TS unificación de doctrina: prestación de desempleo de menor de 30 años que trabaja para su padre.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Prestación de desempleo a favor de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. Se reconoce la prestación. DA 10ª Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La DA 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio establece: ” Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. “

Un hijo no conviviente, aunque haya sido contratado por su progenitor, no está excluido del ámbito de aplicación del ET y el artículo 12.1 de la LGSS establece: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

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