INCAPACIDADES LABORALES. CUATRO DUDAS FRECUENTES

En este artículo resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que nos hacéis sobre este tema, aunque os recomendamos siempre los servicios profesionales para estas cuestiones de incapacidad laboral

1. ¿Si un accidente ocurre una hora antes o después de la jornada laboral, ¿es accidente de trabajo in itinere?.

DEPENDE. Son varios los requisitos para que se entienda que un accidente producido en el desplazamiento al ir o volver del trabajo es “in itinere” y el TS ya ha resuelto en numerosas ocasiones sobre ello indicando que el tiempo para efectuar el desplazamiento ha de ser el realmente indispensable para ese trayecto, sin fijarse unos límites concretos y generales. Sin embargo, se aceptan en ese plazo las denominadas paradas sociales (por ejemplo, parar para hacer la compra).

2. ¿En las bajas médicas temporales de accidente de trabajo se cobra el 100%?.

NO, se percibe el 75% de la base reguladora, la única diferencia respecto a la prestación económica con respecto a las derivadas de contingencias comunes es que durante los primeros 20 días de la prestación. Mientras que en enfermedad común (o accidente no laboral) los 3 primeros días no hay prestación y del 4º al 20º se percibe el 60% de la base reguladora, siendo el 75% a partir del día 21 y hasta la finalización de la baja médica. Sin embargo, en accidente de trabajo -y enfermedad profesional- el primer día de la baja médica se percibe salario, y a partir del 2ª día el 75% de la base reguladora. Ahora bien, cabe la posibilidad que la empresa, por acuerdo individual o porque lo establezca el convenio colectivo, complemente dichas cuantías hasta el 100% de la base reguladora.

3. ¿El derecho a la pensión de incapacidad permanente lo decide un Tribunal Médico?.

NO. La valoración médica de los procesos de incapacidad permanente, el conocido como “informe médico de síntesis” lo han de realizar los denominado Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), formados por médicos y no son ningún Tribunal médico (como se denominaba con anterioridad al EVI) ni de ningún otro orden. El dictamen del EVI forma parte del expediente administrativo, siendo el INSS quien emite la resolución administrativa sobre la incapacidad permanente. Puedes consultar esta tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, sí se acude a un Tribunal de Justicia para resolver una denegación de la pensión de incapacidad permanente y hay numerosas causas que a veces dificultan su resolución:

-Causas jurídicas: dudas para determinar la profesión “habitual” del trabajador involucrado, el lenguaje médico y el jurídico no son ni de lejos el mismo y a menudo son casi incompatibles conceptualmente, el procedimiento administrativo (solicitudes, formularios, plazos y documentos) es muy complejo y difuso,

-Causas administrativas: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es un equipo médico-social encuadrado en el INSS (y por lo tanto sujeto a las directrices del propio INSS), las listas de espera interminables para efectuar pruebas diagnósticas y para realizar determinadas intervenciones quirúrgicas, en el caso de contingencias profesionales las mutuas son también usualmente parte con sus propias directrices, las tasas económicas para formular en su caso un recurso judicial.

4. ¿Son precisos 15 años cotizados para acceder a la pensión de incapacidad permanente?.

NO, en general, los 15 años de cotizaciones previas es uno de los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación, pero no para acceder a la de incapacidad permanente. En las incapacidades permanentes por contingencias comunes se aplica unas fórmulas que son diferentes en función de la edad: Menor de 31 años: han de cotizar 1/3 del tiempo que va desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante; Entre 31 y 40 años: han de cotizar al menos 5 años; Más de 40 años: han de cotizar la 1/4 parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante. Sin embargo si la pensión es por contingencia profesional o accidente no laboral, no es preciso ningún periodo de cotización previa.

No obstante, si se accede a la pensión desde la situación de “no alta” sí es exigible una cotización previa de 15 años. La LGSS es muy clara en este asunto y determina que para causar derecho a las prestaciones de la SS es preciso cumplir el requisito general de estar afiliadas y en alta (cotizando) o en situación asimilada a la de alta (SAA). La situación de SAA es una ficción creada para seguir protegiendo al trabajador que ya no esté cotizando, las situaciones más comunes son:

– Situación legal de desempleo una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.

– La excedencia forzosa y la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.

– Suscripción de un convenio especial con la SS

– Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

– En el RETA, el período de 90 días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario