LA PROPUESTA DEL GOBIERNO SOBRE LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES DE LA PENSIÓN POR JUBILARSE ANTICIPADAMENTE

Una de las medidas propuestas por el Ejecutivo para lograr su objetivo de acercar la edad real de jubilación a la efectiva será la modificación de los actuales coeficientes reductores de la cuantía de la pensión a las jubilaciones anticipadas en sus dos modalidades: la Involuntaria (JAI) y la Voluntaria (JAV).

RECORDEMOS LOS REQUISITOS DE ACCESO

 

Los vigentes coeficientes reductores que se aplican a la Base Reguladora para estas modalidades de jubilación son:

La propuesta de los nuevos coeficientes supondrá que para una persona que haya cotizado menos de 38 años y seis meses y que decida adelantar su jubilación dos años, su pensión se verá reducida en un 21%. Dicha penalización será mensual, es decir, irá aumentando por cada mes que se adelante la jubilación (un solo mes ya supone una reducción del 3,26%) y no trimestral como actualmente. Para los que hayan cotizado hasta 41 años y cinco meses, dicha reducción oscilará entre un 19% y un 3,11%.

Para aquellas personas que accedan a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) los coeficientes reducirán la pensión entre un 30% y un 0,5%, en función de los meses en que se adelante el retiro y del tiempo ya cotizado en ese momento.

 

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Antonio

Mi intención es jubilarme (JAI) el próximo mes de Julio. Mi fecha de jubilación ordinaria es el día 3/Junio/2026. Por los cálculos que tengo realizado el día 3/julio/2024. La duda que tengo es si en lugar de poner el día 3 (que es el primer día que optimizo el importe con respecto a los meses cotizados con el convenio especial) poner por ejemplo el día 5 como día para acceder a la jubilación con el fin de impedir que, por una variación al realizar los cálculos finales, la fecha pueda producir un efecto negativo en la pensión establecida.

Jesus Angel

Hola. En diciembre del 2020 con 60 años fui despedido de la empresa por causas economicas. Mi pregunta es la siguiente: cuando me jubile ¿me aplican la ley vigente a fecha del despido ó la nueva ley vigente a fecha de la solicitud de jubilacion?. Mi intención es pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.Gracias anticipadas.

Juan Pedro

Buenos dias: Tengo una duda tras leer lo aprobado en el congreso el pasado día 1 (121/000066 Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.) Tengo 64 años cumplidos el pasado septiembre. Trabajo en la salida publica. Con una base de cotización máxima.Algo más de 40 años cotizados. Estoy pensando en acceder a la jubilación anticipada voluntaria. ¿Qué me interesa más hacerlo antes del 31 de diciembre, o hacerlo en los primeros días del próximo mes de enero?. ¿Qué consecuencia tendrá hacerlo con unos días de diferencia teniendo en cuenta que la «Disposición final sexta. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.» No llego a entender el punto 17, que hace referencia a la disposición transitoria trigésimo cuarta. En el apartado 2 dice: «La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual…». Y el apartado 3, tras las tablas: «…sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, …, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022… En mi caso concreto: si me jubilo este año el coeficiente reductor que… Leer más »