EN ENERO 2020, LOS QUE SEAN PADRES PODRÁN COBRAR LA BAJA DURANTE TRES MESES

A partir de enero, entrará en vigor la segunda ampliación de la baja por paternidad. Los que sean padres en 2020 disfrutarán de tres meses para cobrar la prestación y centrarse en sus hijos.

En enero de este próximo año, se dará un paso más hacia la equiparación de las prestaciones entre hombres y mujeres. En 2017, se aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a 4 semanas, que afectó tanto a los asalariados como a los autónomos. Posteriormente, tras el acuerdo alcanzado por el actual Gobierno en funciones y Unidas Podemos, en octubre de 2018, se dio luz verde a una nueva extensión hasta las 8 semanas para 2019. La medida no se quedaría aquí., y en marzo de este año, el Real Decreto Ley de Igualdad Laboral recogía el compromiso de aumentar el permiso, de forma progresiva, hasta alcanzar las 16 semanas en un periodo de dos años.

Con la entrada en vigor de esta norma, a partir del próximo mes de enero, los que sean padres podrán disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad, también aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de esta medida es equiparar las prestaciones de las que disfrutan las madres con las de los padres, algo que ocurrirá en 2021.

Según los últimos datos publicados por Seguridad Social, hasta marzo se concedieron 70.705 prestaciones por paternidad, un 9,61% más que durante el mismo periodo de 2018. Estas supusieron un gasto de 130,77 millones € para el sistema, un 28,30% más que el año anterior. Cataluña, Andalucía y Madrid son las regiones con mayor número de procesos reconocidos.

100% de la base de cotización y exentas de IRPF

Para poder disfrutar del permiso, el padre deberá estar inscrito en alguno de los regímenes de Seguridad Social y estar al corriente del pago de la cuota. Asimismo, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los siete años previos a la solicitud de baja, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Cumplidos estos requisitos, se deberá presentar la solicitud de la prestación en la Seguridad Social, en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé. Para ello, habrá que adjuntar el DNI; el libro de familia; el informe médico del parto, o el certificado de inscripción en el Registro Civil.

Durante estas 12 semanas, los nuevos padres podrán percibirel importe equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, esto es, la base por la que estén cotizando.

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo decretó que las prestaciones por maternidad estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)., exención que fue ampliada a las bajas por paternidad por la ministra de Hacienda en funciones en el mes de junio.

Otra de las mejoras que se introdujeron a raíz de la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo fue la bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

Hasta 14 semanas y a tiempo completo o parcial

Con respecto a cómo se debe disfrutar de la baja, la norma obliga a coger de manera consecutiva las 4 semanas inmediatamente posteriores al nacimiento. Pudiendo repartirse las otras 8 restantes a lo largo del primer año de vida del bebé. Asimismo, si la madre así lo decidiera, podría ceder 2 semanas de su permiso de maternidad al padre, por tanto, éste podría llegar a disfrutar de un periodo de 14 semanas.

Cabe también la posibilidad de disfrutar de la baja a tiempo completo o parcial. Es decir, si el padre opta por continuar ejerciendo su actividad podrá hacerlo sólo a media jornada. En este caso, la prestación se reducirá de forma proporcional a las horas trabajadas.

El País Vasco por delante

Desde el pasado uno de noviembre, en Euskadi los padres -tanto asalariados como autónomos- disfrutan de 16 semanas de prestación por paternidad, adelantándose así a la medida aprobada por el Ejecutivo. El coste de las semanas adicionales al periodo estatal (ocho actualmente y cuatro a partir de enero de 2020) será asumido por el Gobierno vasco. Asimismo, sólo podrán disfrutar de ellas si la madre se ha incorporado a su actividad laboral.

Con el objetivo de que este periodo sirva para mejorar la conciliación familiar y se destine realmente al cuidado de los hijos, éstos no podrán estar matriculados en una guardería.

Fuente: autonomosyemprendedores

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