BOE 73, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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El día 4 de abril debería presentar mi solicitud de subsidio mayores de 52 años por haber agotado la percepción del paro. Hay algo previsto para esta contingencia? Muchas gracias
Puedes solicitarlo por internet: https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv0225
Tendría que solicitarlo el mismo día 4 ( sábado) o el lunes 6.? No tengo clave ni d.n.i vigente ( me han cancelado la cira para la renovacion)
Vuelve a pedir cita previa, ellos se pondrán en contacto contigo: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html
SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. Redacción del artículo. 27 del R.D. 8/2020 de fecha 17 Marzo 2020: «Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas. Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas: a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. b) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se… Leer más »