Aunque la percepción indebida de la prestación no sea imputable al beneficiario, sino a un error de la Entidad Gestora que inicialmente calificó como accidente de trabajo la contingencia determinante de la IPT, siendo lo demostrado que derivaba de enfermedad común, tal circunstancia no afecta a la obligación del beneficiario de reintegro, tal y como resulta del artículo 55.3 de la LGSS, que establece dicha obligación «incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora».
Todo ello aunque las resoluciones dictadas por los Directores Provinciales del INSS sean inmediatamente ejecutivas, ya que la ejecutividad inmediata de una resolución supone que no hay que esperar a que alcance firmeza para instar su ejecución, pero en absoluto significa que no quepa su revisión. De alcanzarse otra interpretación quedaría vacío de contenido dicho artículo 55, ya que desde que se dicta una resolución por la Entidad Gestora hasta que pueda instar su revisión suele transcurrir un determinado lapso de tiempo, estando fijado el plazo de prescripción en cuatro años, lo que supone que se pueden revisar resoluciones administrativas dictadas hasta hace cuatro años, aun cuando se predica su carácter inmediatamente ejecutivo.
Únicamente no procede el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el supuesto de ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuando la sentencia favorable al beneficiario fuera revocada, ya que en estos supuestos el artículo 294.2 de la LRJS dispone que el beneficiario no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las devengadas durante la tramitación del recurso.



Hola, es una muy buena idea abrir los espacio del conocimiento a amplios colectivos, sobretodo a los directamente afectados.
Necesito información /opiniones sobre que puede hacer un trabajador para tener acceso a una pequeña renta (no la renta bàsica).qjue presenta la siguiente vida laboral
Alta en Autonomo 1977
edad 60 años
alta en regimen de inactividad
años cotizados 27 años
,desde 2012 regimen de gral, (sistema agrario.inactividad)
Lo mas cercano es
–subsidio mayores de 52 años.–
Los requisitos básicos que se piden son.
*cotización
*edad
cumple todos los requisitos menos LA COTIZCION AL DESEMPLEO
Nota;
cotizacion al desempleo (éste es el gran problema y la discriminación a un importante coletivo de trabajadores, por ejemplo del campo).
un saludo,
Efectivamente para acceder a cualquier prestación/subsidio/ayuda de desempleo un requisito común es haber cotizado un determinado periodo de tiempo para dicha prestación de desempleo, requisito que no cumplen ciertos colectivos (autónomos, servicio del hogar,…) que si cotizan pero para otras prestaciones (incapacidades, jubilación,…), pues el sistema se basa en el principio de contributividad: «para recibir hay que pagar previamente» No obstante, existen ciertas ayudas «no contributivas», te interesará: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Cómo se puede hacer un consulta directa y particular con el coste establecido
Gracias
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