Actualización con las modificaciones de “última hora” sobre “detalles” en la legislación de la pensiones de Jubilación
1.- Prorroga 1 año Ley Vieja (Ley 40/2007) y opción entre legislaciones a aplicar
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Disposición adicional 2ª: Los trabajadores que extinguieron involuntariamente su relación laboral antes de 1/4/2013y que no han vuelto al mercado laboral (salvo si los trabajos “nuevos” se puedan calificar los “irrelevantes”) podrán jubilarse, mediante cualquier modalidad, tanto a la edad ordinaria como anticipadamente de acuerdo a la Ley Vieja.
Los trabajadores, de los supuestos anteriores, que también pudiesen causar el derecho a jubilación de acuerdo a la Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013), podrán optar porque se les aplique la normativa que consideren más beneficiosa para ellos.
En resumen, durante 2019 siguen coexistiendo las leyes Vieja y Nueva en los supuestos que hemos señalado y también, en esos casos, existe un verdadero derecho de opción.
No obstante, desaparece definitivamente la modalidad de Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo por la Ley Vieja con los comentarios que se hacen en punto 2
2.-Prorroga (“con matices”) Jubilación Anticipada Parcial por la Ley Vieja en algunos sectores
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre: Se permite más allá del 2019 y hasta 2022 inclusive, la aplicación de la Ley Vieja en esta modalidad de jubilación, pero solo en un sector muy concreto (empresas clasificadas como industria manufacturera) y solo a los trabajadores que “realice(n) directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención”. Los porcentajes de parcialidad no tienen nada que ver ni con los de la Ley Vieja ni con los de la Ley Nueva: 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
3.- Fin del Índice de Revaloración anual de las Pensiones (IRP)
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Artículo 1º: Se mantiene la vigencia del título IV de la Ley 6/2018 (LPGE 2018), en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 para suprimir para siempre el actual Índice de Revalorización de las Pensiones. Este factor fue aprobado en 2013 (Ley 23/2013), y limitaba la subida de las prestaciones a un 0,25% mientras la Seguridad Social estuvieran en déficit. Los PGE 2018 ya habían dejado en suspenso este índice para este año (2018) y el próximo (2019) e incluían una subida de pensiones del 1,6% para ambos ejercicios. Si bien, lo más significativo de este cambio en la forma en la que se actualizan anualmente las pensiones a futuro es que el Ministerio de Trabajo lo modifica “con la finalidad de que la fórmula de revalorización utilizada sea la que se aplique indefinidamente y no solo para 2019”.
4.- Hibernación FEI
Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: Ya en los PGE 2018 se indicaba que la aplicación del Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido vulgarmente como “factor de sostenibilidad” (regulado por la Ley 23/2013) queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos, y como muy pronto se demora su posible aplicación hasta el 01/01/2023
Jose Arias
Me interesaría conocer si hay previsión de que el gobierno prorrogue otro año mas la ley 40/2007, que ya en diciembre de 2018 prorrogo hasta 31/12/2019. o que opinan Vds. al respecto Gracias
Los designios de los políticos, y más si están en elecciones, son inescrutables. En nuestra humilde opinión “ni se oye nada ni se espera nada” al respecto. Pero ¡veremos!
Buenas tardes en noviembre de este año 2019 cumplo 63 años ,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52años tendre cotizadis 43 años y 4 meses podre jubilarme anticiipadamente Al cumplir Los 63 años.Gracias
Sí, si cumples el resto de requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola,mi hermano tiene una discapacidad del 65% y 52 años .Tiene cotizados 24 años ,se puede jubilar ya??
Depende de los años que haya cotizado con esa discapacidad, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
BUENOS DIAS,A MI HAN JUBILADO OBLIGATORIAMENTE POR SER PARADO DE LARGA DURACIÓN DESDE EL 28DE MARZO DEL 2012,HASTA EL DIA 5DE ENERO DEL 2019 QUE HE CUMPLIDO LOS 61AÑOS, ME HAN PENALIZADO CON UN 28POR CIENTO, DE MI PENSIÓN, ME HAN DADO EL 72POR CIENTO Y DE HAY ME DESCUENTAN UN 6POR CIENTO DEL IRPF,TENGO COTIZADO 38 AÑOS Y DOS AÑOS DEL SERVICIO MILITAR, ESTO ES UN ROBO A MANO ARMADA,YO NO ME QUERIA JUBILAR PERO SI NO ME JUBILO NO ME DAN NINGUNA AYUDA EL ESTADO,HASTA LOS 65 AÑOS QUE ES CUANDO ME QUEDARÍA EL 100POR CIENTO, Y ENTONCES DE QUE COME MI FAMILIA Y YO,ASI QUE ME HE TENIDO QUE ACOGER A LA JUBILACION ANTICIPIDA, UN SALUDO Y GRACIAS.
Se puede considerar la enseñanza como un trabajo de alto grado de atención para poder acogerse a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo?
La jubilación anticipada parcial con contrato de relevo es, en general, independiente del tipo de trabajo, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
El RDL 20/2018 se aplica exclusivamente a la “industria manufacturera” y en puestos de trabajo especiales, ver: https://laboralpensiones.com/real-decreto-ley-20-2018-de-7-de-diciembre-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-aplicacion/ y como complemento: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-en-la-industria-manufacturera-criterio-completo/
mi hermana tiene 18 años cotizados. su fecha de jubilación es en diciembre de este año. esta desempleada desde diciembre del 2018. no cobra el. paro por ser asistenta del hogar. pude jubilarse sin cotizar y no trabajar el ultimo año…. gracias
Si su jubilación va a ser por su edad ordinaria no es preciso estar de alta ni en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social.
Yo estoy en paro desde Noviembre de 2018, fue despido improcedente, ni despido objetivo nu ere ni nada de estos artículos, tengo cotizados más de 40 años, quisiera jubilarme ahora entiendo que solo se me puede aplicar la ley nueva.
Por la fecha del despido se te aplicará la denominada Ley Nueva, te interesará: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días, soy Manuel. Yo tengo 61 años y cotizados 39 años, osea que nací en 1957. Quiero preguntaros cual es la penalización por jubilarte a los 61/ 62 años, con la ley vieja. Comentaros que uno de mis despidos ha sido voluntario, fue para cambiar de empresa y el tiempo del contrato no pasó de los 6 meses. ¿ que se considera contratos irrelebantes? Gracias y un saludo
Te interesará: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Ten en cuenta que para poder acogerte a la Ley Vieja es preciso que el cese haya fijo INVOLUNTARIO y anterior al 1 de abril de 2013, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
De lo contrario se te aplicará la Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Gracias. Pero me puedes decir brevemente las ventaja de acojerse a la ley vieja y si tiene la misma penalizacion de porcentaje reductor, por los años que faltan hasta llegar a la edad de 65 años? Yo llevo 41 años cotizados y ahora no cobro ninguna prestacion, estoy en el mes de espera para solicitar el subsidio para mayores de 55 años, que igual me lo deniegan.
Gracias
Para poder acogerte a la Ley Vieja es preciso que el cese INVOLUNTARIO haya sido anterior al 1 de abril de 2013 y no volver a estar en activo salvo en “trabajos irrelevantes” (que ya se han definido en uno de los enlaces indicados anteriormente). La ventaja es que para jubilarse anticipadamente es válido cualquier cese involuntario sin necesidad de que haya sido un despido por ERE o similar, los coeficientes reductores por anticipación son menores que por la Ley Nueva y además la jubilación anticipada puede ser a los 61 años pues la edad ordinaria de jubilación era siempre a los 65 años. En la Ley Nueva para que la edad ordinaria de jubilación sea los 65 años y, por lo tanto, la jubilación anticipada involuntaria fuese a los 61 años es preciso tener cotizada la denominada Carrera Laboral Completa de cotización, ver: https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/