Pensión de Orfandad: Periodo menor a un año

SABIDO ES QUE:

Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. Podrá también ser beneficiario de la pensión de orfandad cuando en la fecha del fallecimiento del causante el hijo fuera menor de 25 años, y que no efectúe un trabajo por cuenta ajena o propia cuyos ingresos resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el SMI también en cómputo anual. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

PERO:

Si la extinción se produjese sin que el beneficiario hubiera percibido una anualidad de la pensión, se le abonará por una sola vez la cantidad precisa para completarla, incluidas pagas extraordinarias.

VER

Revista de la SS

Dice asi: «Si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.»

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Noelia

A mi hijo le han bajado la pensión de orfandad a 30 euros, antes cobraba 198 euros ¿ Esto es posible?

MGP

Buenas noches, puede una persona que cobra PNC de 390Euros, por invalidez 65%, con edad de 60 años, que nunca ha trabajado, solicitar pensión orfandad al fallecer su padre?