IMPORTANTE: Recomendación de la UE, de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

INDICE

  • Objetivo y ámbito de aplicación
  • Definiciones
  • Cobertura formal
  • Cobertura efectiva
  • Adecuación
  • Transparencia
  • Aplicación, notificación y evaluación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con sus artículos 153 y 352, y Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(8) Los sistemas de protección social en sus diferentes formas son la piedra angular del modelo social europeo y de un buen funcionamiento de la economía social de mercado. La función clave de la protección social es proteger a las personas contra las consecuencias económicas de los riesgos sociales, tales como la enfermedad, la vejez, los accidentes de trabajo o la pérdida del puesto de trabajo, así como prevenir y mitigar la pobreza y mantener un nivel de vida digno. Unos sistemas de protección social bien diseñados pueden también facilitar la participación en el mercado de trabajo contribuyendo a la activación laboral y apoyando la vuelta al trabajo y la transición en el mercado laboral de las personas que cambian de empleo, se ponen a trabajar o dejan de hacerlo, o bien crean una empresa o la cierran. Contribuyen a la competitividad y el crecimiento sostenible, dado que apoyan la inversión en capital humano y que pueden contribuir a la reasignación de recursos humanos hacia sectores emergentes y dinámicos de la economía. También desempeñan el papel de estabilizadores automáticos suavizando las fluctuaciones del consumo a lo largo del ciclo económico.

Objetivo y ámbito de aplicación

1. Se recomienda a los Estados miembros que:

1.1. ofrezcan el acceso a una protección social adecuada a todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en los Estados miembros, en consonancia con la presente Recomendación y sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros para organizar sus sistemas de protección social;

1.2. establezcan normas mínimas en el ámbito de la protección social de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en consonancia con la presente Recomendación. La protección social puede prestarse a través de una combinación de regímenes, organizados por las autoridades públicas u organizados mediante delegación a los interlocutores sociales u otras entidades a las que se haya encomendado dicha tarea, de conformidad con los principios fundamentales de los sistemas de protección social nacionales. Los seguros privados quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación. De conformidad con el artículo 153, apartado 4, del TFUE, los Estados miembros son competentes para definir el nivel de las cotizaciones y decidir qué combinación de regímenes resulta apropiada.

Cobertura formal

8. Se recomienda a los Estados miembros que garanticen el acceso a una protección social adecuada para todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en lo que respecta a todas las ramas mencionadas en el punto 3.2 de la presente Recomendación. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, se recomienda alcanzar este objetivo mejorando la cobertura formal y ampliándola a:

  • a) todos los trabajadores por cuenta ajena, con carácter obligatorio, independientemente de su tipo de relación laboral;
  • b) los trabajadores por cuenta propia, al menos con carácter voluntario y, cuando proceda, con carácter obligatorio.

Adecuación

14. Se recomienda a los Estados miembros que garanticen que el cálculo de las cotizaciones y los derechos de protección social de los trabajadores por cuenta propia se basen en una evaluación objetiva y transparente de su base de ingresos, lo que incluye tener en cuenta las fluctuaciones de sus ingresos, y reflejen sus ingresos reales

Enlace al texto completo: Diario Oficial de la Unión Europea

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