Nuevas estructuras orgánicas del Ministerio de Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo

El Consejo de Ministros de hoy 28/04 ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. y del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de subdirección general, así como con la definición de las adscripciones y dependencias de los entes públicos en su ámbito.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este Ministerio, de nueva creación, esencialmente se regulan las competencias asignadas en materia de Seguridad Social y Migraciones del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, además de otras nuevas.

Los aspectos más destacables en la estructura de este Ministerio son los siguientes.

En la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y la Intervención General de la Seguridad Social. Esta Secretaría de Estado no presenta modificaciones reseñables en su estructura en este Real Decreto.

La Secretaría de Estado de Migraciones mantiene la estructura orgánica a nivel de subdirecciones generales, dependientes de sus direcciones generales.

Las novedades en este ámbito organizativo son que se cambia la denominación de varias Subdirecciones:

  • En la Dirección General de Migraciones se modifica la denominación de la Subdirección General de Emigración, que pasa a llamarse Subdirección General de Ciudadanía Española en Exterior y Retornos.
  • En la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones, pasa a denominarse Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria; la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, que pasa a llamarse Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.

En la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se crean, además del jefe de gabinete técnico, dos nuevas Subdirecciones Generales: la Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y la Subdirección General de Políticas de Inclusión.

La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dependen la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, y cuatro subdirecciones generales.

Estas son la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, la Subdirección General de Servicios y Coordinación, y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas subdirecciones generales se compensarán con la supresión de subdirecciones generales del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que se encuentran temporalmente adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Jurídica, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

En relación con la gestión temporal de medios y servicios se establece que la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

Del mismo modo, hasta el 6 de octubre de 2020 y en relación con el régimen de clases pasivas del Estado, seguirán prestando servicios en dicha materia la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y otros centros de los citados Ministerios que participen en su gestión.

Con esta nueva estructura organizativa se ha tratado de asegurar el funcionamiento operativo del Ministerio, en el marco de la eficiencia y contención que marcan la pauta para el desarrollo organizativo de los restantes departamentos ministeriales.

En términos netos se produce un incremento de 2 Subdirecciones Generales, comparando la estructura propuesta con la que anteriormente tenían las Secretarías de Estado de Migraciones y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del extinto Ministerio de trabajo, Seguridad Social y Migraciones.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Las principales novedades en este Real Decreto son las siguientes:

En la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, su estructura se desarrolla con el siguiente contenido destacable:

  • En la Dirección General de Trabajo la Subdirección General de Relaciones Laborales asume las funciones de la suprimida Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
  • La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin cambios destacables.
  • También es una novedad destacable la adscripción a esta Secretaría de Estado de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que dependía del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social:

Esta Subsecretaría ha agrupado en aras de una mayor eficiencia algunas de sus Subdirecciones Generales: Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, (antes dos subdirecciones generales) la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios (antes dos subdirecciones generales) y mantiene la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. De este proceso resulta una supresión neta de dos subdirecciones.

La Secretaría General Técnica se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Relaciones Internacionales e Información Administrativa y la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.

En este ámbito se produce en total una supresión neta de 4 Subdirecciones, como ahora explicamos:

  • La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, resulta de la agrupación de 3 Subdirecciones. Por tanto hay una supresión neta de 2 Subdirecciones.
  • Son suprimidas de modo neto, otras 2: La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración y la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.

Asimismo, este Real Decreto normativo modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

En la misma se establece la adscripción orgánica de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior a este Departamento y la dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social. La necesaria coordinación se llevará a cabo a través de una Comisión Paritaria, a través de la incorporación de un nuevo artículo 2 bis en el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.

En relación por último a los servicios comunes se prevé que en tanto que, por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitren las medidas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este desarrollo organizativo supone en términos netos la supresión de 6 Subdirecciones generales, todas ellas en el ámbito de la Subsecretaría.

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