Sentencia del TS «recordando» que es un instrumento inadecuado el que únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar la indemnización de la empresa en favor del trabajador (como el documento de finiquito y recibo), puesto que lo que la ley exige no es que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales.
Fuente CEF Laboral Social
Hola, si por un ERE de extinción (cierre de la empresa) estas cobrando la indemnización del despido colectivo, art. 51 ET, en forma de renta mensual a cargo de una póliza de seguros hasta los 63 años ¿ademas de la carta de despido, que documentación acreditativa de la indemnización legal es necesaria para la JAI a los 61 años? ¿todos los extractos de los ingresos mensuales de la aseguradora hasta esa fecha (61 años) o es necesario un informe/resumen de los ingresos mensuales, que certifique haber recibido en su totalidad la indemnización legal máxima (exenta de IRPF) a los 61 años?
Saludos y gracias de antemano por la respuesta.
Lo que se debe documentar es haber recibido a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación al menos la cantidad igual al importe de la indemnización establecida en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de la cuantía mínima a cuyo pago viene obligado el empresario con motivo de la extinción del contrato de trabajo, sin que sea preciso tener en cuenta el resto de la indemnización acordada en virtud de pacto individual o colectivo que supere el mencionado importe legal y que aún pueda estar pendiente de pago.
Te interesará: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/afcbb132-5cf3-43c8-b11e-79f43345c905/CRITERIO+DE+GESTION+21-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
hola buena tardes,
Yo nací en diciembre de 1959, (actualmente tengo 59 años, cumplo 60 en diciembre de 2019, me despidieron en marzo de 2011 (51 años), llevo cotizados hasta el momento 36 años, 5 meses y 7 días y seguiré cotizando por convenio especial hasta la jubilación.
El despido fue objetivo por causas económicas.
en septiembre de 2021 llevaré 38,5 años cotizados.
Mi pregunta es : (por el tema de ley vieja, ley nueva y por otras consideraciones..de edad y despido de mayor de 50 …reducción a partir de los 55 de importe de cotización por desempleo…)
si me jubilo en diciembre de 2021 (62 años) se me tendrán en cuenta 25 años para el cálculo ? o tendría que esperar a enero de 2022 ?que es cuando se empiezan a aplicar de forma general los 25 años??
si me jubilo en diciembre de 2020 (61 años) se me tendrán en cuenta 25 años? o cuantos se tendrán en cuenta?
gracias y un saludo
Maria
Para poder acogerte a la denominada Ley Vieja es preciso, entre otros requisitos, que se cumplan los 61 en esta año de 2019.
Para saber cuales son tus posibles edades de jubilación por la Ley Nueva, lee detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber cual es la fecha que más te conviene económicamente jubilarte puedes hacer diversos cálculos con escenarios diferentes en el simulador del portal TuSS. Aquí se intenta explicar: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
DESPIDO IMPROCEDENTE COBRANDO LA AYUDA DE MAYORES 52 37 COTIZADOS 60 AÑOS ME PUEDO JUBILAR Y CUANTO PERDERIA
El que el despido sea improcedente o procedente NO repercute en la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Lo determinante es la CAUSA del despido, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
ESTOY COBRANDO LA AYUDA DE 430 DE MAYORES DE 52 TENGO DESPIDO IMPROCEDENTE COTIZADOS 37 60 AÑOS ME PUEDO JUBILAR VOLUNTARIAMENTE PERDERE MUCHO GRACIAS
La calificación como improcedente o procedente del despido es indiferente para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, lo determinante es la CAUSA del despido, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Los coeficientes reductores por anticipación se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Hola. A mi me dieron un cheque y lo cobre en ventanilla al contado .En mi cuenta solo ingresé parte de ese dinero. Eso fue en 2012 ¿ Como puedo demostrar el cobro de la indemnización? Gracias
NO es válida esa forma de pago de la indemnización para documentar el haberla recibido realmente.
No obstante como el despido fue anterior a 2013, que es la fecha en la que entró en vigor la denominada Ley Nueva que contempla la Jubilación Anticipada Involuntaria y sus requisitos, sería posible intentar plantear judicialmente la situación en el caso que se denegara la jubilación por ese motivo. No obstante el proceso sería seguramente largo y de difícil previsión de un resultado favorable.
Quizás puedas acogerte a la denominada Ley Vieja, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Gracias por la respuesta. Mi jubilación sería en Junio de 2021, de ahí mi preocupación ¿Hay alguna forma de poder demostrar que efectivamente cobré el cheque?,
. La cambio de propietarios y no se si en la entidad bancaria podría conseguir algún tipo de documento .la sucursal en la que la empresa tenía la cuenta también ha cerrado.
Efectivamente la mejor solución sería intentar solicitar a la entidad financiera el certificado del pago del talón, en el caso de que éste fuese nominativo a tu nombre como beneficiario. Si no eres cliente de dicha entidad quizás te soliciten un pequeño abono por ese «servicio».
Si no fuese posible esa solución, muy probablemente te denegarán la jubilación anticipada involuntaria por ese motivo y deberás en tal caso iniciar un procedimiento judicial (tras hacer una reclamación administrativa previa que muy probablemente será también denegada) alegando que el requisito de documentar la indemnización del despido no estaba vigente cuando éste se produjo. Te anticipo que en tal caso el procedimiento judicial será muy probablemente largo y de incierto resultado. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
¿Puede valer el recibo de pago del FOGASA a mi entidad bancaria?
Sí, si claramente corresponde a una de las CAUSAS que faculta el acceso a la JAI
Buenas tardes
Esto que quiere decir que se tiene que demostrar con ingreso bancario por el concepto de indemnización por despido?
Exacto. De lo contrario se denegará el acceso a la Jubilación Anticipara Involuntaria
Gracias