ESTOY DE BAJA LABORAL Y LA EMPRESA HA HECHO UN ERTE: ¿CUÁL ES MI SITUACIÓN?

El propio SEPE en su web indica que: “Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad”.

La situación es que la baja laboral (Incapacidad Temporal -IT-) se termina cuando el trabajador se ha recuperado, y se puede dar la circunstancia de que nos recuperemos (alta médica) antes de que termine el ERTE. Por lo tanto, si el ERTE termina antes de recibir el alta médica, no habrá ningún efecto laboral, pues se continuará cobrando de la baja (subsidio de Incapacidad Temporal). Por el contrario, si el alta se produce durante el ERTE (si es por fuerza mayor lo normal es que dure hasta que se levante el estado de alarma), se cobrará la Incapacidad Temporal hasta recibir, y posteriormente a este momento se tendrá que solicitar la prestación por desempleo.

En una situación normal, cuando se está en situación de IT se cobra la prestación por un sistema que se llama “pago delegado”, consistente en que la empresa abona de su dinero la prestación, y posteriormenet la misma empresa cuando tiene que abonar la cotización a la Seguridad Social se descuenta lo que ya ha pagado de lo que tendría que ingresar a la Seguridad Social (en realidad es un poco más complejo, pero a estos efectos no es preciso entrar en detalles administrativos).

Cuando un trabajador que está de baja es despedido, el pago del subsidio por IT pasa a asumirlo la Mutua de Accidentes de Trabajo, y normalmente el trabajador tiene que comunicar a la Mutua que ha sido despedido y dar los datos bancarios para poder cobrarlo (normalmente hacen rellenar un formulario). Aunque hay un cierto debate jurídico sobre el caso, esta situación no es aplicable en el caso de un ERTE temporal, pues la situación de ERTE suspende la relación laboral, pero respecto a los que ya la tenían suspendida (los que estaban en IT) la empresa continúa teniendo la obligación de hacer el pago delegado (es decir, seguir abonando la prestación de IT) y si la empresa deja de abonarla escudándose en que se ha incluido al trabajador en el ERTE (insisto, solución jurídica bastante discutible), se tiene que solicitarr el pago a la Mutua de Accidentes de Trabajo (jurídicamente llamado pago directo).

Por lo tanto, si la empresa hace un ERTE y se está de baja, lo oportuno es consultar a la empresa si va a continuar con el pago delegado, y en caso afirmativo no es preciso hacer nada, dado que se cobrará con normalidad a final de mes. Si nos comunican que no porque ha habido un ERTE, es preciso pedir el pago directo a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Si ninguno de los dos (Mutua y empresa) está dispuesto a abonar la IT, jurídicamente quien responde es la Mutua, por lo que habrá que insistir con ella y pedir dicha resolución por escrito, para, en su caso, poder recurrirla, pues la Mutua entiende (acertadamente) que aunque haya un ERTE es la empresa la que tiene que continuar con el pago delegado, la Mutua debe hacer un requerimiento a la empresa para que continúe haciendo el pago delegado, y solo cuando directamente constata la Mutua que la empresa sigue con su pretensión de no abonarla, sería la Mutua la que tiene la obligación de pagar al trabajador mientras dure su IT.

Muchos trabajadores ignoran cuál es la Mutua que cubre a la empresa, pero se puede consultar, vía SMS, en el siguiente enlace, y figura en la primera página del informe, en el apartado de “Datos de la Empresa” en “Entidad de AT y EP”:

Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
2 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
Isabel Ruiz

Buenas tardes. Mi empresa me comunico que estaba en ERTE al 65,5% cuando estaba de baja por covid positivo y me me dijo que no me afectaba pues estaba de baja por IT. El pasado 26 de febrero me dieron de alta por IT. Pero el día 17 de marzo me volvieron a dar de baja por IT. La empresa me ha pagado la parte proporcional de la parte que le corresponde por ERTE. Esto es normal o me tiene que pagar desde el día 17 de Marzo el 100% ya que en nuestro convenio así lo recoge. Saludos Isabel