Denuncia sobre el modelo de gestión de las Mutuas

Noticia:

El sistema de gestión de la Incapacidades Temporales a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es una anomalía en la Unión Europea de los 15. No es fácil encontrar un país occidental donde los empresarios tengan otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene el carácter de laboral. Tampoco que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta médica, que se convierten de facto en altas efectivas, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.

El modelo de las Mutuas como entidades empresariales, a las que se conceden fondos públicos para que gestionen prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal debe desaparecer y ser reintegradas sus funciones al ámbito público.

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6 comentarios en «Denuncia sobre el modelo de gestión de las Mutuas»

  1. Hola. Llevo de baja desde el mes de marzo de 2020, el próximo día 18 hará un año.
    El pago directo lo solicité a la mutua Asepeyo ya que el mes de Julio me despidieron. No hay un solo mes que me hayan pagado lo mismo. El mes de Enero me ingresaron 100€ menos a lo que alegaron que al llegar a los 181 días de baja, se reducía el pago al 50%. Pero es que el mes de febrero aparte de esos 100€ menos aplicado aún me ingresaron 100€ menos y no sé si es que eso funciona así o como va el tema. Les reclamo los recibos y les he preguntado a ellos directamente a través de correo electrónico pero no hay respuesta por su parte. Un saludo. Gracias

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  2. Estoy de baja hace 7 meses ya que la mutua ibermutuamur se lava las manos y no consideran como accidente en el hombro ya que con lo que trabajo es con los brazos las mutuas dan larga y que se haga cargo seguridad social

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    • En caso de Accidente laboral o enfermedad profesional la mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, pudiendo dar de alta por estas contingencias. En este supuesto, la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más.
      Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al INSS

      Si se trata de un accidente o enfermedad que no deriva del trabajo, estamos ante una Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes. Las mutuas están autorizadas desde 1995 para gestionar la prestación económica por IT si el empresario así lo concierta previa consulta con la representación de los trabajadores.

      LA MUTUA SÍ PUEDE
       -Gestionar la prestación por IT a partir del 15º día de baja previo acuerdo con la empresa.
       -Desde el 16º día y mientras dure la baja, la mutua puede requerirnos para hacer reconocimientos médicos. La negativa infundada a los mismos puede dar lugar a la extinción de la prestación. En este caso se aconseja acudir al médico de cabecera para solicitar su opinión sobre la conveniencia o no del desplazamiento. Según lo establecido en la orden TIN/971/2009 la mutua se debe hacer cargo de los gastos por desplazamiento en tren o autobús, los gastos en taxi o ambulancia solamente serán cubiertos si así se ha prescrito por razones médicas.
       -Hacer propuestas de alta médica a la Seguridad Social (ella no puede dar el alta), debiéndose informar previamente al afectado.
       -Realizar pruebas diagnosticas e intervenciones quirúrgicas. Estas son voluntarias y necesitan prescripción previa del sistema público, teniendo derecho el paciente a disponer de una copia de todo el expediente y remitirla al médico del INSS antes de una intervención para disponer de una segunda opinión.
      LA MUTUA NO PUEDE
       -Realizar revisiones médicas en el domicilio de la persona afectada.
       -Solicitar una revisión antes del 16º día. Es potestad de la empresa requerirnos durante los primeros 15 días para realizar un reconocimiento (Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).
       -Subcontratar con otras empresas el control de la IT.
       -Requerirnos datos vía telefónica, aunque se identifique la persona que llama.
       -Dar el alta por contingencias comunes, solamente puede proponerlas.
       -La mutua no puede sancionar en caso de fraude, es potestad del INSS o la Inspección de Trabajo

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    • ¿Qué hacer si la Mutua nos niega la baja y nos envía a la SS?
      1. Solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones (art. 12.6 del RD38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias.
      2. Acudir al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja por contingencias comunes, explicando todo lo ocurrido con la mutua.
      3. Además, a través de la Inspección Médica se debe solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, se deberá poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
      Si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, puedes recurrir judicialmente en un plazo de 30 días.

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