EMPLEADOS PÚBLICOS. ¿CUÁNTOS HAY Y CUÁNTO COBRAN?

Tipos de empleados públicos.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) diferencia entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, todos ellos empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Funcionarios de carrera

Los funcionarios de carrera son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente con la Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Para acceder a una plaza de este tipo hay que presentarse a una convocatoria de empleo público y aprobarla.

En concreto, para conseguir la condición de funcionario de carrera habrá que acceder a un cuerpo o escala concreta, ya que la legislación clasifica los cuerpos de funcionarios de acuerdo a la titulación requerida para el ingreso en los mismos. Los grupos son los siguientes:

– Grupo A. A su vez se divide en el subgrupo A1, quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente, y el subgrupo A2, para quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.

– Grupo B. Para acceder a una plaza de esta categoría el solicitante deberá contar con un título de Técnico Superior.

– Grupo C. También se divide en dos subgrupos, C1, exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, y C2, para el que es necesario un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los métodos más habituales para conseguir una plaza como funcionario de carrera es la oposición, el concurso o el concurso-oposición. Además, una vez conseguida una plaza en los grupos B o C, los funcionarios pueden ascender de forma interina a grupos superiores, aunque siempre deberán contar con la titulación que exige cada cuerpo.

Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos son trabajadores de carácter transitorio que prestan servicio a las Administraciones Públicas. En concreto, ocupan vacantes que, por razones de urgencia o necesidad, no pueden proveerse por funcionarios de carrera. De acuerdo al EBEP un interino podrá ser nombrado cuando las plazas vacantes no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, para cubrir de manera temporal plazas que finalmente serán ocupadas por funcionarios de carrera, para realizar programas temporales para situaciones urgentes o para ocupar plazas de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino.

Dado que realizan la misma labor que los funcionarios de carrera, para selección del personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado una parte de una oposición anterior, no superaron la totalidad del proceso o, aunque aprobaron toda la prueba, no obtuvieron plaza.

Personal laboral

El personal laboral está formado por aquellos trabajadores que prestan servicios retribuidos a la Administración Pública. La principal diferencia respecto a los funcionarios de carrera radica en que prestan sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, no administrativo. En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

En el caso de la selección de personal laboral permanente, fijo o indefinido, el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para el personal laboral temporal se forma una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan aprobado el resto o no hayan conseguido plaza.

Personal eventual

El personal eventual lo conforman empleados seleccionados para puestos de confianza o asesoramiento especial, por lo que no tienen carácter permanente. Estos trabajadores se rigen de acuerdo al derecho administrativo y las leyes de Función Pública deciden qué organismo contará con este tipo de personal, el número y las condiciones retributivas. Para la selección de este personal no se utilizan los mismos métodos de acuerdo a los méritos, sino que el nombramiento será libre, al igual que ocurrirá con el cese, que tampoco generará indemnización.

¿Cuántos empleados públicos hay en España?

La mayoría de estos trabajadores (51,9%) dependen de las Comunidades Autónomas.

Desde 2015 la plantilla del sector público ha crecido en cerca de 60.000 trabajadores. En el mismo periodo el número de funcionarios cayó en 70.000.

En la actualidad

El número de trabajadores de las Administraciones Públicas alcanzó en enero de 2019 los 2.578.388, una cifra, sin embargo, algo menor (-0,20%) que el período anterior, en julio de 2018. El reparto de estos trabajadores no es homogéneo: casi la mitad trabajan para las Comunidades Autónomas, mientras que el resto se reparte entre la administración pública estatal, la local y las universidades.

Los más de dos millones y medio de trabajadores públicos, que representan el 13,2% de la población ocupada, se distribuyen entre la Administración Pública Estatal, que incluye la Administración General del Estado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; la Administración Local, Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, y las Universidades.

La mayoría de estos trabajadores (51,9%) dependen de las Comunidades Autónomas, seguido de la Administración Local (22,3%), de la Administración Pública Estatal (19,7%) y, por último, de las Universidades (6%).

Además de una distribución heterogénea entre las diferentes administraciones, la evolución en el último semestre registrado tampoco ha sido similar en todos los grupos. La cifra conjunta descendió un 0,20%, el número de empleados públicos de las administraciones estatales, de las Comunidades Autónomas y el de las Universidades también siguió esta tendencia decreciente, -0,93%, -0,14%, -0,68%, respectivamente. Sin embargo, la cifra de trabajadores en las Administraciones locales incrementó un 0,44%, lo que representa 2.538 empleados más.

Los trabajadores dependientes de las Administraciones Públicas también se pueden dividir según la tipología del personal. Más de la mitad (56,6%) son funcionarios, 23,4% personal laboral y el resto (19,94%) otro personal. Esta clasificación varía según las administraciones. A nivel estatal, la hegemonía de los funcionarios se incrementa, representando el 81,55% del total. Lo contrario ocurre en las Universidades y entidades locales, que se componen en su mayoría de personal laboral, 54,35% y 52,11%, respectivamente.

Respecto a la distribución por género, hay más mujeres que trabajan en las Administraciones Públicas que hombres, pero la diferencia no es muy grande, 1.451.022 mujeres frente a 1.127.366 hombres. Por Comunidades, destacan especialmente Andalucía, Comunidad de Madrid y Cataluña, que superan los 300.000 empleados públicos. En el lado contrario, con menos de 38.000, La Rioja, Cantabria y Navarra son las Comunidades con menos trabajadores de este tipo.

Evolución: las Administraciones Públicas ganan personal con interinos y laborales

El personal a sueldo de las Administraciones Públicas alcanzó su máximo histórico en 2010, en medio de la peor crisis económica en 70 años. Ese año el número de efectivos del sector público se situó al filo de los 2,7 millones -2.698.628, en concreto-, tras haber sumado 300.000 nuevos empleados durante el primer embate de la crisis (periodo 2007-2010). En ese momento el número de funcionarios de carrera era de 1.618.474.  El tijeretazo sobre la plantilla del sector públicono llegó hasta el año 2012 y se prolongó casi un lustro, hasta 2016, durante el que el número de empleados públicos se redujo en cerca de 180.000. Al compás de la recuperación, la plantilla del sector público ha recuperado en los últimos tres años 60.000 de los 180.000 puestos de trabajo perdidos tras la crisis, sin embargo el número de funcionarios no ha dejado de caer.

Los últimos datos del Registro Central de Personalde las Administraciones Públicas (AAPP) revelan que la recuperación del empleo público en los últimos tres años se ha sustentado en la incorporación de personal laboral pero sobre todo en lo que el registro gubernamental define como ‘Otro Personal’, una suerte de cajón de sastre en el que se contabilizan el personal eventual -el  personal de libre designación-, los temporales con relaciones laborales de menos de seis meses con la Administración y los interinos, al margen de otras situaciones más marginales que no cuadran ni en la condición de funcionario ni de personal laboral.

Lo que dicen los datos es que mientras la nómina de personal al servicio de las Administraciones Públicas se ha ensanchado en 59.108 personas desde 2016 hasta enero de 2019, el número de funcionarios de carrera se ha reducido en el mismo periodo en 69.631 personas.En otras palabras, hay casi 60.000 empleados públicos más que hace tres años, pero hay cerca de 70.000 funcionarios menos. ¿Cómo es posible? Según los sindicatos, la explicación hay que buscarla en la tasa de reposición de vacantes implantada en 2010 por el Gobierno de Zapatero y aplicada de forma estricta a partir de 2012 como política de contención del gasto.

La tasa de reposición, que lo que hace básicamente es restringir el número de bajas de funcionarios que pueden ser cubiertas vía oferta de empleo público, ha servido para ahorrar decenas de millones de euros en costes de personal, pero también ha adelgazado hasta el extremo las ofertas públicas de empleo y ha llevado a determinadas unidades de la Administración a una situación cercana a la inoperancia. La Administración Central ha tenido que convivir de mala manera con esa situación, pero las Administraciones autonómicas y locales que gestionan servicios de primera necesidad como la sanidad, la educación o los servicios sociales han optado por encontrar ‘soluciones’ al asunto.

La incorporación del personal laboral han sido una de ellas –13.000 laborales más en apenas tres años dan cuenta de ello-, pero la utilización de personal interino ha sido la utilizada de forma más masiva, especialmente en sanidad y en educación, a pesar de las restricciones al uso de esta figura por parte de Bruselas y los tribunales domésticos.

La Administración del Estado cae a su mínimo histórico. Oficinas de empleo con galopantes déficit de personal, sucursales territoriales del INSS con un solo trabajador, la operativa de la tasa de reposición de vacantes -todavía activa a día de hoy- ha adelgazado la Administración General del Estado (AGE) hasta límites casi insostenibles, según los sindicatos. Los datos del Registro Central de Personal muestran que en enero de 2019 la plantilla de la Administración General del Estado cayó a su mínimo en una serie histórica que alcanza las dos últimas décadas, situándose por primera vez en la historia por debajo de los 200.000 efectivos.

La recuperación de las ofertas de empleo público ha permitido el ingreso de nuevos jóvenes en la Administración y en los últimos tres años la cifra de funcionarios menores de 30 años al servicio del Estado casi se ha duplicado de 1.200 a 2.000. 

El sueldo de los empleados públicos

En España hay empleados públicos con salarios superiores a los 60.000 €, pero también 230.000 trabajadores de la AGE con retribuciones precarias.

Las retribuciones de algunos funcionarios en España superan los 60.000 euros anuales, aunque existen muchas diferencias en función de comunidad autónoma, grupo y nivel, hasta el punto de que hay 180.000 funcionarios que son mileuristas.

Ante este baile de cifras, la respuesta a cuánto cobra un funcionario en España es compleja, pero un informe de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en el que se ponen de manifiesto las diferencias salariales entre funcionarios de comunidades autónomas y funcionarios AGE (Ministerios, Organismos, Entes, Entidades Gestoras e Instituciones Penitenciarias), ha arrojado luz en el asunto. 

La complejidad salarial de los funcionarios se mide sumando sueldo base, complemento de destino, complementos específicos, trienios (diferentes para cada grupo y acumulativos cada tres años), productividad, trabajos extraordinarios y/o fuera de la jornada y conceptos de carrera profesional y otros tramos. CSIF ha basado el estudio en sueldo base, complemento de destino y complemento específico con el fin de que los datos sean lo más reales posibles. En el caso del complemento específico, se ha escogido el valor que más se repite, buscando la moda de los salarios. Por otro lado, en el complemento de destino se han escogido los niveles máximos que existen en cada grupo de titulación a la que se puede llegar vía concurso. Por ello, en el caso del A1 se elige el nivel 28 (cuando el máximo es 30).

Asimismo, el estudio se realizó analizando los datos de diez comunidadesautónomas, las que son “más significativas” por el número total de empleados públicos y por el ratio según habitante.

Los datos muestran que la comunidad autónoma con salarios más altos para los funcionarios en España es el País Vasco, donde un funcionario del subgrupo A1 de nivel 28 se embolsa anualmente 62.403,46 euros, seguido de los 42.329,98 euros del subgrupo A2. En los grupos de menos nivel, un empleado de subgrupo C1 cobra 32.747,52 euros, mientras que uno C2 alcanza los 25.187,56. Eso sí, para los subgrupos A2 (nivel 26), C1 (22) y C2 (18), la región con mejores rentas es Navarra: 48.910,40 euros, 33.563,32 y 26.497,24, respectivamente. 

En el otro lado de la balanza, Galicia presenta los funcionarios con salarios más bajos en todos sus niveles. Un A1 de nivel 28 ingresa 38.998,02 euros mientras que el nivel 18 del subgrupo C2 solo llega a los 18.961,74.

Estas cifras contrastan con las del personal AGE cuyo máximo puesto (A1 de nivel 28) está asociado a una retribución de 40.800,48 euros, percibiendo 17.629,96 euros el funcionario de subgrupo C2 y nivel 28. Las retribuciones de este colectivo son un 25% inferiores viéndose afectados 230.000 trabajadores. 

Mención aparte para las prisiones de Cataluña

Los trabajadores de las instituciones penitenciarias en Cataluña tienen los mejores sueldos de España gracias a la alta cuantía de los complementos específicos, los cuales llegan a los 44.316,16 euros en el caso de un funcionario del grupo del nivel 30. Esta comunidad es la única en la que esta competencia está transferida. De este modo, un director de prisiones en Cataluña tiene un sueldo de 72.838,54 euros, un jefe de servicios 44.688,76, un encargado 41.411,64 y un genérico 34.143,34.

La diferencia con el personal AGE de instituciones penitenciarias del resto del país es de más de 20.000 euros. El director cobra 51.080,40 euros, un jefe de servicios 33.739,24, un encargado 28.491,46 y un genérico 27.854,70. 

¿Qué títulos se necesitan para cada grupo?

Los funcionarios del grupo A precisan de un título universitario y son los que más sueldo tienen. Dentro de esta categorías se encuentran el subgrupo A1 (funciones directivas, de control, estudio e inspección) y el subgrupo A2 (funcionarios del Cuerpo de Gestión). Para formar parte del grupo B hace falta tener el título de Técnico Superior. Estos se encargan de trabajos de gestión y ejecución. El Grupo C se divide en subgrupo C1 para el que se precisa solo el título de bachillerato y son los funcionarios del Cuerpo Administrativo. En el subgrupo C2 solo se necesita el título de la ES, siendo estos los funcionarios de Cuerpo Auxiliar, con tareas de administración al público. Finalmente, para el grupo E no existen requisitos específicos. Los empleados de este sector desempeñan tareas como atención al cliente, vigilancia o limpieza. 

Fuente: lainformación.com

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

3 comentarios en «EMPLEADOS PÚBLICOS. ¿CUÁNTOS HAY Y CUÁNTO COBRAN?»

  1. Buenas tardes.
    Excelente informe sobre el personal de las administraciones publicas (funcionarios).
    Existe una diferencia con respecto al resto de trabajadores que desearia me informaran.
    ¿Que ley, decreto etc. hace que a los funcionarios no se les aplique la reforma de las pensiones (ley 27/2011, una de ellas ). Las recomendaciones y acuerdos del Pacto de Toledo supongo que irán dirigidas a todo el sistema publico español de seguridad social.
    ¿ que normas exime a los funcionarios de clases pasivas de las recomendaciones del pacto de Toledo,etc.?
    Gracias adelantadas.
    Saludos

    Responder

Deja un comentario