¿INEM, SEPE, Oficina de Empleo Autonómico, Seguridad Social?

Aunque muchas gestiones se pueden realizar vía internet, a veces es ineludible realizar una “visita personal” a estos organismos, para lo que es conveniente saber de antemano “quien es quien” y cuáles son sus funciones principales

El INEM.

En 2003 (¡hace más de 15 años) el INEM (Instituto Nacional de Empleo) desapareció y sus antiguas competencias de desdoblaron en las de las Oficinas de Empleo Autonómicas (principalmente registro de demandas de empleo e intermediación entre trabajadores y empresas) y el SEPE (fundamentalmente gestiones de prestaciones de desempleo). Muy a menudo coinciden en el mismo edificio las oficinas físicas de ambos organismos.

OFICINAS DE EMPLEO AUTONÓMICAS

del Servicio de Empleo Autonómico sus funciones son la solicitud y renovación de la demanda de empleo, la formación, la intermediación entre trabajador y empresa para el empleo,…
Son el primer paso para poder posteriormente solicitar una prestación/subsidio/ayuda de desempleo en el SEPE pues es preciso estar como “demandante de empleo” (y en situación legal de desempleo) para poder acogerse a dichas prestaciones.
Usualmente la demanda de empleo se renueva cada tres meses y suele poder realizarse por Internet, En cada CCAA tienen un nombre específico, por ejemplo, SERFEV (Valencia), LANBIDE (Euskadi), INAEM (Aragón),…

Enlaces a los Servicios Autonómicos de empleo

OFICINAS DE PRESTACIONES del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE ó SPEE).

Sus funciones: solicitud, reconocimiento y pago de prestaciones de desempleo (“el paro”, subsidios y ayudas especiales como la RAI, Prepara, PAE).. En todas las oficinas de prestaciones del SEPE es obligatorio pedir cita previa para solicitar prestaciones, información, entrega de documentación, etc.
Aunque el SEPE es una Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) su Presupuesto es independiente de el del INSS

SERVICIOS SOCIALES AUTONÓMICOS/AYUNTAMIENTOS

Gestionan ayudas sociales que tienen distintos nombres: “salario social”, “renta social”, “renta mínima”, “renta garantizada de ciudadanía”, “renta mínima garantizada”, “ayuda para integración”, “salario social básico”, “ingreso de solidaridad”, etc… Es preciso acudir a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o de la CCAA, para informarse de los requisitos, documentación y procedimiento para conceder las ayudas.

La SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de este artículo está compuesta por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que gestiona las prestaciones de la SS, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la SS.

CENTROS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE LA SS (CAISS)

del INSS son las oficinas encargadas de gestionar y administrar las prestaciones económicas del sistema de la SS, con excepción de las atribuidas al IMSERSO o a los servicios correspondientes de las CCAA. Suele ser preciso solicitar cita previa.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la SS. Gestiona los Convenios Especiales (CE) con la SS. Usualmente no se puede solicitar cita previa

EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la SS y los servicios de ámbito estatal para personas mayores (“viajes del Imserso”). La gestión de las Pensiones NO Contributivas está transferida a los Servicios Sociales autonómicos.

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