La TGSS empieza a abonar 4.000 euros a cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el expediente de devolución de 4.000 euros a cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana previa reclamación, según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En el mes de septiembre, la Seguridad Social cambió de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y estableció que los autónomos societarios tenían derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana, según estimaciones de ATA, hay más de 100.000 autónomos societarios que se pueden beneficiar de esta reclamación.

Este cambio de criterio figuró en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que notificó a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramitasen todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

El Supremo dio la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que no podía “impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

Asimismo, dictó providencias del Alto Tribunal que inadmitían los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señaló que procedía “modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señaló que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Fuente: elderecho.com

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