Una de las medidas propuestas por el Ejecutivo para lograr su objetivo de acercar la edad real de jubilación a la efectiva será la modificación de los actuales coeficientes reductores de la cuantía de la pensión a las jubilaciones anticipadas en sus dos modalidades: la Involuntaria (JAI) y la Voluntaria (JAV).
RECORDEMOS LOS REQUISITOS DE ACCESO

Los vigentes coeficientes reductores que se aplican a la Base Reguladora para estas modalidades de jubilación son:

La propuesta de los nuevos coeficientes supondrá que para una persona que haya cotizado menos de 38 años y seis meses y que decida adelantar su jubilación dos años, su pensión se verá reducida en un 21%. Dicha penalización será mensual, es decir, irá aumentando por cada mes que se adelante la jubilación (un solo mes ya supone una reducción del 3,26%) y no trimestral como actualmente. Para los que hayan cotizado hasta 41 años y cinco meses, dicha reducción oscilará entre un 19% y un 3,11%.
Para aquellas personas que accedan a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) los coeficientes reducirán la pensión entre un 30% y un 0,5%, en función de los meses en que se adelante el retiro y del tiempo ya cotizado en ese momento.







Mi intención es jubilarme (JAI) el próximo mes de Julio. Mi fecha de jubilación ordinaria es el día 3/Junio/2026. Por los cálculos que tengo realizado el día 3/julio/2024. La duda que tengo es si en lugar de poner el día 3 (que es el primer día que optimizo el importe con respecto a los meses cotizados con el convenio especial) poner por ejemplo el día 5 como día para acceder a la jubilación con el fin de impedir que, por una variación al realizar los cálculos finales, la fecha pueda producir un efecto negativo en la pensión establecida.
El simulador de la pensión de jubilación del portal TuSS es, salvo raras excepciones y en casos especiales, es fiable y no es de temer ningún error.
Aprovechamos para indicarte que en el cálculo de la BR no computan las cotizaciones ni del mismo mes de la jubilación ni la del mes anterior y, en consecuencia, puedes suspender el convenio especial en ese momento siempre y cuando estés en Situación Asimilada al Alta (SAA) por estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde tu última baja en el sistema ya que dicha SAA es imprescindible para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada, situación que también se cumple al tener un convenio especial en el momento de la solicitud de la jubilación.
Hola. En diciembre del 2020 con 60 años fui despedido de la empresa por causas economicas. Mi pregunta es la siguiente: cuando me jubile ¿me aplican la ley vigente a fecha del despido ó la nueva ley vigente a fecha de la solicitud de jubilacion?. Mi intención es pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.Gracias anticipadas.
Siempre se aplican las leyes vigentes en el momento del suceso, por lo tanto se aplicarán las leyes vigentes en el momento de solicitar la jubilación, que es el «suceso» de ese caso
Buenos dias: Tengo una duda tras leer lo aprobado en el congreso el pasado día 1 (121/000066 Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.) Tengo 64 años cumplidos el pasado septiembre. Trabajo en la salida publica. Con una base de cotización máxima.Algo más de 40 años cotizados. Estoy pensando en acceder a la jubilación anticipada voluntaria. ¿Qué me interesa más hacerlo antes del 31 de diciembre, o hacerlo en los primeros días del próximo mes de enero?. ¿Qué consecuencia tendrá hacerlo con unos días de diferencia teniendo en cuenta que la «Disposición final sexta. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.» No llego a entender el punto 17, que hace referencia a la disposición transitoria trigésimo cuarta. En el apartado 2 dice: «La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual…». Y el apartado 3, tras las tablas: «…sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, …, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022… En mi caso concreto: si me jubilo este año el coeficiente reductor que… Leer más »
Son dos cuestiones diferentes, los nuevos coeficientes reductores «generales» por Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)en comparación con los «antiguos» (aún vigentes hasta final de año) permiten concluir lo que se indica en este artículo: LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA https://laboralpensiones.com/la-nueva-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav-saldra-a-cuenta-con-tres-meses-mas-de-espera/
Por otra parte cuando la pensión es superior a la pensión máxima para las jubilaciones anticipadas partir de 2024, se aplicará de modo trnsitorio lo que se indica en este artículo (ver el apartado de Jubilación Anticipada Voluntaria):TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/
Mientras tanto (jubilaciones anteriores a 2024) se sigue aplicando la actual normativa que se indica en el art. 210.3 de la LGSS en el que se indica textualmente: «Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación»