Despidos: la futura madre está protegida, ¿pero el padre por qué no?

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En tanto que ambos progenitores tengan las mismas cargas familiares, deben gozar de iguales derechos

Resultaría interesante abrir el debate sobre si sería conveniente implementar nuevas medidas legislativas que irradien aún más dicha igualdad efectiva en ámbitos como la protección frente al despido. Tanto nuestra legislación laboral como la jurisprudencia amparan la automaticidad de la nulidad del despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo justifique. Si bien, dicha acción positiva no se aplica de forma automática al otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de conciliación de la vida familiar y personal.

Cabría citar el artículo 39 CE, el cual establece el mandato de los poderes públicos de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”. El hecho de concebir el término “familia” desde el plano más amplio de su acepción, podría ser un argumento favorable para acoger dicha tesis.

Identificar únicamente a la mujer con una protección automática frente al despido podría incidir implícitamente en ahondar en el arcaico rol tradicional por el cual es ella quien asume, en mayor medida, las cargas familiares y el cuidado de hijos.

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