Breve Guía rápida de la pensión contributiva de Jubilación, con especial énfasis en las Jubilaciones Anticipadas

Existen NUMEROSAS MODALIDADES de pensiones de jubilación, con detalles específicos poco conocidos pues la información rigurosa es poco ACCESIBLE al ciudadano.

– En octubre de 2015 (RDL 8/2015) se publicó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) intentando recopilar la mayoría de la normativa existente, pero aún quedan algunos “flecos” no contemplados en dicho texto por lo que es preciso “bucear” en diversos reglamentos, órdenes y disposiciones transitorias y adicionales para su correcto entendimiento y aplicación.

– En la actualidad coexisten DOS LEYES sobre las pensiones públicas: las denominadas coloquialmente “LEY VIEJA” (Ley 40/2007) que continua vigente en algunos casos hasta el 01/01/2020, y la denominada “LEY NUEVA” (Ley 27/2011 con posteriores modificaciones puntuales según el RD Ley 5/2013).

– La propia “Ley Nueva” tiene varios PERIODOS TRANSITORIOS de aplicación paulatina que nos lleva hasta el año 2019 en algunos conceptos (Factor de Equidad Intergeneracional-FEI-), hasta 2022 en otros (años que intervienen en el cálculo de pensión) o incluso hasta 2027 (edad legal de jubilación ordinaria).

En definitiva un verdadero laberinto lleno de “trampas” y además en constante cambio.

Intentamos en esta Breve Guía Rápida hacer un resumen rigurosos de “las cosas y casos” más habituales.

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4 comentarios en «Breve Guía rápida de la pensión contributiva de Jubilación, con especial énfasis en las Jubilaciones Anticipadas»

  1. hola enhorabuena por la web.
    soy Antonio tengo en la actualidad 57 años en diciembre se me acaba la presetacion de desempleo, a la vez estoy cobrando un plan de rentas de una aseguradora en concepto de indemnizacion, me despidieron por el art. 51 a traves de un ERE, quisiera preguntar si puedo solicitar la subvencion mayores de 55 años, creo que cumplo todos los requisitos ya que creo que el cobrar la indemnizacon por despido en rentas periodicas no afecta. tengo intencion de jubilarme con 61 años en Febrero de 2023 con 43 años cotizados, puedo aportar el año de mili para ampliar mi cotizacion, en relacion a los coeficientes reductores y por ultimo me puedo jubilar a los 61 + 2 trimestres, por el tema de la pension. muchas gracias de antemano. un cordial saludo.

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    • Si puedes demostrar documentalmente que esa renta es en realidad una forma de pago de la indemnización, no se tendrán en cuenta para el tope de rentas del Subsidio +52 años (NO “subvención para mayores de 55 años”). Repasa los requisitos: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
      Si cumples todos los requisitos podrás acceder a la JAI a los 61 años, ver: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
      El Servicio Militar Obligatorio computa exclusivamente para el cumplimiento de las carencias especiales en las Jubilaciones Anticipadas, pero no parece ser tu caso, ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), «LA MILI», Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
      A la JAI se puede acceder DESDE los 61 años en tu caso, pero puedes demorar la solicitud si prefieres disminuir los coeficientes reductores, siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos de acceso, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

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      • gracias por su pronta respueta, me a aclarado mucho, efectivamente creo que cumplo los requisitos para la subvencion de +52 y no entiendo porque no la de +55…..???, tengo suscritopor parte de la empresa un CE, una vez que finalice el desempleo hasta los 61 años, pero tambien he suscrito yo una clausula adicional por el maximo con la TGSS, ya que en la actuaclidad mi BR, es 3550, entiendo que sera positivo de cara a la futura pensión. muchas gracias de antemano. un cordial saludo.

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        • El ya derogado subsidio (¡que NO es una subvención!) +55 años se tenían en cuenta las rentas de mensuales de la Unidad Familiar, y en el “resucitado” subsidio +52 años sólo se tienen en cuenta las rentas mensuales personales.
          Todo lo que aumentes las bases de cotización con el CE es provechoso para la Base Reguladora de tu futura pensión, pero es preciso hacer “números” para determinar la base por la que interesa cotizar en el CE, ver: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/

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