Autónomo: me deniegan una ayuda por el coronavirus ¿qué hago?

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que establece varias posibilidades y beneficios para este tipo de trabajadores por cuenta propia, para tratar de paliar esta dramática situación para sus negocios.

Si se ha solicitado la ayuda a la Mutua, presentando toda la documentación que se nos han requerido y, tras esperar un tiempo, recibimos una comunicación de la Mutua en la que nos dice que tras la resolución provisional de concesión de la prestación y tras realizar la revisión de la misma se concluye en denegar la prestación solicitada e incluso la Mutua iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

La resolución dictada por la Mutua es un acto de un órgano gestor de prestaciones y, como tal, puede ser revisado, con carácter previo, en vía administrativa y posteriormente en sede judicial.

La reclamación administrativa previa,  es requisito necesario para luego poder formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social,  y deberá interponerse ante la propia Mutua que ha dictado la resolución denegatoria, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, es decir, una vez que hayan transcurrido 30 días hábiles desde que la Mtua tenga por presentada la solicitud con su documentación completa.

VER: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

Una vez formulada reclamación previa, la Mutua deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo; y quedará abierta la vía judicial.

El Juzgado de lo Social es el competente para conocer respecto a las decisiones de las Mutuas sobre reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de estas.

VER: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados”

La demanda debe formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. En este caso ya será un Juez el que decida si corresponde o no al autónomo la prestación solicitada.

El principal aspecto negativo de este proceso es, indudablemente, el tiempo que se puede demorar la resolución final, especialmente si finalmente se acude al Juzgado. Por el contrario, la ventaja es que, si finalmente se reconoce la prestación, tendrá efectos desde el momento en que se solicitó o, conforme a la Ley debía surtir efectos.

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