Nueva sentencia del TS: La percepción de la renta de inserción posibilita el cobro del subsidio para mayores de 55 (52) años

Noticia:

El Supremo afirma que esta doctrina está en línea con «la protección de los más necesitados»

El agotamiento de la Renta Básica de Inserción (RAI) equivale al de una prestación por desempleo, a los efectos de devengar el subsidio para mayores de 55 años, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 23 de octubre de 2019.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, recuerda que el subsidio para mayores de 55 años se incorporó a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por lo que no cabe interpretar que la norma hubiera querido excluir la asimilación que postula la sentencia, puesto que no se la pudo tener en cuenta.

Dice que así lo confirma la posterior evolución y que habiéndose remodelado el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en varias ocasiones, cuando la RAI tenía una dilatada existencia, que el legislador omitiera cualquier previsión excluyente, juega a favor de la equiparación.

Estima el ponente, que la Constitución Española, en el artículo artículo 41, pide que los poderes públicos establezcan una Seguridad Social atenta a las situaciones de necesidad y menciona, precisa y únicamente, el desempleo como una de ellas.

«La interpretación de las normas, sin desfigurar su perfil, debe realizarse de acuerdo con ese importante principio», añade el magistrado Sempere Navarro.

Al acoger este criterio, la Sala interpreta que actúa en línea con las finalidades que el Real Decreto Ley 5/2013 estableció, como son, atender a la «protección de los más necesitados, que se ven afectados por el impacto del diseño actual en la sostenibilidad del sistema de protección social», favorecer «la interacción entre el sistema de protección por desempleo y la jubilación, impulsando el envejecimiento activo» (quien percibe la RAI está vinculado al «compromiso de actividad» en los términos regulados por el artículo 3 del Real Decreto 1369/2006).

Esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Por eso, estima que exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración, o que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, de un año al menos, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Finalmente, recuerda que la jurisprudencia del TS considera que se trata de una modalidad de protección por desempleo. Sus peculiaridades no pueden oscurecer esa condición, siendo un nivel o subgénero de la acción protectora por desempleo.

Mediante el Real Decreto que regula el programa de renta activa de inserción para los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (RD1369/2006, de 24 de noviembre), ésta renta «no se configura con una duración anual, sino que se ordena con carácter permanente estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo».

Antecedentes: El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo (27 marzo 2019)

La RAI y el Subsidio +52 años

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Miguel

Buenos días,
No encuentro información sobre la equiparación de la RAI a la prestación o subsidio ordinario en la web del SEPE.
¿Reconoce y aplica estas sentencias el SEPE o continúa ignorándolas a estas alturas?
¿Esta asimilación se refiere solo al agotamiento o también al disfrute en curso?
Gracias

Miguel

¿No es precisamente la consecuencia de esta sentencia que, tras agotar la RAI (aquí su transcendencia), ya no es necesario acreditar 90 días de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52 años, siempre que se cumplan los demás requisitos? Gracias

Miguel

Buenos días,
No encuentro información sobre la equiparación de la RAI a la prestación o subsidio ordinario en la web del SEPE.
¿Reconoce y aplica estas sentencias el SEPE o continúa ignorándolas a estas alturas?
¿Esta asimilación se refiere solo al agotamiento o también al disfrute en curso?
Gracias

carkl

eto esta en el sepe, no entiendo por que lo deniegan
No será obstáculo para el acceso al subsidio para trabajadores mayores de 52 años el hecho de que con posterioridad a haberse encontrado en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 TRLGSS, el interesado, haya percibido la renta activa de inserción, la prestación por desempleo extraordinaria incluida en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), la ayuda económica de acompañamiento incluida en el Programa de recualificación profesional de la personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), la ayuda económica vinculada al Programa de activación para el empleo o el subsidio extraordinario de desempleo –SED

carkl

miguel que sabes mas del tema m yo encontre esto dentro del sepe
No será obstáculo para el acceso al subsidio para trabajadores mayores de 52 años el hecho de que con posterioridad a haberse encontrado en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 TRLGSS, el interesado, haya percibido la renta activa de inserción, la prestación por desempleo extraordinaria incluida en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), la ayuda económica de acompañamiento incluida en el Programa de recualificación profesional de la personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), la ayuda económica vinculada al Programa de activación para el empleo o el subsidio extraordinario de desempleo –SED

Miguel

Que no sea obstáculo no quiere decir que se tenga derecho.
Visita:
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/4633137-subsidio-52?page=1

carkl

rankia paso, hay mucho adoctrinado y funcionario metido defendiendo a capa y espada, lo indefendible..