Criterio 5/2020 de la Seguridad Social sobre la nueva prestación extraordinaria por cese o disminución de actividad de los autónomos

Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y referido a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, la Seguridad Social publica el criterio 5/2020,  un documento aclaratorio sobre los Requisitos para solicitarla, coberturas, plazos y tramitación.

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Benito

Tengo una Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen de autónomos del 10 de Marzo 2020, antes del Estado de alarma, pero oficialmente el Alta es a partir del 1 de Abril por aquello de que tiene que ser a primero del mes siguiente. ¿En qué situación me quedaría ante una solicitud de prestación?, ya que los precontratos que tenía comprometidos se han suspendido de momento por el coronavirus y ¿tengo que pagar la cuotas sin tener trabajo a la vista? Muchas gracias.

BENITO

Muchas gracias por su prontitud e interes en responder. Solo precisar que la de del 10 de Marzo es de la Resolución pero el reconocimiento es con fecha y efectos del 1 de Abril. Pero como bien dice es un caso especial y pediremos cita al Sepe.