TS: la tendinitis es Enfermedad Profesional aunque no se realicen movimientos continuos en el puesto de trabajo

Y sabemos que el hecho de que una Enfermedad Profesional esté o no en el catálogo no es relevante para su calificación como tal. Así, se entendió que la enfermedad del tunel carpiano era considerada como EP para las camareras de piso aunque no figurara en el catálogo. 

En esta ampliación del catálogo llevada a cabo por el Tribunal Supremo hay una sentencia reciente de interés en referencia a una tendinitis calcificante de hombro como enfermedad profesional

La trabajadora diagnisticada de tendinitis se dedica a la estiba portuaria y la actividad de peonaje que desarrolla implica manipular mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba y labores complementarias tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto.

En la sentencia de instancia y del Tribunal Superior de Justicia la EP es rechazada por dos motivos: el primero porque no es una de las enfermedades listadas, el segundo porque se entiende que el origen de la enfermedad no puede ser profesional ya que es verdad que realiza operaciones de carga y descarga manual, la mayoría trabajo lo hace con manejo de maquinaria sin carga de peso por la trabajadora. Esto es, porque los movimientos de carga no son continuos.

Por el contrario, el TS en Sentencia de 10/03/2020 (rec. 3749/2017) revoca la sentencia recurrida y estima la demanda de la trabajadora, y considera que se trata de una EP porque habiéndose acreditado que la trabajadora desarrolla “movimientos repetitivos en el trabajo“, que los mismos no sean continuos sino que se alternen con el uso de medios mecánicos es dato neutro puesto que la norma no exige que los movimientos generadores de la afectación osteoarticular sean continuos sino repetitivos. Por ello se entiende que su situación encaja, en los apartados referidos (Anexo I, Grupo 2, Agente D, Sub-agente 01, actividad 01 y Código 2D0101), del cuadro de enfermedades profesionales contenido en el Real Decreto 1299/2006.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: Argumentos en Derecho Laboral

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