Es bien conocido que la caída en las tasas de fecundidad y el aumento de la esperanza de vida han provocado un proceso global de envejecimiento poblacional. Este proceso va a dejar sentir sus efectos durante las próximas décadas, sin que se espere que la pandemia creada por covid-19 suponga un cambio sustancial en el mismo
En respuesta a esta perspectiva, los países de la OCDE han puesto en marcha numerosas iniciativas de política económica destinadas a extender la duración de la vida laboral.
Así, en las ´ultimas dos décadas se han producido retrasos generalizados en las edades “legales” de jubilación, endurecimiento de la jubilación anticipada y, especialmente en Europa, se ha permitido en diversos grados la percepción de ingresos de pensiones por los trabajadores de edad avanzada
La compatibilidad de trabajo y pensión ofrece la posibilidad teórica de ayudar a aumentar la oferta de trabajo sin aumentar (o incluso reduciendo) las obligaciones de la Seguridad Social para con el individuo
En España, la compatibilidad de trabajo y pensión es posible bajo circunstancias bastante específicas, materializadas en la participación en uno de los tres programas dedicados por la Seguridad Social a este fin: la Jubilacion Flexible (JF), la Jubilacion Activa (JAC) y la Jubilacion Parcial (JP), que se presenta bajos dos modalidades diferentes: JAPCR (Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo) y JPSCR, (Jubilación Parcial Sin Contrato de Relevo) y cabe señalar que para el acceso a la JPSCR es preciso haber cumplido la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación.
NOTA: Salvo excepciones, toda actividad remunerada que genere ingresos anuales por encima del SMI en cómputo anual debe realizarse al amparo de uno de estos programas. También es compatible con la pensión de jubilación la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA E IMPORTANCIA CUANTITATIVA
La Jubilacion Anticipada Parcial con contrato de relevo (JAPCR) fue el primero de los tres programas introducido (en 1984), aunque su popularización no tuvo lugar hasta su reforma en 2001 (reforma en la que se introduce la variante de la JP sin contrato de relevo -JPSCR-).
La Jubilacion Flexible se introdujo casi al mismo tiempo (2002), mientras que la Jubilacion Activa es un producto muy posterior (2013) reflejo de las difíciles circunstancias vividas durante la Gran Recesión de 2008 y la crisis de deuda soberana subsiguiente
NOTA: En 2019 más del 75% de las jubilaciones anticipadas parciales con Contrato de Relevo (JAPCR) se realizaron bajo la normativa menos restrictiva anterior a la reforma de 2013. Respecto de la Jubilacion Activa, destaca sobre manera el dominio en el uso de la misma por los trabajadores autónomos: (más del 85% del total).
JUBILACION PARCIAL (JP)
Existen, en puridad dos variantes de esta modalidad de jubilación.
Jubilacion Anticipada Parcial Con Contrato de Relevo (JAPCR)
Como modalidad alternativa y temporal existe hasta 2023 la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo para trabajadores de la industria manufacturera.
VER: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
La jubilación parcial está regulada en el RD 1131/2002, de 31 de octubre (adaptando su contenido a los cambios legales posteriores, fundamentalmente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre y el RDL 5/2013, de 15 de marzo). Bajo este programa, los trabajadores por cuenta ajena pueden combinar el cobro de un porcentaje de su pensión de jubilación con la actividad laboral asociada a un contrato a tiempo parcial.
La jornada del trabajador acogido a este programa se reduce entre un 25 y un 50 por ciento, percibiéndose en compensación el mismo porcentaje de la pensión de jubilación. La empresa está obligada a formalizar un contrato de relevo con un desempleado o un trabajador con contrato de duración determinada. Este contrato está notablemente reglamentado en su cuantía (la base de cotización debe exceder el 65% de la base del trabajador jubilado) y en su duración
El rasgo más llamativo de esta modalidad es que mientras que la jubilación anticipada sufre penalizaciones anuales en su cuantía por dicha anticipación, bajo esta figura se permite la salida anticipada sin penalización alguna. Es pues, una medida extraordinariamente favorable al trabajador y cuyas condiciones de acceso eran (hasta la reforma de pensiones de 2013) bastante suaves. Además, el mecanismo incluye la actualización de la pensión al final de la fase de compatibilización (reconociendo el aumento del historial contributivo y los posibles aumentos en la base reguladora en la cuantía que habría generado un ocupado a tiempo completo).
Por todo ello la JAPCR resulta un mecanismo de compatibilidad muy caro para el sistema de pensiones y para las empresas pues las bases para las cotizaciones sociales del trabajador se elevan progresivamente hasta alcanzar el 100% de la base de un trabajador equivalente a tiempo completo (independientemente de la fracción de jornada realmente trabajada). Se calcula un sobrecoste del 24.5% respecto de una jubilación anticipada ordinaria, resultando en un aumento en el coste agregado en torno a 2000 millones €. Esta realidad llevó a un endurecimiento considerable de las condiciones para el acceso al sistema en las reformas de diciembre de 2007 y, especialmente, marzo de 2013. Además, el impacto real de este endurecimiento en el número de jubilaciones que siguen esta modalidad es todavía incierto, ya que se estableció una disposición transitoria que permite dicha modalidad de jubilación anticipada parcial con la más benévola denominada Ley Vieja (Ley 40/2007) hasta 2019, fecha que se prorrogó hasta el 1 de enero de 2023 en el RD-ley 20/2018, de 7 de diciembre
Jubilacion Parcial Sin Contrato de Relevo (JPSCR)
Fue introducida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, permite la compatibilización a partir de la Edad Legal Ordinaria (ELO) sin demandar la formalización de un contrato de relevo por el empresario (que pasa a ser voluntaria). Sus condiciones son menos generosas que la JAPCR pues las condiciones de actualización de la pensión tras la compatibilización son menos favorables. La máxima reducción de jornada es del 50%, es decir, menor que la permitida en JAPCR (anticipada a la ELO) si el relevista es contratado a tiempo completo con contrato indefinido. El grado de aceptación de este programa por trabajadores (y empresas contratadoras) ha sido muy pequeño, como ponen de relieve las cifras de la Tabla anterior.
REPRODUCIMOS LA NORMATIVA PARA LA JUBILACIÓN PARCIAL.
Edad:
En la JPSCR, la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación que depende de la Carrera Laboral Completa (CLC).
En la JAPCR: A partir de los 60, años para mutualistas anteriores a 1967. Para el resto de trabajadores, depende de la legislación aplicable
Ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo
Mínimo de años cotizados:
JPSCR: 15 años de los que 2 años estarán entre los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud.
JAPCR: 33 años o 30 años si aplica la DT4.
Antigüedad en el empleo:
JPSCR: No hay requisito en la Jubilacion Parcial sin contrato de relevo.
JAPCR: Se exigen 6 años, inmediatamente anteriores al instante de solicitud.
Reducción de jornada: a elegir por el interesado/empresa, entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable). El porcentaje de reducción puede alcanzar el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. El porcentaje máximo de reducción alcanza el 85% para quienes resulte de aplicación la DT4.
Cotización A partir del 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la DT4, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización correspondiente al mismo empleo a jornada completa. Bajo la DT4 aumentará gradualmente la base de cotización, aplicando un porcentaje a la base correspondiente a la jornada completa. El porcentaje inicial es del 50% en 2013, aumentando hasta el 100% en 2022. El valor correspondiente a 2021 es del 90%
Prestación de jubilación El importe de la pensión se calcula multiplicando el porcentaje de reducción de jornada por el valor resultante de aplicar la fórmula de cálculo de pensión (en la que no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad).
Complementos de mínimos El importe de la pensión no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años (y de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado).
Recalculo Al finalizar el período de jubilación parcial y acceder a la jubilación ordinaria se procederá a recalcular la prestación de acuerdo a las siguientes normas:
- Penalizaciones: El intervalo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada se tomará (al calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora), como período cotizado a tiempo completo (JAPCR o con desempleo compatible con la JP). No se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
- Base reguladora: las bases cotizadas entre la jubilación parcial y la jubilación plena se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada que el desarrollado antes de la jubilación parcial (JAPCR). En otro caso (JPSCR), el interesado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la jubilación parcial, o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial.
Se aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde la fecha de cálculo de la base reguladora.
Extinción Con el fin del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo o a otras prestaciones sustitutorias (en cuyo caso, se retrasa la extinción a la fecha de la extinción de las mismas).
Contrato de relevo y otras obligaciones de la empresa (JAPCR) El contrato de relevo se podrá celebrar con trabajadores en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Tipo de contrato y jornada Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. Si se reduce la jornada hasta un 75% el contrato de relevo será de carácter indefinido y a tiempo completo.
Bases de cotización La base correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización del jubilado parcial (correspondientes a los 6 ´últimos meses previos a la solicitud de JP).
Duración. Se extinguirá, en general, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sólo después de 01-04-2013 y si no aplica la DT4)
JUBILACION ACTIVA (JAC)
Introducida en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En principio, la JA (en comparación con la JAPCR) mejora algunos aspectos de diseño que dificultan su uso como herramienta de continuidad de la vida laboral. Así, permite contratos a tiempo completo, se abre a su uso por los trabajadores autónomos y, al eliminar la exigencia de formalizar un contrato de relevo, reduce algunas de las exigencias para las empresas.
Sólo se contempla la compatibilidad a partir de cumplir un año desde la Edad Legal Ordinaria (ELO) jubilación. Incluso entre los trabajadores que alcancen esta edad, sólo podrán compatibilizar aquellos que tengan la Carrera Laboral Completa (CLC). El programa no contempla la actualización de la pensión al final del periodo de compatibilidad, aunque mantiene un nivel de cotización apreciable (se debe pagar incapacidad temporal y contingencias profesionales, junto a una cotización adicional de “solidaridad” del 8%). Esta combinación de cotización sin revalorización constituye un desincentivo importante para la compatibilidad.
La Jubilación Activa concede un 50% de la pensión, independientemente de la reducción de jornada (mientras que con la JP podrían alcanzarse hasta un 75% de la pensión, aunque con reducciones de la misma entidad en la jornada de trabajo y restricciones adicionales). Pero la JAC es más flexible que la JP pues también se aplica a los trabajadores por cuenta propia y permite trabajar con contratos a tiempo completo o parcial, pero al contrario que la JP, sólo aplica a trabajadores del sector privado.
Las cifras de uso del mismo por parte de los asalariados han sido muy mediocres, pero en el colectivo de trabajadores por cuenta propia (autónomos) el éxito de esta modalidad de jubilación ha sido considerable, especialmente a partir de la Ley 6/2017 de 24 de octubre que aumenta el porcentaje de la pensión recibida al compatibilizar hasta el 100% de la misma (siempre que el autónomo acredite tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena).
JUBILACIÓN ACTIVA (artículo 214 LGSS).
Edad: Recientemente y a partir de 2022 sólo se puede solicitar a partir de cumplir un año desde la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación
Mínimo de años cotizados: Sólo podrán solicitarla los trabajadores cuyo historial laboral lleve a una pensión de jubilación sin penalizaciones de historial contributivo. Es decir, que tengan la Carrera Laboral Completa (CLC)
Antigüedad en el empleo: No se exige antigüedad al trabajador
Reducción de jornada: No se exige reducción de jornada. Todos los trabajadores experimentan la misma reducción en la cuantía de la pensión, independientemente de la jornada laboral.
Cotización: Empresa y trabajador sólo cotizan por contingencias profesionales, incapacidad temporal y una cotización especial del 8% “de solidaridad” (repartida, en asalariados, en un 2% para el trabajador y un 6% para la empresa).
Prestación de jubilación. En todos los casos se concede un 50% de la pensión calculada al solicitar la JA (trabajadores por cuenta ajena). Se concederá un 100% para trabajadores por cuenta propia que contraten al menos un asalariado. No se tiene derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que se compatibilice pensión y trabajo. No se actualizará el valor de la pensión al terminar el periodo de Jubilacion Activa.
Obligaciones de la empresa La empresa debe comunicar su conformidad a la situación de jubilación activa del trabajador, ajustando las cotizaciones sociales una vez concedida. Para que el trabajador pueda participar en el programa, la empresa debe cumplir dos requisitos de mantenimiento del empleo:
- No debe haber extinciones improcedentes de empleo (en el mismo grupo profesional que el trabajador solicitante) en los seis meses anteriores.
- Debe mantener, durante la duración del contrato del “jubilado activo”, el nivel de empleo existente al comienzo del contrato. El nivel se mide por el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad.
JUBILACIÓN FLEXIBLE (JF)
Quedó definida en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y permite la reentrada de jubilados a un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero sólo a partir de la Edad Legal Ordinaria de Jubilacion y siendo ya pensionista de jubilación
Cubre una posibilidad conceptualmente interesante: el retorno a la actividad después de la jubilación (por ejemplo, por necesidades de renta sobrevenidas o por cambio en las preferencias).
El uso observado de esta vía ha sido pequeño, posiblemente por la dificultad de retornar a un mercado de trabajo notablemente difícil para los trabajadores mayores, una vez perdido el vínculo laboral original.
El programa que permite la compatibilización de una pensión de jubilación ya causada con un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Se procede a minorar la prestación en proporción inversa a la reducción que supone la jornada de trabajo acordada en el nuevo contrato en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Este “trabajador a tiempo completo comparable” debe ser un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, contratado a tiempo completo con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JF SON:
Requisitos
Podrán solicitarla los jubilados de cualquier Régimen de la Seguridad Social salvo los del Régimen de funcionarios del Estado (civiles, militares o de la Adm. de Justicia).
Jornada laboral del contratado a tiempo parcial
A elegir por el interesado/empresa, con una reducción entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
Cotización:
Las reglas de cotización son similares a las de cualquier otro trabajador a tiempo parcial.
Prestación de jubilación
Durante la fase de compatibilización se recibe el importe de la pensión original minorado en proporción inversa a la reducción que supone la jornada de trabajo acordada en el nuevo contrato. Al finalizar el periodo de suspensión parcial en la percepción de la pensión de jubilación se recalculará la prestación de acuerdo a las siguientes normas:
- Las cotizaciones sociales realizadas durante el periodo de jubilación flexible se aplicarán para modificar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
- También se tendrán en cuenta para reducir los coeficientes reductores que se hubiesen aplicado en caso de jubilación anticipada.
- No se aplica el porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente (jubilación demorada).
- La base reguladora se recalculará mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad. Pero si el resultado fuese una reducción respecto de la base reguladora anterior, se mantendría esta ´ultima (aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo).