PENSIÓN DE VIUDEDAD GENERADA POR BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO + 52 AÑOS

La pensión de viudedad la genera el fallecimiento de los trabajadores en situación de alta (trabajando) o en situación de asimilada al alta, que tengan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común. Si el fallecimiento es debido a accidente (1), sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período mínimo previo de cotización. En los supuestos en que se cause la pensión desde una situación en la que no se tenga obligación de cotizar, el período exigido deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

También son causantes los trabajadores que no encontrándose en alta o asimilada alta, si acreditan un período mínimo cotizado de 15 años.

Las situaciones asimiladas al alta a efectos de la pensión de viudedad son (entre otras) eldesempleo total y subsidiado, el paro involuntario que subsista después de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y el Convenio especial con la Seguridad Social.

En los caos más usuales (sin divorcios, nuevos cónyuges o parejas de hecho) la cuantía de la pensión de viudedad es, en general:

52 % de la Base Reguladora del causante con carácter general.

60 % cuando el beneficiario, teniendo una edad ≥ 65 años, cumpla también los siguientes requisitos:

  • No tenga derecho a otra pensión pública, aunque este incremento es compatible con las pensiones públicas cuya cuantía no exceda del importe de dicho incremento.
    • No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
    • Que las rentas de otro tipo percibidas no superen el límite para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (en 2020, 7.638.00 €/año)

70 % de la Base Reguladora si se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares. Es decir, que conviva con hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados con un grado igual o superior al 33%, y que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75 % del SMI.
  • Que la pensión de viudedad sea la única o la principal fuente de ingresos, para lo cual el importe anual de la pensión (incluido el complemento a mínimos en su caso), sea igual o superior al 50 % del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2020 este límite es de 7.638,00 + 11.069,80 = 18.707,80 €. Si la pensión de viudedad más los rendimientos anuales del pensionista exceden el límite de ingresos indicado, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

A las pensiones de viudedad que se causen a partir de 1 de enero de 2016 se les reconoce un complemento por maternidad a las mujeres que consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje del 5 % en el caso de dos hijos, del 10 % con tres hijos y del 15 % en el caso de cuatro o más hijos.

La BASE REGULADORA de la pensión en el caso de que el fallecido esté en situación de alta o asimilada al alta (caso de estar percibiendo el Subsidio + 52 años) es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al fallecimiento (2). Recuérdese que la base de cotización mensual durante la percepción del subsidio + 52 años es el 125% del SMI del RGSS, es decir, en 2020 de momento 1.312,50 €, sólo cotiza para la propia jubilación. Sin embargo, cuando el fallecido era ya pensionista, la Base Reguladora de la pensión de viudedad es la misma Base Reguladora que sirvió para determinar su pensión, incrementada con las revalorizaciones que se hubieran producido.

NOTAS (un tanto morbosas)

(1) OJO con los accidentes mortales “buscados” por este motivo

(2) Con lo cual puede ser económicamente más beneficioso para el viudo/viuda que el cónyuge fallezca estando percibiendo el subsidio +52 años que cuando sea ya pensionista.

(3) Así, curiosamente en la pensión de viudedad “desaparece” la polémica reducción por jubilación anticipada que se aplica a la pensión de jubilación.

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María Victoria

Buenas noches, cobro de viudedad 634€ y un hijo a cargo menor de 18 años. Estoy cobrando el paro. Tendria derecho al subsidio por desempleo?

María Victoria

Gracias. Pero si tengo 634€ de pension y lo multiplico por 14 pagas y lo divido entre 12 meses me sale mas del 75% del SMI. O se divide entre los miembros de la unidad familiar?

María Victoria

Pensaba que se dividia mi pension que seria de 740 € mensuales entre dos personas que somos de la unidad familiar.

Jonay

– Hola, esta sería la situación: pensionista y menor de 26 con pensión viudedad de base reguladora del 70% (hay carga familiar), hay además existencia de un hijo con más de 26 años que trabaja y que vive con ellos.

¿También seguiría cumpliendo los requisitos del 70%? Es decir, que los ingresos de este hijo de más de 26 años no influyen en cumplir los requisitos, lo digo por la frase:
“Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento”.

Yo ahí entiendo que se refiere a los rendimientos del menor de 26 y pensionista, dejando de lado al mayor de 26. Es correcto?

– Otra breve duda, si ese menor comienza a trabajar, hay que notificar ese hecho a la seguridad social o directamente ellos tienen constancia por si en algún momento tienen que bajar la pensión del pensionista del 70 al 52%?

Gracias.

Jonay

Gracias por su rápida y clara respuesta. Dos cuestiones más:

  • ¿Una beca MEC se consideraría ingreso?
  • El hecho de avisar a la SS de cualquier cambio en los ingresos, ¿supone que luego la SS pueda pedir alguna otra declaración, por ejemplo, de los años anteriores, o podrían revisar años anteriores?

Muchas gracias, felices fiestas.

Jonay

Gracias nuevamente.

Me refería si las becas MEC están consideradas como ingresos para la Seguridad Social, para el SEPE y la AEAT me ha quedado claro.

Jonay

Perfecto, gracias, una última cuestión, sobre la pensión de viudedad, he leído esto:

«A efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.»

¿Qué ocurre si no he se ha presentado esa documentación en caso de que siga existiendo carga familiar? ¿Pueden llegar a sancionar si fuese obligatorio? ¿Si la presentas un año puedes investigar si las has presentado otros años anteriores y sancionar en caso afirmativo? Gracias

Jonay

¿Incluso sancionarían aún en el caso de se siguiesen cumpliendo los requisitos exigidos de la percepción de la prestación? ¿Pueden llevar a cabo multas a parte de la sanción de la retirara o minoración de la prestación?

Santiago

Mi esposa fallecio hace 35 dias siendo beneficiaria de subsidio +52 años, la seguridad social me ha enviado el calculo de la pension de viudedad, tomando para dicho calculo sus cotizaciones del año 2007 a 2009, ¿Es esto correcto? o deberian haber tomado las cotizaciones correspondiente al subsidio +52,. Tengo plazo de un mes desde hoy para presentar alegaciones. ¿Puedo tener exito en estas alegaciones? ¿o sera una perdida de tiempo?