El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria
- Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando mecanismos y plazos de los ERTE
- Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática mientras dure la crisis sanitaria
- Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo exigido en la actualidad y el tiempo de paro no computará a efectos de prestaciones futuras
- Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo contarán con herramientas para adaptar su jornada laboral y poder ejercer su cuidado
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un momento excepcional de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de Covid-19.
Las decisiones del Ejecutivo están dirigidas a mitigar los efectos económicos del coronavirus en el mercado laboral de manera que las posibles pérdidas de empleo no sean definitivas sino que supongan un paréntesis en la relación laboral entre las empresas afectadas y los trabajadores. En este período de suspensión, los trabajadores no quedarán a su suerte y contarán con prestaciones para poder hacer frente a sus necesidades.
Suspensiones temporales de empleo
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que se agilicen los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atrás. También para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos expedientes se tramitarán en el plazo de cinco días.
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.
El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el “contador a cero” cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
Prórroga automática de prestaciones
Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.
Protección a quien ejerce los cuidados
El Gobierno velará por que las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entenderá que las personas indicadas tendrán que atender a personas que lo precisen ”por razones de edad, enfermedad o discapacidad”. Además, también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras.
Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional.
Teletrabajo
El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
Trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid-19.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.
Fuente: MINISTERIO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL (GABINETE DE COMUNICACION. 17-03-2020)
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Me denegaron la jubilación anticipada.
Tengo 61 años, me despidieron en el año 2013 por un ERE y hasta ahora he estado cobrando el paro, primero el desempleo y luego el subsidio de mayores de 55 años.
Tengo 33 años cotizados.
Por que me deniegan la jubilación anticipada.
Gracias
Depende de si el despido por ERE fuen anterior o posterior a abril de 2013.
Si fue anterior se aplica la denominada Ley Vieja cuyos requisitos para jubilarse anticipadament a los 61 años se indican en este artículo: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si el despido fue posterior al 1 de abril de 2013 se aplica la denominada Ley Nueva, en la que la edad ordinaria de jubilación (y por lo tanto la edad de jubilación anticipada involuntaria) depende de la fecha de nacimineto (mes y año) y de los años cotizados, lee detenidamente estos dos artículos:
Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Me despidieron por erte en febrero del 2013
Entonces, si cumples el resto de requisitos que se han indicado en el enlace facilitado, se te aplicará la Ley Vieja. Comprueba que efectivamente cumples dichos requisitos.
Ya que me lo han denegado, esto quien me lo puede solucionar: abogado, gestor????
Debes interponer una Reclamación Administrativa previa: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
A mi yerno a través de interne le pedimos hora al SEPE en el mes de marzo y le dieron día para el 28 de abril , el sepe le dijo que se pondrían en contacto con el antes del 28 de abril ; pero a 29 de abril no tiene ninguna respuesta, que se podría hacer para saber si le concede la prestación.
Att. Gracias
En esta situación lo oportuno es contactar telemáticamente con el SEPE, ver: SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE https://laboralpensiones.com/sepe-cita-previa-virtual-on-line/
A mi hijo que sigue en su puesto de trabajo haciendo cada día 1 o 2 h.menos, le han dicho que estas horas que hace de menos se le descontarán de sus vacaciones.
Mi pregunta es: es legal??
Gracias
En principio NO es legal, aunque puede llegarse a un acuerdo que respeto lo indicado en su convenio colectivo.. Te interesará: CORONAVIRUS ¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER LA EMPRESA? https://laboralpensiones.com/coronavirus-que-puede-y-que-no-puede-hacer-la-empresa/
Buenas noches. Tengo que pagar 100 eu mensuales hasta completar 2000 de un Rai que me pagaron en su dia y luego me dijeron q no me pertenecia total q lo estoy pagando fraccionado esto quedaria parado en estos momentos o no…gracias
En principio el pago de las deudas, en general, no han quedado «congeladas»
Ami yerno hoy dia17 de marzo lo han despedido, ha estado 3 meses por ETT y desde el día 2 de marzo hasta hoy 17 de marzo.
Le han dicho que no ha superado el periodo de prueba , después de estar 3 meses por la ETT haciendo el mismo trabajo, mi pregunta es: el también puede solicitar el paro aunque le falten meses para hacer 1 año?
Gracias
NO, la medida es única y exclusivamente para los afectados por ERTE a causa de fuerza mayor del coronavirus
NO, la medida adoptada es para ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus