INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) COMUNICACIÓN, REVISIÓN, EXTINCIÓN Y DISCONFORMIDAD

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LA IT

Los partes de baja y de confirmación de la baja, documentos a través de los cuales se comunica la situación de IT, se tramitarán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:

 

1.- inferior a 5 días naturales.

En estos procesos, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la Mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

 

2.- entre 5 y 30 días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

 

3.- entre 31 y 60 días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

 

4.- 61 o más días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

En todo caso, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

 

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Suspensión del derecho

De conformidad con el artículo 175 de la LGSS, el derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas Colaboradoras para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Extinción del derecho

De conformidad con el artículo 174 de la LGSS, el derecho al subsidio se extinguirá

  • Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, que son los primeros 365 más los 180 días de prórroga.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda

  • Por alta médica por curación o mejoría que permita a la persona trabajadora realizar su trabajo habitual.

El trabajador se reincorporará a su puesto laboral el día siguiente al de emisión del parte de alta. En caso de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras, han de seguirse los procedimientos establecidos en el art.3 (Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras) y art. 4 (Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal) del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre de 2009.

  • Por ser dado de alta la persona trabajadora, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario.

De conformidad con lo establecido en el art. 9, del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, es causa de extinción la inasistencia a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

  • Por fallecimiento.

La prestación económica de incapacidad temporal quedará extinguida desde el día de efectos del alta médica extendida

 

DISCONFORMIDAD CON LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Conforme al procedimiento de impugnación administrativa por disconformidad previsto en el artículo 170.2 de la LGSS y desarrollado por el artículo 3 del RD 1430/2009, en los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual:

 

  • Si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
  • Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos, se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica.
  • Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos.
  • Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

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6 comentarios en «INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) COMUNICACIÓN, REVISIÓN, EXTINCIÓN Y DISCONFORMIDAD»

  1. Fui hace unos meses a la revisión médica del INSS y estoy preocupada ya que no sé ni recuerdo cuando debo volver. Agradecería me facilitaran algún contacto para poder solucionar lo antes posible el problema, siendo el diagnóstico médico actual,variado e importante de informar. Gracias por la ayuda. Un saludo

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  2. Mi madre con contrato desde mayo de 2021 causa baja por contingencias comunes el 20/08/21. El contrato finaliza el 5/10/21. Ella sigue de baja en ese momento y solicita la prestación por incapacidad temporal. A mitad del mes de diciembre nos percatamos que el día 12/11/21 la médica de cabecera le dió el alta por incomparecencia (ese mismo día y a la misma hora que tenía cita con la médica de cabecera tuvo una prueba con el especialista).
    El día 16/11/21 le gestiona una recaída.
    De nuevo, cuando nos enteramos de esta situación, el 19/12/21 tramitamos por recaida la solicitud por incapacidad temporal.
    Mi preguntas: ¿Habiendo finalizado el contrato va a poder cobrar la IT desde el 16/11/21 de nuevo hasta que le dé de alta la médica?
    ¿Siendo este supuesto una suspensión por incomparecencia no se puede volver a pedir la IT, se pierde?
    Muchas gracias por su gran labor de asesoramiento.

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  3. Estoy esperando desde noviembre 2019 una operación de baja de próstata me dieron una prórroga el inss de 6 meses y hace unas semanas me dieron el alta llevo una sonda desde el 2019 y infección cada dos por tres y resulta que ahora mi empresa me hace el llamamiento para empezar a trabajar. Ustedes ven bien que llevando una sonda ni he tenido visitas al urologo desde hace un año y llevo desde julio 2020 en lista de espera díganme que se puede hacer además de recurrir hace más de una semana ni saber nada del inss. Gracias

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