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TRES SITUACIONES POSIBLES TRAS 365 DÍA EN INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES
(art. 38 del ET)
Muchísimas gracias por el interés que te has tomado incluso en fin de semana. Ya tenemos claro que no se puede seguir de alta estando de IT a partir del año y medio, la empresa no puede elegir la continuación aunque quisiera, teníamos dudas por los casos que te he comentado, pero me da la sensación que ni la vecina ni el mosso saben si están cotizando o no, creo que es un fallo de comunicación, vamos que no les han notificado su situación, no nos afecta el caso del mosso, solo es un conocido del barrio. Es algo que ni siquiera la gestoría que lleva la administración de nuestra empresa tiene claro, la red sirve para mucho como en este caso en que nos has aclarado bastante, pero en otras te confunde mas, leímos una consulta on line de un empresario a una web como esta en la que manifestaba que llevaba 22 mese pagando la cotización de un trabajador y que nadie le había notificado que tenia que dejar de hacerlo a los 18 meses, reclamó la devolución de lo ingresado indebidamente a la SS y decía que le dijeron que no tenia derecho a devolución, la consideraba cotización voluntaria por no haberlo hecho en su dia pero vaya que ya no sabemos que pensar, porque la misma gestora reconoce que tiene otra empresa con un trabajador con 20 meses en IT y tampoco han recibido nada, y claro la empresa sigue ingresando las cotizaciones en tanto no… Leer más »
Efectivamente en cuestiones referentes a la SS hay toda una armería de normas en las que es casi imposible navegar sin naufragar a lo que se suma la desesperante falta de agilidad en las comunicaciones «obligatorias» a los afectados de la administración competente (léase INSS y TGSS) excusada últimamente por la pandemia (¡como si hubieran sido los único afectados!) Sostenemos e insistimos en nuestros comentarios anteriores y aprovechamos para avisar de «cuidarse muy mucho» de gestorias sin criterio que, a pesar de cobrar sus servicios, no están muy duchas en estas cuestiones. Un saludo
Muy buenas otra vez:
Agradecido por su interés, esa era la duda precisamente, no a cotizar sin estar dado de alta que eso ya se intuye, si no precisamente a la posibilidad de «continuar de alta» porque en la carta recibida pone que se extingue la «obligación» de continuar cotizando, pero nada dice sobre la posibilidad que el empresario desee voluntariamente continuar en la misma situación.
Me atreví a formularla al tener conocimiento que hay personas que después de haber sobrepasado ampliamente los 545 días de IT que ni ellos ni la empresa han recibido ni carta ni SMS con la baja de la SS, por la red he leído varios casos pero en mi entorno mas cercano tengo a dos, una de ellas es mosso de esquadra y como funcionario no tengo conocimiento si tienen un regimen especial pues lleva ya 26 meses, pero la otra es una vecina trabajadora del regimen general que lleva 20 meses sin que haya recibido nada ni ella ni la empresa.
De todas formas muchas gracias por su atención, al menos ahora lo tenemos algo mas claro
Los Mossos d’esquadra a pesar de ser funcionarios pertenecen, salvo excepciones, en general al RGSS pues al régimen de clases pasivas sólo pertenecen los funcionarios anteriores a 2011 y está en extinción. En ambos casos deben contrastar que efectivamente siguen cotizando a la SS pues en realidad a partir de los 545 días de IT el contrato está suspendido aunque no esté extinguido. Quizás te interese: ¿QUÉ PASA CUANDO LLEGO A LOS 545 DÍAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA? https://laboralpensiones.com/que-pasa-cuando-llego-a-los-545-dias-en-situacion-de-baja-medica/
De todas formas, si fuese el caso, la prestación por IT de los funcionarios de clases pasivas la gestiona el MUFACE, pero los procedimientos y plazos son muy similares a los del RGSS, ver: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad/subsidio-incapacidad-temporal.html
Hola: soy Antonio otra vez, no me deja responder a su comentario.
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero no era esa la pregunta, el convenio especial ya lo estudiamos y quedó descartado por su alto coste en relación con el beneficio, ya que el trabajador a un mes de cumplir los 64 y con mas de 42 años cotizados puede optar por jubilación voluntaria anticipada y la diferencia de pensión a los 65 respecto a la de los 64 sería de algo mas de 100 € mientras el CE consistiría en aproximadamente 700 € esto haría que se necesitara muchos años para amortizar el convenio, preguntabamos por la posibilidad de continuar con la cotización empresarial que al estar reducida por ser el trabajador en IT mayor de 62 años sería mas razonable «continuar como hasta ahora» pero por su respuesta entiendo que no, dado que ha sido la misma tesorería la que lo ha dado ya de baja sin que haya intervenido la empresa.
Muchas gracias de todas formas
No hay alternativa a cotizar sin estar de alta en el sistema salvo el convenio especial.
Ten en cuenta que se realizará el relleno de lagunas de cotización, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Buenos días:
Leo por todas partes que tras el agotamiento de IT a los 545 días la empresa no tiene ya obligación de seguir cotizando, pero mi pregunta es justo lo contrario, leo que «no hay obligación» pero si por afinidad con el trabajador o por cualquier otra razón quiere seguir cotizándole voluntariamente (en mi caso por tener el trabajador edad próxima a la jubilación y con el objeto que no vea reducida su base reguladora) ¿puede seguir cotizando o el no tener obligación de hacerlo es lo mismo que tener obligación de dejar de cotizar? En el caso que les comento es la propia tesorería de la SS la que ha tramitado automaticamente la baja del trabajador al minuto siguiente de cumplir la fecha, ¿se puede retomar la cotización ?
Gracias
Siempre se puede suscribir un Convenio Especial con la SS, pues en el art. 2.1.a de la Orden TAS/2865/2003 se indica que pueden subcribirlo: «Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.»
Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Mi marido se jubila con contrato relevo 20/80, acumula el periodo de recuperación de tiempo, que ocurre si incurre en It durante ese momento?? Debe prolongar el periodo de recuperación?? Quién le pagaría?
Depnde de lo que se estipule en el acuerdo de jubilación parcial, ver: Sentencia de la AN: Jubilación Parcial e Incapacidad Temporal https://laboralpensiones.com/sentencia-de-la-an-jubilacion-parcial-e-incapacidad-temporal/