Breve Diccionario Laboral y de la SS: El Desempleo

«PARO» Situación de un trabajador sin trabajo (voluntaria o involuntariamente)

DESEMPLEO Situación de paro involuntario protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

DEMANDANTE DE EMPLEO («APUNTADO AL PARO») Situación que el trabajador desempleado o no debe gestionar en las Oficina de Empleo de los Servicios de Empleo de cada comunidad autónoma.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO: Situación de demandante de empleo estando en desempleo involuntario.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ó «EL PARO» Prestación económica de los trabajadores en paro involuntario que la SS abona (a través de las Oficinas de Prestaciones del SEPE) por un importe y durante un tiempo que están en función de la cuantía y del periodo de sus cotizaciones anteriores. Es preciso estar con anterioridad en situación de demandante de empleo («apuntado al paro»).

SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Son ayudas económicas para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc.). Actualmente son: Por insuficiencia de cotización, La ayuda familiar, Para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva, Para mayores de 52 años , Para emigrantes retornados, Para liberados de prisión, Por revisión de una incapacidad y La renta agraria

AYUDAS ESTATALES ESPECIALES DE DESEMPLEO Este tipo de ayudas no son subsidios, cada una tiene su propia regulación y normativa y no se pueden pedir si la persona en paro tiene derecho a un subsidio, es decir, primero hay que agotar todos los subsidios y luego, si se cumplen una serie de requisitos, se pueden pedir las ayudas extraordinarias. Actualmente son:  La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario de desempleo (SED). También existen ayudas y subsidios específicos para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen en Agrario.

LOS SALARIOS SOCIALES AUTONÓMICOS O RENTAS DE INTEGRACIÓN son ayudas para las personas en riesgo de exclusión social, y que han agotado o no tienen derecho a las ayudas estatales. Son las llamadas “rentas de integración” “rentas de inserción” o “salarios sociales”, que gestiona cada Comunidad Autónoma a través de sus Servicios Sociales

COMPROMISO DE ACTIVIDAD Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones o subsidios por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

DESESTIMIENTO la solicitud de una prestación o subsidio por desempleo Significa abandonar esa solicitud, pero manteniendo el derecho a retomarla en un futuro. No será posible desistir si la solicitud ya se ha aprobado por parte del SEPE, aunque aún no la hayan pagado. El desistimiento debe realizarse siempre antes de que la administración apruebe la solicitud. En definitiva, el efecto del desistimiento es que la solicitud se tendrá por no presentada.

RENUNCIA a una prestación o subsidio La renuncia implica la extinción de un derecho ya reconocido, es decir, que no se podrá utilizar en un futuro la prestación a la que el trabajador ha renunciado. En todo caso se renuncia a un derecho ya reconocido. No podremos renunciar al derecho a la prestación si: Con ese derecho estamos pagando un cobro indebido de prestaciones, El derecho está sometido a embargo o retención, Esté en curso un procedimiento sancionador en el SEPE. No confundir “desistir” o “renunciar” con DAR DE BAJA la prestación (solicitud de baja o cambio de situación)

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Toñi

Hola! Tengo una amiga que esta cobrando la ayuda+52, y tiene un piso que quiere alquilar por 260€, sí lo declara a Hacienda cuanto le tiene que pagar,y sí le pueden quitar la ayuda, gracias