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agradecería me asesoran sobre el siguiente caso.. ejercicio 2019 pensión que le correspondería 378,62€, commplemento 134,48; pensión total recibida 510,13
salario neto 8250,72 (integro descontado cuota seguridad social trabajadora)
al ser 8.250,72>7.569 se plantea la siguiente duda:
a) no tiene derecho a ningún complemento
b) cabe aplicar la fórmula comparativa: 378,62×14+8.250,72=13.551,40 comparada con 513,10×14+7.569=14.752,40. al ser menor la 1ª ¿ cabría asignar un complemento por la diferencia
de 1.201 anual , 85,69 paga.?en cuyo caso tendría que reintegrar a la seguridad social.
134,48-85,79=48,69 paga con un total de 681,66 euros
Te interesará leer detenidamente: Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
mi duda es si en la casilla rendimientos «del asalariado (importe neto) del impreso «Declaración de ingresos……..a efectos del complemento por mínimos» debe incluirse las prestaciones baja enfermedad común
Sí, pues es un ingreso que sustituye al salario que no se percibe por la incapacidad laboral
la Normativa sobre complemento por mínimos menciona «las rentas íntegras de trabajo», mientras que el impreso de Declaración de Ingresos a efectos del complemento por mínimos señala en la casilla correspondiente ingresos DEL TRABAJO ASALARIADO (IMPORTE NETO).
si fuera esto último, ¿cómo se aplicaría a las empleadas hogar a las que no se practica retención?
Independientemente de la obligación o no de efectuar retenciones del IRPF, en el formulario de solicitud del complemento a mínimos se indica textualmente «Importe anual de ingresos del trabajo asalariado (importe neto)» y si no hay retenciones el importe neto coincide con el importe bruto menos las cotizaciones a la SS de dicho trabajo.
a raíz de la respuesta, que agradezco, me queda la duda si el valor de las cotizaciones a descontar del salario bruto es el correspondiente a la trabajadora aun cuando se haga cargo de las cotizaciones la empresaria.
gracias
Neto es descontando las retenciones del IRPF, que al parecer en este caso no existen y las cotizaciones de la SS, las abone quien las abone
Hola tengo 61 años y tengo 44 años de cotización sigo trabajando en la empresa,la empresa no se ha pronunciado gracias