PENSIONES PARA NOVATOS 3: HISTORIA DE LA SS EN ESPAÑA

DESDE “LA PEPA” A LOS PACTOS DE LA MONCLOA

 

Tras la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812 (nuestra querida La Pepa) se aprobó la Ley de Beneficencia en 1822. Durante los convulsos setenta años iniciales del siglo XIX los problemas sociales quedan relegados ante los derivados de la definición del sistema político con innumerables cambios, pronunciamientos y revoluciones, todo un “laberinto” de una sociedad falta de un “cuerpo social” (en términos de la época) en los que apoyar tanto la política como las medidas sociales.

 

En la época de la Restauración Borbónica se estableció la Comisión de Reformas Sociales, con objeto de “estudiar todas las cuestiones interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo”. La Comisión no consiguió que los proyectos sociales fueran tenidos en cuenta y que terminaran cuajando en leyes.

 

Ya en el siglo XX (23 de mayo de 1903) se instituyó el Instituto de Reformas Sociales (IRS) y sus objetivos pasaban por preparar proyectos de ley con el fin de mejorar las condiciones laborales y de vida de los obreros. El IRS elaboró un proyecto importante en la historia de la previsión social en España: la creación en 1908, del Instituto Nacional de Previsión (INP), ¡organismo que duró hasta el año 1978!. El INP tenía como objetivos gestionar la Caja de Pensión Central y administrar la mutualidad de asociados que voluntariamente se constituyera bajo su patronato. Las prestaciones de las pensiones fueron muy escasas y se limitaron a los asociados voluntarios y no se consiguió que arraigase en las clases trabajadores.

 

En 1919 se constituyó el primer seguro social obligatorio, el seguro de vejez o Retiro Obrero. Este seguro estableció las bases sobre las que terminaron por regirse otros seguros: la obligatoriedad en la afiliación, y la cotización tripartita entre obreros, patronos y administración. En la Dictadura de Primo de Rivera se aprobó el subsidio de familias numerosas y se creó el seguro de maternidad.

 

Durante la Segunda República la primera medida tomada en el área de los seguros sociales fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. En 1931 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo y en 1932 apareció la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo. El paro fue una creciente preocupación debido a la crisis económica internacional de 1929, la disposición más importante fue la Ley contra el Paro de 1934.

 

Al terminar la guerra, durante el denominado primer franquismo, en 1943 se promulgó el Seguro de Viudedad, así como el de Enfermedad, dos años después. Por otro lado, se crearon el Seguro de Enfermedades Profesionales, el Seguro Nacional de Desempleo y los subsidios familiares. El INP tuvo que reestructurarse a medida que se ampliaban los seguros sociales. En todo caso, el franquismo potenció el modelo de Mutualidades Laborales, que se mantuvo hasta el final de su existencia como régimen político. La creación del Mutualismo Laboral se justificó como complemento al sistema de seguros sociales del INP. Poco a poco las Mutualidades Laborales van transformándose, amplían el servicio a los independientes y a los autónomos. Sus ingresos, en consecuencia, aumentan y las llevan a convertirse en un sistema paralelo al régimen de Seguros Sociales del INP. El mutualismo, sobre todo a partir de los años 50, brindó recursos económicos al propio Estado para invertir en la reconstrucción y modernización del país. La vinculación del Mutualismo con las Universidades Laborales es una de las realidades mejor recordadas y posiblemente más valorada de la política social del franquismo.

 

Las decisiones políticas y un “excesiva generosidad” motivan la crisis financiera del Mutualismo Laboral

En los años sesenta se dio el proceso de transformación de los diversos seguros sociales en un sistema integrado de Seguridad Social. El 18 de diciembre de 1963 entró en vigor la LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fue el momento en que se creó el Régimen General de la Seguridad Social gestionado por el Instituto Nacional de Previsión aunque conjuntamente con las Mutualidades Laborales.

 

Ya en el periodo democrático, durante el periodo 1977-1984 se da una profunda transformación en las condiciones sociales y laborales. Este cambio viene marcado por el Pacto de la Moncloa y por la Constitución de 1978, que son a su vez frutos de la Concertación Social. La Concertación Social es la herramienta política aceptada y utilizada no sólo por la casi totalidad de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal sino, además, por todos los gobiernos constitucionales.

DESDE LOS PACTOS DE LA MONCLOA HASTA EL DÍA DE HOY

Los Pactos de la Moncloa fueron firmados durante la transición española, el 25 de octubre de 1977. Participan en este acuerdo de consenso el Gobierno de España, presidido en esos momentos por Adolfo Suárez y los principales partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, incluyendo entre ellos al PSOE y al Partido Comunista. Contaron con el apoyo de las asociaciones empresariales y la mayoría de los sindicatos (de clase y profesionales).

Se estableció un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución, en el que los trabajadores pagasen en función de su salario, y se estableciera un reparto que igualara las prestaciones.

En 1978 se produce una importante reforma en la organización y estructura de la Seguridad Social, que tiene como consecuencia la desaparición de organismos tan emblemáticos durante la época franquista como el Instituto Nacional de Previsión (INP), las Mutualidades Laborales y las Universidades Laborales, dando paso a otros nuevos, como el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Esto se materializa en el Real decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre.

 

El gobierno socialista elabora la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social. Esta reforma consistió fundamentalmente en introducir condiciones más exigentes para acceder a la percepción de las pensiones contributivas. Al calor del dictado de las recomendaciones del Banco Mundial se van ido redactando nuevas leyes: así, en la década de los 90 destaca la Ley de Prestaciones no Contributivas (1990) donde se establecen la universalidad de estas prestaciones y se financiarán mediante aportaciones del Estado. El 15 de febrero de 1994, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó 15 recomendaciones sobre el sistema de Seguridad Social y el Sistema de Pensiones. Estas recomendaciones se recopilaron en un texto que se denominó “PACTO DE TOLEDO”. Las recomendaciones se establecieron en quince puntos que en esencia estipulan la separación y clarificación de las fuentes de financiación; para financiar con los Presupuestos Generales la parte correspondiente a las pensiones no contributivas, y dejar que sean las cotizaciones sociales las que paguen las pensiones contributivas.

 

El desarrollo normativo más significativo de dichas recomendaciones tiene su momento más destacado en la promulgación de la Ley 24/1997, sus medidas más importantes son:

  1. Estableció que las prestaciones de naturaleza no contributiva se financiasen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la par que las contributivas fuesen financiadas con cargo a empresarios y trabajadores.
  2. Se amplió el período de cálculo para determinar la base reguladora, ampliándolo de 8 a 15 años. Se reduce la cuantía de la pensión de jubilación del 60% al 50% de la base reguladora a los 15 años cotizados.
  3. Revalorización anual automática de las pensiones en función al IPC.
  4. Creación de un Fondo de Reserva con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales.

 

Las últimas reformas, tanto la reforma del PSOE en 2011 (Ley 27/2011), como la del PP de 2013 (Ley 5/2013), han profundizado en la racionalización de la cuantía de las prestaciones para mantener el equilibrio presupuestario.. Estas reformas se traducen en: retraso de la edad normal de jubilación hasta los 67 antes de 2027; cambios en la base reguladora para el cálculo de las pensiones, desde los 15 últimos años, hasta los 25 últimos años de trabajo; control de las jubilaciones anticipadas y modificación de acceso a la jubilación parcial. No obstante sigue vigente en algunos casos y hasta el 31/12/2021 la “Ley Vieja” de jubilaciones (Ley 40/2007)

 

La reformas de 2013 (RD Ley 23/2013) plantean fundamentalmente dos cuestiones para intentar asegurar la sostenibilidad del sistema, implantando lo que se ha dado en llamar el Factor de Sostenibilidad de las Pensiones (FS), desdoblado en dos índices:

El Índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRA ó IRP): que desvincula el incremento de las pensiones del aumento del “coste de la vida” (IPC), basándolo en parámetros internos del propio sistema. ESTA ES LA VERDADERA “BOMBA DE RELOJERÍA” de los presentes y futuros pensionistas.

El Factor de Equidad Intergeneracional (FEI): que vincula la cuantía de la “primera pensión” de cada trabajador a la esperanza de vida de su generación, factor casi con total seguridad siempre “reductor” y además “acumulativos” para las futuras pensiones.

El IRA se derogó en 2019 y el FEI está hibernado hasta al menos 2023 en espera de la reforma de las pensiones en actual estudio por el Gobierno de coalición del PSOE-UP.

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