder los 6.000 euros.

La documentación se debe presentarante el Registro adscrito a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado, a elección del trabajador. Esta documentación es:

  • Formulario específico del proceso monitorio (ver información anexa)
  • Copia del contrato, recibos de salarios, documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera otro documento que pueda ser prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. Si la deuda no se puede acreditar con algún documento habrá que acudir al procedimiento ordinario para reclamar la deuda.
  • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación en el SMAC, es decir, el acta de llamada “papeleta de conciliación”.
  • En el caso de documentos privados, deberán presentarse los originales o copia autenticada siendo necesario presentar tantas copias como personas o entidades contra las que se presenta la reclamación.
  • Domicilios, y medios de comunicación (telefónica, electrónica, etc.) para poder contactar desde el juzgado con los reclamados

El Letrado de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios judiciales) revisará la documentación y una vez admitida se requerirá de pago al empresario, para que, en el plazo de diez días (10), abone al trabajador la deuda reclamada o formule alegaciones de disconformidad.

Los demandados pueden actuar de tres formas diferente:

  • Pagar al trabajador las cantidades que se le adeudan, ingresándolo en el juzgado o por transferencia bancaria al trabajador.
  • Negarse por escrito al pago, en tal caso el juzgado dará traslado del escrito al trabajador para que, si lo estima oportuno, presente en el plazo de 4 días la demanda laboral.  Si el empresario se opone tan solo a una parte de las reclamaciones, el trabajador podrá exigir el pago de las otras respecto de las que no haya oposición.
  • Ignorar la demanda, dejando pasa el plazo sin pagar ni oponerse,en este caso finaliza el proceso monitorio y el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará al trabajador para que, si así lo estima, ponga en conocimiento del juzgado los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo para hacer frente a la deuda impagada.

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