Complemento de maternidad. Alumbramiento de un feto fallecido. Disparidad de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de diciembre de 2018, rec. núm. 2819/2018)

El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social se ha querido configurar como una medida de acción positiva. Se trata de una medida concebida como específica en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no es solo salarial, también derivadamente pensional.

La Sala entiende que si lo pretendido es compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo, que lo era más todavía en las épocas históricas en que las mujeres que ahora acceden a una pensión de jubilación se encontraban trabajando en período de tener hijos, esa situación de discriminación se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término.

En consecuencia, si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación.

Enlace a la sentencia

Fuente: CEF Laboral Social

Por otra parte el TSJ de Madrid con fecha 10 de abril 2019 sentención contrariamente alegando que no hay que olvidar que el complemento por maternidad (artículo 60 de la LGSS) se reconoce con la finalidad de compensar a las madres por la aportación demográfica a la Seguridad Social que supone la crianza de un hijo, y no por el hecho del embarazo o incluso del parto, a diferencia de lo que sucede en otras normas de la Seguridad Social como las que asimilan a los periodos de cotización –para causar derecho a una prestación– los partos, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días, pues en uno y otro caso su finalidad es diferente. Y, precisamente por ello, no resultan de aplicación analógica al supuesto que nos ocupa los artículos 8 y 17 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ver: TSJ de Madrid. Los hijos nacidos muertos no computan para determinar el complemento por maternidad en las pensiones contributivas

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