¿Tengo que reclamar contra el despido para cobrar el paro?
Para cobrar la prestación por desempleo NO ES NECESARIO que presente demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo.
Esto no le impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, podrá presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.
Soy fijo discontinuo, ¿puedo percibir prestaciones por desempleo?
Si es una persona trabajadora fija discontinua sí podrá cobrar la prestación por desempleo cuando deje de trabajar, en los periodos de inactividad productiva entre campañas.
Si percibe la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicie la actividad, si trabaja a tiempo parcial, no podrá compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá.
Si tiene un contrato a tiempo parcial indefinido para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en las mismas fechas, también puede cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que las personas fijas discontinuas.
Diferencia en la protección por desempleo entre el contrato por tiempo indefinido de fijo discontinuo y el contrato indefinido a tiempo parcial
Las personas trabajadoras contratadas bajo una u otra modalidad de contrato tienen derecho a las mismas prestaciones por desempleo, siempre que dicho contrato termine de forma definitiva, o bien, se suspenda o reduzca la jornada por un expediente temporal de regulación de empleo.
El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se firma para realizar trabajos que tengan este carácter y no se repitan en fechas seguras, dentro de la actividad normal de la empresa.
El contrato indefinido a tiempo parcial se celebra para trabajos discontinuos, fijos y periódicos, que se repiten en fechas conocidas previamente.
Mientras un trabajador o trabajadora mantenga la condición de persona fija discontinua, no tendrá derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Me reducen la jornada de trabajo, ¿puedo cobrar el paro?
Tendrá derecho al desempleo siempre que, por decisión empresarial o por resolución judicial en un procedimiento concursal, vea reducida su jornada ordinaria de trabajo.
La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar, y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
No tendrá derecho si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el período que reste del contrato de trabajo.
Si le reducen la jornada de trabajo y está de acuerdo, no podrá percibir la prestación por desempleo porque la reducción de la jornada sería aceptada por usted como una modificación de las condiciones de trabajo de su contrato.
Finaliza mi contrato a jornada completa y mi empresa me hace otro a tiempo parcial, ¿puedo cobrar el paro por el tiempo que no trabajo?
Si finaliza el contrato a tiempo completo que tiene con su empresa y la misma empresa le quiere hacer uno nuevo a tiempo parcial, al tratarse de dos contratos distintos, tendrá derecho a una prestación por desempleo parcial, cuya cuantía corresponderá al porcentaje de jornada que no trabaje.
Mantengo un empleo a tiempo parcial y he perdido un empleo a tiempo completo, ¿puedo cobrar el paro?
Como la percepción de una prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, si la pérdida del empleo a tiempo completo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar la prestación, siempre que reúna el resto de requisitos generales.
La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.
La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finaliza y al que mantiene. De dicha cuantía se deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado a tiempo parcial que mantiene.
Soy Director General de una empresa, ¿puedo cobrar el paro?
Sí podría percibir prestaciones por desempleo si el puesto que desempeñaba era exclusivamente de director o directora general con un contrato especial de alta dirección o un contrato ordinario, siempre que cumpla el resto de requisitos de acceso a las prestaciones.
En caso de que, además de la dirección general, hubiera desempeñado un cargo de consejero/a o de administrador/a en una sociedad, es preciso tener en cuenta que, aunque para la Seguridad Social esta situación se considera asimilada a trabajo por cuenta ajena, está excluida de protección por desempleo por no cotizar por esta contingencia.
En esta circunstancia, si queda involuntariamente en desempleo, podría solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo. Sin embargo, el periodo mínimo de cotización requerido para el acceso a la prestación se calcularía teniendo en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio del último contrato en el que cesa en el cargo de dirección y de consejero/a o administrador/a.
Soy consejero o administrador de una sociedad mercantil, ¿puedo cobrar el paro?
Si es consejero o administrador de una sociedad mercantil puede percibir prestaciones por desempleo si:
- Además desempeñó un puesto como persona trabajadora por cuenta ajena en la sociedad.
- El desempeño del cargo no supuso funciones de dirección o gerencia.
- No posee el control efectivo de la sociedad.
No puede percibir prestaciones si:
- Posee el control efectivo de la sociedad.
- Realizó funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
No obstante, por ser esta una situación asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena (aunque sin cotización por desempleo, a efectos de la Seguridad Social), podrá solicitar prestaciones por desempleo tras cesar en la relación laboral. En este caso, para el cálculo del periodo de ocupación cotizado, se tendrían en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la dirección y como consejero o consejera, o como administradora o administrador.
¿Soy socio de una sociedad, ¿puedo cobrar el paro?
Habría que distinguir si la sociedad a la que pertenece y en la que cesa es laboral o mercantil capitalista.
Si se trata de una sociedad laboral y usted queda en desempleo involuntariamente, puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:
- Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y recibía retribuciones por ello, tuviera o no simultáneamente con ella vinculación laboral común o especial.
- Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente tenía relación con la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
- Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.
Si usted junto con su cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con los que convive, poseen participaciones en la sociedad que supongan en conjunto la mayoría del capital social, salvo que justifique que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares.
No obstante, las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando el número de socios y socias no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta ajena que correspondan en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Si se trata de una sociedad mercantil capitalista y usted queda en desempleo involuntariamente, también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:
- Si forma parte simultáneamente del órgano de
administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la
realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, recibiendo
retribuciones por ello o por su condición de persona trabajadora. Esto supone
estar incluido o incluida en el Régimen General de la Seguridad Social como
persona asimilada al colectivo de trabajadores por cuenta ajena sin derecho a
la protección por desempleo.
- Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50 % del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios o socias con quienes conviva y con quienes tenga un vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.
- Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Soy un cargo público o sindical ¿puedo cobrar el paro?
Sí, quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones.
Si es usted alto cargo de las administraciones, no tendrá derecho a protección por desempleo si, como consecuencia del cese, pudiera percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria.
No obstante, si tenía una relación laboral por cuenta ajena cuando fue elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si a la finalización del mandato, el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, tendrá derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.
Si usted es una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación. Finalizado el mandato, podrá elegir entre reanudar dicha prestación o percibir una nueva en el caso de reunir un periodo de cotización suficiente.
Trabajo en la empresa de un familiar hasta el 2º grado de parentesco, ¿puedo cobrar el paro?
Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación. Para ello, se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.
No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y usted no tiene una participación social en la misma.
No tendría derecho a desempleo si la participación en el capital social de su familiar que convive con usted, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o usted no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Si su padre/madre es persona trabajadora autónoma puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena si usted es menor de 30 años, aunque conviva con él o ella, en cuyo caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo. Pero si cesa en dicho trabajo, puede acreditar situación legal de desempleo y si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, podrá obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.
Si cumple 30 años y continúa trabajando con sus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y suya) en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo.