La pensión de viudedad la genera el fallecimiento de los trabajadores en situación de alta (trabajando) o en situación de asimilada al alta, que tengan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común. Si el fallecimiento es debido a accidente (1), sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período mínimo previo de cotización. En los supuestos en que se cause la pensión desde una situación en la que no se tenga obligación de cotizar, el período exigido deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
También son causantes los trabajadores que no encontrándose en alta o asimilada alta, si acreditan un período mínimo cotizado de 15 años.
Las situaciones asimiladas al alta a efectos de la pensión de viudedad son (entre otras) eldesempleo total y subsidiado, el paro involuntario que subsista después de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y el Convenio especial con la Seguridad Social.
En los caos más usuales (sin divorcios, nuevos cónyuges o parejas de hecho) la cuantía de la pensión de viudedad es, en general:
– 52 % de la Base Reguladora del causante con carácter general.
– 60 % cuando el beneficiario, teniendo una edad ≥ 65 años, cumpla también los siguientes requisitos:
- No tenga derecho a otra pensión pública, aunque este
incremento es compatible con las pensiones públicas cuya cuantía no exceda del
importe de dicho incremento.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Que las rentas de otro tipo percibidas no superen el límite para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (en 2020, 7.638.00 €/año)
– 70 % de la Base Reguladora si se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga cargas familiares. Es decir, que conviva con hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados con un grado igual o superior al 33%, y que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75 % del SMI.
- Que la pensión de viudedad sea la única o la principal fuente de ingresos, para lo cual el importe anual de la pensión (incluido el complemento a mínimos en su caso), sea igual o superior al 50 % del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2020 este límite es de 7.638,00 + 11.069,80 = 18.707,80 €. Si la pensión de viudedad más los rendimientos anuales del pensionista exceden el límite de ingresos indicado, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
A las pensiones de viudedad que se causen a partir de 1 de enero de 2016 se les reconoce un complemento por maternidad a las mujeres que consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje del 5 % en el caso de dos hijos, del 10 % con tres hijos y del 15 % en el caso de cuatro o más hijos.
La BASE REGULADORA de la pensión en el caso de que el fallecido esté en situación de alta o asimilada al alta (caso de estar percibiendo el Subsidio + 52 años) es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al fallecimiento (2). Recuérdese que la base de cotización mensual durante la percepción del subsidio + 52 años es el 125% del SMI del RGSS, es decir, en 2020 de momento 1.312,50 €, sólo cotiza para la propia jubilación. Sin embargo, cuando el fallecido era ya pensionista, la Base Reguladora de la pensión de viudedad es la misma Base Reguladora que sirvió para determinar su pensión, incrementada con las revalorizaciones que se hubieran producido.
NOTAS (un tanto morbosas)
(1) OJO con los accidentes mortales “buscados” por este motivo
(2) Con lo cual puede ser económicamente más beneficioso para el viudo/viuda que el cónyuge fallezca estando percibiendo el subsidio +52 años que cuando sea ya pensionista.
(3) Así, curiosamente en la pensión de viudedad “desaparece” la polémica reducción por jubilación anticipada que se aplica a la pensión de jubilación.




Buenas noches, cobro de viudedad 634€ y un hijo a cargo menor de 18 años. Estoy cobrando el paro. Tendria derecho al subsidio por desempleo?
Sí si cumples lod requisitos para ello. En 2021 el tope de rentas para acceder a los subsidios de desempleo es de 712,50 €
Te interesará leer (aunque las cifras no están aún actualizadas a 2021, los conceptos siguen vigentes): Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Gracias. Pero si tengo 634€ de pension y lo multiplico por 14 pagas y lo divido entre 12 meses me sale mas del 75% del SMI. O se divide entre los miembros de la unidad familiar?
Si superas el límite de rentas personales estipulado evidentemente no cumples los requisitos y no podrás acceder a él.
Pensaba que se dividia mi pension que seria de 740 € mensuales entre dos personas que somos de la unidad familiar.
En todos los subsidios se precisa que las rentas PERSONALES no superen el tope establecido (el 75% del SMI) y en algunos además es preciso que la suma de todos los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembrs tampoco supere dicho límite. En la tabla del artículo facilitado se indican los requisitos para todos y cada uno de los subsidios de desempleo existentes.
– Hola, esta sería la situación: pensionista y menor de 26 con pensión viudedad de base reguladora del 70% (hay carga familiar), hay además existencia de un hijo con más de 26 años que trabaja y que vive con ellos.
¿También seguiría cumpliendo los requisitos del 70%? Es decir, que los ingresos de este hijo de más de 26 años no influyen en cumplir los requisitos, lo digo por la frase:
“Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento”.
Yo ahí entiendo que se refiere a los rendimientos del menor de 26 y pensionista, dejando de lado al mayor de 26. Es correcto?
– Otra breve duda, si ese menor comienza a trabajar, hay que notificar ese hecho a la seguridad social o directamente ellos tienen constancia por si en algún momento tienen que bajar la pensión del pensionista del 70 al 52%?
Gracias.
En la Unidad Familiar no se incluyen los hijos mayores de 26 años y, en conseciuencia, no se tienen en cuenta sus posibles ingresos ni tampoco computan a la hora de dividir los ingresos de la unidad familiar entre su número de miembros.
Cualquier variación en los ingresos de la unidad familiar hay que comunicarlo directamente a la SS de forma inmediata, de lo contrario sería una infracción sancionable
Gracias por su rápida y clara respuesta. Dos cuestiones más:
Muchas gracias, felices fiestas.
El SEPE dice textualmente para los subsidios de desempleo en general:
“Se consideran rentas las becas o ayudas para cursar estudios, prácticas profesionales o investigación. No se consideran rentas, ni del solicitante o beneficiario del subsidio, ni de los miembros de su unidad familiar, las becas o ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento o manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.”
Y la AEAT dice (que se parece pero no es lo mismo que el SEPE): https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_2__Impuesto_Renta_Personas_Fisicas__IRPF___cuestiones_generales/Sujecion_al_IRPF__aspectos_materiales/Delimitacion_negativa_del_hecho_imponible__rentas_exentas_y_no_sujetas/Rentas_exentas_articulo_7_de_la_Ley_de_IRPF/Becas/Cuadro_resumen_de_la_dotacion_economica_maxima_anual_exenta_de_las_becas/Cuadro_resumen_de_la_dotacion_economica_maxima_anual_exenta_de_las_becas.html
Tanto la SS como el SEPE tienen acceso directo a los datos tributarios de los solicitates de una prestación, pues en la solicitud se les autoriza explícitamente a ello. Por lo tanto pueden analizar esos datos y, si hay una anomalía, procederán a la sanción correspondiente
Gracias nuevamente.
Me refería si las becas MEC están consideradas como ingresos para la Seguridad Social, para el SEPE y la AEAT me ha quedado claro.
El INSS se rige generalmente (salvo rarísimas excepciones) para el cómputo de rentas por los mismos criterios que el SEPE
Perfecto, gracias, una última cuestión, sobre la pensión de viudedad, he leído esto:
«A efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.»
¿Qué ocurre si no he se ha presentado esa documentación en caso de que siga existiendo carga familiar? ¿Pueden llegar a sancionar si fuese obligatorio? ¿Si la presentas un año puedes investigar si las has presentado otros años anteriores y sancionar en caso afirmativo? Gracias
Es una obligación reglamentaria y si no se cumple puede ser sancionada incluso con la retirada/minoración de la prestación ya concedida pues no se han documentado los requisitos exigidos. El INSS, aunque tarde incluso algunos años, suele detectar estas situaciones reglamentarias y puede exigir como mínimo la devolución lo indebidamente abonado.
¿Incluso sancionarían aún en el caso de se siguiesen cumpliendo los requisitos exigidos de la percepción de la prestación? ¿Pueden llevar a cabo multas a parte de la sanción de la retirara o minoración de la prestación?
Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de Seguridad Social dependen de la gravedad de la infracción.
Son infracciones graves no comunicar cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a esa pensión o cuando por cualquier causa se haya percibido indebidamente dicha pensión. Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la pensión durante un período de tres meses.
Son infracciones muy graves actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la pensión durante un período de seis meses.
Estas sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la pensión, la SS podrá suspender cautelarmente la misma, hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Mi esposa fallecio hace 35 dias siendo beneficiaria de subsidio +52 años, la seguridad social me ha enviado el calculo de la pension de viudedad, tomando para dicho calculo sus cotizaciones del año 2007 a 2009, ¿Es esto correcto? o deberian haber tomado las cotizaciones correspondiente al subsidio +52,. Tengo plazo de un mes desde hoy para presentar alegaciones. ¿Puedo tener exito en estas alegaciones? ¿o sera una perdida de tiempo?
Como se indica en el propio artículo: «La BASE REGULADORA de la pensión en el caso de que el fallecido esté en situación de alta o asimilada al alta (caso de estar percibiendo el Subsidio + 52 años) es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al fallecimiento »
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