Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y referido a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, la Seguridad Social publica el criterio 5/2020, un documento aclaratorio sobre los Requisitos para solicitarla, coberturas, plazos y tramitación.
ENLACE AL CRITERIO
0
0
votes
Article Rating



Tengo una Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen de autónomos del 10 de Marzo 2020, antes del Estado de alarma, pero oficialmente el Alta es a partir del 1 de Abril por aquello de que tiene que ser a primero del mes siguiente. ¿En qué situación me quedaría ante una solicitud de prestación?, ya que los precontratos que tenía comprometidos se han suspendido de momento por el coronavirus y ¿tengo que pagar la cuotas sin tener trabajo a la vista? Muchas gracias.
NO, el alta es con fecha de tu alta (10/03/2020), cosa diferente es que la cuota se pague a final del mes corriente. El solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta
en el RETA égimen y cuando el autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos
para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo
teniendo en cuenta el periodo de actividad. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, ver: Criterio 5/2020 de la Seguridad Social sobre la nueva prestación extraordinaria por cese o disminución de actividad de los autónomos https://laboralpensiones.com/criterio-5-2020-de-la-seguridad-social-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-por-cese-o-disminucion-de-actividad-de-los-autonomos/
No obstante, hay que reconocer que tu caso es bastante especial pues seguramente no tendrás ni siquiera libro de registro de facturas emitidas y recibidas; ni libro diario de ingresos y gastos; no libro registro de ventas e ingresos; no del libro de compras y gastos. Lo oportuno es que lo consultes directamente con el SEPE, dado que es un caso «especial» dentro de una situación también «especial», puedes hacerlo como se indica en este artículo: SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE https://laboralpensiones.com/sepe-cita-previa-virtual-on-line/
Muchas gracias por su prontitud e interes en responder. Solo precisar que la de del 10 de Marzo es de la Resolución pero el reconocimiento es con fecha y efectos del 1 de Abril. Pero como bien dice es un caso especial y pediremos cita al Sepe.
El Ministro Escrivá lo explica en este video: https://youtu.be/J4RfvVF40OE