La pensión de jubilación contributiva no prescribe, por lo que se puede presentar la solicitud para su reconocimiento en todo momento. Pero dicha imprescriptibilidad no implica que se pueda extender sus efectos a un momento en que, por aplicación de la normativa reguladora, los requisitos exigibles ya no se cumplan, por no reunir la carencia específica.
Su reconocimiento está vinculado al hecho causante, que varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no alta en la Seguridad Social. En el momento de la solicitud la trabajadora se encontraba en situación de no alta, por lo que el hecho causante fue el día de la solicitud, fecha en la que ya no tenía dos años cotizados dentro de los últimos 15, por lo que no puede acceder a la pensión solicitada y por lo tanto no cumplía el requisito de la carencia específica.
Interesante voto particular de la sentencia.
Hola buenos días; he leído, leo y vuelto a leer sus respuestas; es más, he leído INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA
PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO, y sigo sin tener respuesta a mi consulta: situación: agotamiento de prestación contributiva, 53 años, esperar un mes de espera, solicitar el subsidio may 52 y dado que la jubilación está prevista para los 67 años, faltar un año para cumplir carencia específica de dos. En este contexto, dónde se puede ubicar la Doctrina del Paréntesis para poder flexibilizar esa carencia? Insisto: leídos los post a los que me remiten sobre dicha consulta. Veo claro que una vez aprobado el subsidio may 52 y mantenienda sin interrupción la inscripción como demandante de empleo hasta la fecha de jubilarse, se aplicaría la doctrina del paréntesis si desde que cesó la obligación de cotizar se mantuvo dicha inscripción (incluso, pudiera ser interrumpida por menos de 90 días), pero en estos casos de desempleados inscritos como demandantes de empleo con 52 ó 53 años cuya vía de acceso sea el agotamiento de la prestación contributiva a esas edades, no consigo interpretar dicha doctrina.
Gracias por adelantado.
Debes releer con tranquyilidad los artículos facilitados para intentar salir de dudas ¡no hay más ni menos!
Por poner un ejemplo real: desempleado de 53 años que ha agotado su prestación a esa edad y le faltan 14 años para jubilarse. Cómo aplicarían esa Doctrina respecto a ese año que falta para cumplir la carencia de los dos últimos años dentro de los 15.
Siento molestar, pero es que es imposible obtener cita presencial en la SS.
Gracias,
Deberías leer con detenimiento los enlaces facilitados para salir de dudas. En resumen “facilito”: si se esta recibiendo el subsidio +52 años quiere decirse que que se está como demandante de empleo (en búsqueda de empleo, al menos teóricamente) y, por lo tanto, se le aplica la doctrina del parentesis para cumplir la carencia específica mientras esté recibiendo dicho subsidio (o cualquier otro subsidio de desempleo).
Hola buenas tardes,
Me refiero a cuando una persona agotó su prestación o cesó involuntariamente de su trabajo (sin derecho a ninguna prestación contributiva) y estuvo un determinado momento de su vida sin cotizar. Entonces esas lagunas temporales “en tierra de nadie” que no constan como períodos de inscripción en el correspondiente servicio autonómico de empleo, según se desprende de la Jurisprudencia deben ser inferiores a tres meses. Cómo afectarían las mismas de cara a cumplir la carencia específica a través de una interpretación amplia de la Doctrina del paréntesis?
Muchas gracias,
Si no se está como demandante de empleo (recibiendo una prestación/subsidio de desempleo) sólo se aplica la doctrina del paréntesis si se está en alguna de las situaciones que se indican en los artículos enlazados, que debería leer DETENIDAMENTE, para aclarar tus dudas al respecto.
De acuerdo. Por cierto, expuse esa misma duda en otro apartado ya que hasta ahora no había conseguido localizar la ubicación de la misma y su oportuna respuesta, aquí. Dicho lo cual, os vuelvo a molestar a propósito de la interpretación de la Doctrina del Paréntesis: los períodos de inscripción ininterrumpida se refieren desde el último cese involuntario de ocupación o respecto a todas las situaciones de inactividad a lo largo de la vida laboral del interesado?
Muchas gracias,
No alcanzamos a saber interpretar bien tu consulta. ¿A qué te refieres con “los periodos de inactividad”?. la doctrina del paréntesis se aplica cuando no se cotiza por “imposibilidad téncica” pero no por propia voluntad como se describe en el artículo ya enlazado que debes leer atentamente: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
A propósito del comentario de ZAHARIE.
Hola, esa misma duda me planteo yo, pero creo que es porque interpretamos que el requisito de la carencia específica se hace de los 67 a los 52, por lo que efectivamente no lo cumpliríamos, pero ése es el fallo, ya que la carencia específica se referiría de los 52 a los 37: estoy en lo cierto?
Muchas gracias,
En puridad el subsidio +52 años cotiza para la jubilación pero no computa para el cumplimiento de la carencias específica, no obstante en este caso se puede aplicar la denominada “doctrina del paréntesis” y así los 15 años previos en los que se debe haber cotizado al menos 2 años se traslada hasta el comienzo del subsidio, ver el apartado 3 de este artículo:CARENCIAS EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/carencias-en-las-pensiones-de-jubilacion/
Buenas tardes,
Ya me ha salido la cuantía de mi pensión pero es debajo de la mínima, o sea, son 555€. Todavía no he recibido de confirmación oficial pero me pregunto que debo de hacer para solicitar el complemento y alcanzar la pensión mínima? Soy residente español.
Gracias de antemano por su tiempo y amabilidad en responderme tan rápido sea posible.
Reciban un saludo cordial.
Boyka
Puedes solicitarlo telemáticamente: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVPbbtswDP2aPgqkLrbsR2cr3GRJsyx1E_slECQ5UdHIaeNll6-v3BVrMGBOi1QvEgnyHB6SggqWUHl1cGvVusar-2CXVbziNBY0RTrOcXiJWTH5UqR8xvMhhUVfAKYI1Vvy8T8nO5l_CxVU2re7dgPl3hq70o1vrXem2V9g57hA7b4bZZTvPDvr90GaDU-GAVN2-TvtDJRC1omtLSW1lpwIIzRRWjFiIqlNpGUcWQaj3oJY3HWMPU4-TdYBVrUb4nzdwPIvLSyRHxlQuruHhyoLGrqyf7awfJ-IY7RFp-XENJ4D-tp9St88EJVhaPI1CDEPucUA57fIKOYcFgdnf0Dhm8dtWKL5a481Z1zpmhKurSCiloKkzNREJKxOYhtFTKRwhf8y5HQWdQzTZPhtRjGRZzL8gY-mCdIRsjHGkwSzdDYvxteUoxQfAn9U_UBgRqc3Mbu6pDjtgX_TDvZWnyM9E3506s-dv7UvX2-3LYptwqP7u18c3dfNerv6PLgm5ejw–UaZ090yxx-/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Si no tienes certificado digital o cl@ve deles pedir cita previa para acudir a un CAISS con el impreso que puedes descargar en este enlace:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1844
Hola. Me ha llegado la carta de que me han concedido el subsidio de mayores de 52 años con el periodo concedido a partir del 14 de marzo pero todavia no me han ingresado nada. El dia 10 de julio me abonaran los 3 meses y medio atrasados? Gracias
Es muy extraño pues según dices han pasado más de 2 meses. Ponte en contacto directamente con tu oficina del SEPE por si hubiese algún problema con la cuenta que les has facilitado para el ingreso
Es que en un principio me lo denegaron y puse una reclamación y ahora me lo han concedido. Entonces el dia 10 de julio que pone fecha de pago me abonaran los 3 meses y medio atrasados? Un saludo y gracias por su atencion
Si está aceptada la reclamación previa lo habitual es que te abonen los atrasos desde el momento de la solicitud, pero el primer mes suele haber algún desfase por cuestiones administrativas.
El 11/02/19 deje de recibir la prestacion por paro contributiva 12/02/19 presente la solicitud de jubilación al haber cumplido los 65 años en ss, a los pocos días me avisan que estaba denegada por que según ellos no había ingresado las cotizaciones de 15 meses de los años 1983 y parte de 1984. re calculando sobre el tiempo cotizado me faltan según el gestor de ss 18 días para tener los 38 años y 9 meses que es tiempo exigido para poder jubilarme a los 65. Le pregunto al gestor de la ss cual es la solución a mi problema, me dice que solicite al sepe la ayuda a los mayores de 52 años así lo hice el 28/03/19. según el sepe reúno los requisitos para la ayuda que con efecto retroactivo del 11/03/19 y ya tendría los días cotizados que me faltan.
Le voy preguntando al sepe y me dicen que ellos están esperando por un certificado de la ss y que tienen tres meses para contestar y a día de hoy estoy sin ninguna respuesta. Llevo ya mas de 3 meses donde no tengo ningún tipo de rentas y mi situación se agrava cada día y no se que hacer. Que puedo hacer?
Gracias anticipadas por su tiempo…
Desgraciadamente los “caos especiales” como el tuyo tienen un proceso administrativo más lento que el general. No te queda otra que esperar a la resolución.
Soy un estranjero BULGARO he cotizado 12años en España tengo derecho a jubilacion.sy me quedo sin trabajo y vuelvo en mi pais.a los67añ. Tengo drrecho a cobrar algo de jubilacion?
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
si recibo subsidio de 52 años hasta jubilacion ordinaria a las 67 entiendo que no tengo requisito de carencia de 2 años cotizatos dentro de ultimos15.Con 35 años cotizatos SE puede que no recibo pension . Muy extraño.
El subsidio +52 cotiza para la jubilación, así que la carencia específica se cumple automáticamente en ese caso