El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, impuso un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y recuperable entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). De esta forma, todo personal laboral por cuenta ajena que prestase servicios en empresas o entidades del sector público o privado en actividades calificadas como no esenciales debían permanecer en sus domicilios con el propósito de reducir la movilidad y así contener el coronavirus covid-19.
Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado y que, a modo de resumen, podemos especificar de la siguiente forma:
Fuente: iberley
