Tras las innecesarias polémicas derivadas de una pésima comunicación de los diferentes ministros del actual Gobierno en esta cuestión tan delicada, hoy se publica en el BOE la Orden Ministerial que regula esta situación.
Sin perjuicio de los desplazamientos que pueden hacer las personas menores de 14 años acompañadas de un adulto conforme al artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, por causa de:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020;
b) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
c) desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial;
d) retorno al lugar de residencia habitual;
e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;
h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza,
y de los permitidos a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas (Instrucción de 19 de marzo de 2020), desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se permite que los menores de 14 años den un paseo diario:
- Acompañados de un adulto responsable, esto es, de una persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el menor actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. En los casos en que el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
- Por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, pero no por espacios recreativos infantiles al aire libre ni por instalaciones deportivas.
- Entre las 9:00 horas y las 21:00 horas, por un tiempo máximo de 1 hora de duración y a una distancia no superior a 1 kilómetro del domicilio del menor.
- En grupos formados como máximo por un adulto responsable y hasta 3 menores.
- Manteniendo una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros.
- Cumpliendo las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Quedan excluidos los menores de 14 años que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Por último, y no por ello menos importante, se autoriza a las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en esta Orden en relación con menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.