Sigue produciéndose alguna confusión entre “despido objetivo” (basado en el art. 52 del ET) y la posibilidad o no de anticipar la jubilación.
Sabido es que, según el art. 207.d) de la LGSS) uno de los despidos que posibilita el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) es el legislado en el artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores, es decir un despido objetivo motivado en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP de aquí en adelante), es decir, por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa.
El llamado despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo basada en una serie de causas objetivas que no son imputables a la voluntad del trabajador ni tampoco a la del empresario. El trabajador recibe en estos casos una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, cuantía inferior a la que corresponde en casos de despido declarado improcedente.
El artículo 52 del ET contempla cuatro causas objetivas para que una empresa pueda instar la extinción del contrato:
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Concurrencia de alguna de las causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
La que es más utilizada por las empresas es la de amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP). Consecuentemente, es la que más litigiosidad suscita. A estas cuatro se añade una causa más, para los casos en que, por insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos financiados por las Administraciones Públicas, hubiera que extinguir el contrato de trabajadores indefinidos contratados por entidades sin ánimo de lucro. Estas causas ETOP son las más controvertidas y utilizadas en los despidos objetivos, dada la amplitud de supuestos que contempla.
Según los datos del periodo 2002 a 2019, los Tribunales Superiores de Justicia han contemplado la procedencia de esta causa objetiva de extinción de contrato en más de la mitad de los casos planteados (59,75%). En el Tribunal Supremo menos de la mitad fueron favorables a las empresas (41,91%).
ENLACE Las causas de despido objetivo en la jurisprudencia
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Doy las gracias por adelantado.
Un familiar fue despedida por el articulo 51 -causas objetivas y de organización . Esta cobrando el desempleo y entiendo que podría jubilarse a los 61 años por tener 35 años cotizados .
La pregunta es : Si encuentra trabajo y la despidieran por otra causa , dejaría de tener posibilidad de jubilarse a los 61 años.
Gracias
Si ya tiene cotizados al menos 33 años ese nuevo trabajo no le impediría acceder a la jubilación anticipada (4 años antes de su edad legal de jubilación) pues sería un “trabajo posterior”, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Por otra parte dicha edad legal ordinaria (ELO) sobre la que anticipar la jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, entra enel artículo y pica sobre la fecha de nacimiento para saber cual es dicha ELO: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
He estado reconocido como pensionista de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, derivada de accidente de trabajo durante 9 meses en 2018.
Mi incapacidad AT-EP fue dictada por sentencia judicial y me fue retirada por el TSJC en recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 19 de Barcelona.
Después de una valoración realizada por el servicio de prevención de la empresa para la reincorporación en mi puesto de trabajo, estimaron rescindir mi contrato laboral con despido por causas objetivas basadas en la inaptitud y falta de adaptación sobrevenida a la prestación de mis servicios en la empresa debido a mis limitaciones físicas.
Actualmente tengo cincuenta y ocho años de edad y he agotado la prestación por desempleo. He solicitado el subsidio por desempleo mientras no encuentre trabajo.
En octubre del 2023 habré cumplido 61 años y tendré una cotización de 44 años y 2 meses.
¿Creen ustedes que podré acogerme a la jubilación anticipada involuntaria?
NO, pues tu despido no fue por una de las causas que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria, ver: LOS DESPIDOS OBJETIVOS Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS https://laboralpensiones.com/los-despidos-objetivos-y-las-jubilaciones-anticipadas/
Podrás, si cumples los requisitos (en tu caso, fundamentalmente de la cuantía de la pensión) acceder a la Jubilación anticipada Voluntaria (JAV), dos años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación (en tu caso a partir de los 63 años), ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por favor me gustaría saber si tienen datos para cuantificar el costo anual para la SS/SS de las más de quinientos mil pensiones con coeficientes reductores a las pensiones penalizadas con más de 40 años cotizados
Para conseguir ese dato (que no es público directamente) es preciso “enredar” con los datos estadísticos de la SS. No obstante ponemos mucho en duda que sean 500.000 los pensionistas que han accedido a una pensión de jubilación anticipada y que tuviesen al menso 40 años de cotización, teniendo en cuenta que el TOTAL de pensionistas de jubilación no llegan a 6,1 millones (datos octubre 2020).
Además de tener que saber la reducción de cada uno de los pensionistas afectados sería preciso también cuantificar las cotizaciones que se dejan de pagar por acceder a la jubilación anticipada, que también son un coste para la SS (o un decremento de ingresos, que es similar).
Si tienes interés puedes “trastear” en los datos estadísticos oficiales del INSS: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23
Compartimos, un simple ejercicio que hicimos en 2016 sobre el tema, sin más afán que intentar aproximarnos a la respuesta.
Aunque la razón de la existencia de coeficientes reductores por anticipación no es exclusiva ni prioritariamente penalizar individualmente a cada pensionista anticipado, si analizamos los costes de la medida propuesta podemos, a falta de datos en detalle concretos, al menos intentar horquillarlos:
– Nuevas Jubilaciones totales en 2015: 275.000 ciudadanos (incluye Jubilaciones Anticipadas Parciales y la “a extinguir” Jubilación Anticipada especial a los 64 años)
– Nuevas Jubilaciones Anticipadas Forzosa (mínimo 33 años cotizados): 19% (52.000 ciudadanos), supuesto un adelanto de 4 años y con un coeficiente reductor medio del 7% anual, la reducción total sería del 28% anual. De esas 50.00 personas dos tercios lo hicieron a los 61 años y un tercio a los 62 años.
– Nuevas Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (mínimo 35 años cotizados): 12% (33.000 ciudadanos), supuesto un adelanto de 2 años y con un coeficiente reductor medio del 7% anual, la reducción total sería del 14% anual. De esas 33.000 personas prácticamente la mitad lo hicieron a los 63 años y la otra mitad a los 64 años.
Aunque la pensión de jubilación media total -nuevos y antiguos- es de 1000€/mes (14 pagos), las nuevas pensiones de jubilación son de media de 1400 €/mes (por mayores bases de cotizaciones históricas)
Coste de la eliminación TOTAL de los coeficientes reductores por JA:
a) Aumento del gasto en pensiones:
(52.000 x 0,28 +33.000 x 0,14) x 1400 €/mes x 14 pagas = 376 millones €/año
b) No ingresos por cotización de los jubilados anticipadamente, supuesta base de cotización media de 1600 €/mes:
(52.000 + 33.000) x 1600 x 12 x 0,283 = 462 millones €/año
a) + b) COSTE TOTAL = 838 millones €/año y dado que el gasto en pensiones (solo de jubilación) es de 83.600 millones €/año (PGE año 2016), el coste de la eliminación de los coeficientes reductores es del orden del 1% del total del gasto en pensiones de jubilación para “beneficiar” a 85.000 personas (lo que equivale a unos 10.000 € por persona y año) y además de forma vitalicia, año a año, hasta
el fallecimiento (es decir, según la esperanza de vida durante más de 20 años “pensionables”,acumulados unos 200.000 € por persona).
NOTA: No existen datos accesibles de los años cotizados por los ciudadanos que accedieron a la JA Involuntaria, y el cálculo de “números gordos” se ha considerado la eliminación de los coeficientes reductores de TODAS las JA Involuntarias. Si la “¿reivindicación?” afectara solamente, por ejemplo, a los cotizantes con más de 40 años, el COSTE TOTAL de 550 millones €/año sería evidentemente menor pero el ratio de 10.000 € por persona y año y el coste total acumulado de 200.000 €/persona no variaría.