Nuestras felicitaciones a las personas que cumplen años a “finales de mes” pues comparativamente con quienes los cumplen a “inicios de mes” salen favorecidos en “esto” de la Jubilaciones.
Por ejemplo:
1.- Sabido es que en el cálculo de la Base Reguladora NO intervienen las Bases de Cotización del mismo mes ni del anterior a la fecha de solicitud de la jubilación, de manera que si se tiene suscrito un CE es posible extinguirlo ese “mes y algo” anteriores. Así si el cumpleaños es a finales de mes se habrán ahorrado las cuotas de casi dos meses y si dicho cumpleaños es a inicios de mes se habrán ahorrado sólo un mes y un “poquitín”
2.- En el cálculo de las pagas extras, un único día de pensión en un mes computa como si fuese un mes entero, lo que puede repercutir favorablemente en el periodo de devengo en los que cumplen años a finales de mes.
3.- Como usualmente, aunque depende de la entidad financiera en la que se tiene domiciliada la pensión, ésta se recibe el día 25 del mes, la pensión estará “calentita” y probablemente habrá liquidez para darse un homenaje más suculento en el cumpleaños