“INVISIBLES”: UN MILLÓN DE PARADOS SIN PRESTACIONES EN PLENA PANDEMIA «ES IMPOSIBLE ENCONTRAR EMPLEO»

Muchas personas perdieron su prestación o subsidio por desempleo justo antes de que se desatara la crisis del Covid-19. Su futuro económico es más que incierto

Tanto para los parados que han perdido la ayuda antes o en medio de la pandemia, las normativas excepcionales publicadas en las últimas semanas por la crisis de la Covid-19, no han recogido ningún extremo que contemple la prolongación de este tipo de prestaciones.

Existen amplias coberturas para distintos colectivos, como empleados del hogar, trabajadores temporales o trabajadores afectados por las restricciones aprobadas por el coronavirus, pero se debe ser ‘persona trabajadora’ para acceder a estas coberturas

Si ha terminado la prestación por desempleo (“el paro”) y el trabajador no puede buscar trabajo en virtud de la situación sanitaria actual, hasta que la situación se normalice, la única solución que tiene es intentar solicitar en el SEPE algún subsidio o ayuda asistencial de desempleo distinta a la prestación contributiva.

Ver: Subsidios y ayudas de desempleo del SEPE

Sobre las ayudas que existen para las personas que no tienen desempleo, por el momento, no se ha establecido una renta de carácter básico por lo que la persona afectada deberá dirigirse a los correspondientes servicios sociales autonómicos o municipales para ver si hay algún tipo de ayuda autonómica o local diferente a las prestaciones/subsidios/ayudas de desempleo del SEPE.

Ver: Las rentas y ayudas autonómicas

El Gobierno aprobó el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima. La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del IPREM, es decir, 430 € mensuales. El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas. Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes. Las personas beneficiarias deberán solicitar el subsidio en el plazo de diez días una vez se produzca el hecho causante.

También se ha aprobado un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral y tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria. Será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El subsidio aprobado está dirigido a las empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo de 2020, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, de manera parcial o total. También podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitará una declaración firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.

Estos dos subsidios excepcionales están ya aprobados pero el SEPE aún no ha redactado los procedimientos para su aplicación.

Como medidas complementarias de la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto-ley 8/2020 que declara el estado de alarma se regulan las siguientes medidas extraordinarias.

-El SEPE prorrogará de oficio todos los subsidios susceptibles de prorrogarse, siempre que el derecho semestral previo se haya agotado con posterioridad al día 31 de enero.

-El pago de los subsidios para mayores de 52 años y la cotización a la SS se mantendrá por el SEPE aunque sus beneficiarios no realicen la declaración anual de rentas. Esto se aplicará a todos aquellos subsidios en los que los doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación se hayan cumplido el día 23 de febrero de 2020 o con posterioridad y continuará efectuándose mientras dure el estado de alarma.

-Asimismo, como la RAI y el Subsidio Extraordinario por Desempleo protegen colectivos desfavorecidos, bien por su condición de desempleados de larga duración, bien por pertenecer a determinados colectivos con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, ante las especiales circunstancias de restricciones a la movilidad que impiden la realización de búsqueda activa de empleo, y mientras subsistan las mismas, para evitar que queden en situación de desprotección, no resultará de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la búsqueda activa de empleo establecido en el real decreto 1369/2006, y en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la LGSS.

-En relación con el momento en que se produce el hecho causante se actuará del siguiente modo:

a)Cuando el hecho causante de la prestación o subsidio solicitado se hubiera producido en el periodo de vigencia del estado de alarma, no procederá el consumo de días por solicitud extemporánea si dicha solicitud se presenta antes de que transcurran quince días hábiles desde la finalización del estado de alarma.

b)Cuando el hecho causante de la prestación o subsidio hubiera sido anterior a la declaración del estado de alarma, a efectos de determinar la duración del derecho no se considerarán consumidos por solicitud extemporánea los días comprendidos entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de finalización del estado de alarma.

-Al no tratarse de un plazo administrativo, se mantiene la exigencia del periodo de espera de un mes durante el cual han de permanecer inscritos como demandantes de empleo quienes pretendan acceder a los subsidios. Por tanto:

a)En los supuestos previstos en los apartados 1.c) y d) y 2 del artículo 274 de la LGSS, por ser emigrantes retornados, liberados de prisión o haber sido declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los interesados deberán inscribirse como demandantes de empleo y permanecer un mes inscritos antes de solicitar el correspondiente subsidio.

b) En los supuestos de acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, si al interesado le correspondía o le corresponde renovar la demanda de empleo en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo 2020 y aquel en el que finalicen las medidas derivadas del estado de alarma, dicha renovación se realizará de oficio por los servicios públicos de empleo, por lo que aquel podrá solicitar el subsidio a partir del momento en que haya cumplido el plazo de espera de un mes.

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