Jubilación Anticipada Involuntaria. Documentación acreditativa de la indemnización legal

Sentencia del TS «recordando» que es un instrumento inadecuado el que únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar la indemnización de la empresa en favor del trabajador (como el documento de finiquito y recibo), puesto que lo que la ley exige no es que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales.

Fuente CEF Laboral Social

Enlace a la sentencia

 

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
17 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
guiller

Hola, si por un ERE de extinción (cierre de la empresa) estas cobrando la indemnización del despido colectivo, art. 51 ET, en forma de renta mensual a cargo de una póliza de seguros hasta los 63 años ¿ademas de la carta de despido, que documentación acreditativa de la indemnización legal es necesaria para la JAI a los 61 años? ¿todos los extractos de los ingresos mensuales de la aseguradora hasta esa fecha (61 años) o es necesario un informe/resumen de los ingresos mensuales, que certifique haber recibido en su totalidad la indemnización legal máxima (exenta de IRPF) a los 61 años?
Saludos y gracias de antemano por la respuesta.

maria

hola buena tardes,
Yo nací en diciembre de 1959, (actualmente tengo 59 años, cumplo 60 en diciembre de 2019, me despidieron en marzo de 2011 (51 años), llevo cotizados hasta el momento 36 años, 5 meses y 7 días y seguiré cotizando por convenio especial hasta la jubilación.

El despido fue objetivo por causas económicas.

en septiembre de 2021 llevaré 38,5 años cotizados.

Mi pregunta es : (por el tema de ley vieja, ley nueva y por otras consideraciones..de edad y despido de mayor de 50 …reducción a partir de los 55 de importe de cotización por desempleo…)

si me jubilo en diciembre de 2021 (62 años) se me tendrán en cuenta 25 años para el cálculo ? o tendría que esperar a enero de 2022 ?que es cuando se empiezan a aplicar de forma general los 25 años??
si me jubilo en diciembre de 2020 (61 años) se me tendrán en cuenta 25 años? o cuantos se tendrán en cuenta?

gracias y un saludo

Maria

Paulino Manuel

DESPIDO IMPROCEDENTE COBRANDO LA AYUDA DE MAYORES 52 37 COTIZADOS 60 AÑOS ME PUEDO JUBILAR Y CUANTO PERDERIA

Paulino

ESTOY COBRANDO LA AYUDA DE 430 DE MAYORES DE 52 TENGO DESPIDO IMPROCEDENTE COTIZADOS 37 60 AÑOS ME PUEDO JUBILAR VOLUNTARIAMENTE PERDERE MUCHO GRACIAS

Juan Pedro

Hola. A mi me dieron un cheque y lo cobre en ventanilla al contado .En mi cuenta solo ingresé parte de ese dinero. Eso fue en 2012 ¿ Como puedo demostrar el cobro de la indemnización? Gracias

Juan Pedro

Gracias por la respuesta. Mi jubilación sería en Junio de 2021, de ahí mi preocupación ¿Hay alguna forma de poder demostrar que efectivamente cobré el cheque?,
. La cambio de propietarios y no se si en la entidad bancaria podría conseguir algún tipo de documento .la sucursal en la que la empresa tenía la cuenta también ha cerrado.

Juan Carlos García

¿Puede valer el recibo de pago del FOGASA a mi entidad bancaria?

Luis Iturriaga Alcalde

Buenas tardes
Esto que quiere decir que se tiene que demostrar con ingreso bancario por el concepto de indemnización por despido?

Luis Iturriaga Alcalde

Gracias