Esta tercera prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que habiendo sido modificado hasta el momento por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo,que prorrogó por primera vez esta situación hasta el 12 de abril de 2020 y 487/2020, de 10 de abril, que lo hizo por segunda vez hasta las 00:00 horas de mañana 26 de abril
La medida fundamental es que los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado. Esta reglamentación se ha desarrollado específicamente en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (BOE de 25 de abril).
ENLACE AL RD 492/2020

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