LOS RIESGOS Y LAS CONTINGENCIAS.
La Seguridad Social, a través de sus prestaciones económicas o técnicas, protege las situaciones de necesidad (que podemos agruparlas en: las que afectan a la posibilidad de trabajar, pérdida de integridad física, cargas familiares extraordinarias o pérdida de salud) y que tienen origen, en la mayor parte de los casos, en accidentes o enfermedades que reciben el nombre de riesgos. Pueden tener origen en el trabajo (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) o no (enfermedades comunes o accidentes no laborales). En otras ocasiones el origen de la protección más que en un accidente o enfermedad, tiene origen en una cuestión moral, es el caso de la contingencia de paternidad, maternidad, cargas familiares extraordinarias, desempleo y en general todas aquellas que tienen origen en la falta de ingresos económicos. Cuando tiene origen en el trabajo, los englobamos bajo el término de riesgos profesionales, y cuando no en riesgos comunes.
- Derivan de riesgos comunes o profesionales: Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, y pérdida de salud.
- Derivan de riesgos comunes: maternidad, paternidad, vejez y desempleo.
- Derivan de riesgos profesionales: riesgos durante el embarazo, riesgos durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Lesiones Permanentes no Invalidantes.
Las contingencias (también llamadas situaciones de necesidad) que protege la seguridad social son: la imposibilidad de trabajar, la pérdida de integridad física, las cargas familiares extraordinarias o la pérdida de salud. Tienen origen en la aparición de alguno de los riesgos que hemos definido con anterioridad.
TIPOS DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las prestaciones de Seguridad Social pueden ser:
- Prestaciones técnicas. Comprende la prestaciones sanitarias, la asistencia médica y los productos farmacéuticos.
- Prestaciones económicas. Comprende los siguientes:
- Subsidio: consiste en el pago periódico y temporal de dinero. Es ejemplo de ello la prestación económica por incapacidad temporal.
- Pensión: pago periódico o vitalicio de duración indeterminada de cantidades dinerarias. Es ejemplo de ello la pensión de jubilación.
- Indemnizaciones: prestación económica que se entrega de una sola vez. También es denominada como cantidad a tanto alzado. Es por ejemplo la derivada de incapacidad permanente parcial.
CARACTERES DE LAS PRESTACIONES.
Intangibilidad.
Frente a terceros: No se pueden embargar, retener, compensar o descontar. No obstante se establecen dos excepciones:
- Cumplimiento de obligaciones alimenticias.
- Responsabilidades u obligaciones contraídas por el beneficiario con la seguridad social. Podrán ser detraídas de cada mensualidad que se devengue las cuotas de un aplazamiento.
Frente al propio beneficiario. Las pensiones no pueden ser objeto de cesión, total o parcial.
Frente al Estado Están exentas de toda contribución o impuesto, tasa o exacción parafiscal. Con excepción del IRPF respecto de algunas prestaciones. Se consideran como rendimientos del trabajo y en consecuencia integrando la base imponible, las siguientes prestaciones: Prestación por desempleo, Pensiones de incapacidad, Pensión de jubilación, Pensión de viudedad y de Orfandad.
Se consideran exentas del pago de IRPF las siguientes: Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, Prestaciones familiares, Pensiones de orfandad y a favor de familiares y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, Auxilio por defunción, Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único, Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Revalorización periódica. Todas las pensiones de Seguridad Social en la modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo del año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Irrenunciabilidad. Se establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos de seguridad social, estableciendo la nulidad de todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación.
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